Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolucion de 24 de octubre de 2014, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Almería, por la que se autoriza la revision de tarifas correspondientes al área territorial de prestacion conjunta del servicio del taxi en la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax. (PP. 3110/2014).

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Visto el acuerdo de la Junta Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2014, por el que se revisan las tarifas correspondientes al Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio del taxi del Bajo Andarax, autorizadas por Resolución de 5 de noviembre de 2012, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la disposición adicional única de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 4 de octubre de 2006, por la que se autoriza el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio del taxi del Bajo Andarax

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ÁREA TERRITORIAL DE PRESTACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO DE TAXI DEL BAJO ANDARAX

Para la gestión del servicio del taxi dentro del Área Territorial de Prestación Conjunta del Bajo Andarax se establecen las siguientes tarifas:

TARIFA 1

Será de aplicación los días laborables de 6,00 a 22,00 en trayectos entre municipios integrados dentro del Área Territorio de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Bajo Andarax y para trayectos con origen en algún municipio integrado en el área y destino a Almería capital. Cuantías:

Bajada de bandera 1,45 €

Kilómetro recorrido 0,81 €

Hora de parada o espera 19,91 €

Carrera mínima 4,00 €

TARIFA 2

Será de aplicación en trayectos entre municipios integrados dentro del Área de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Bajo Andarax y para trayectos con origen en algún municipio integrado en el área y destino en Almería capital, en los supuestos siguientes:

a) Servicios nocturnos realizados en días laborales, de 22,00 horas a 6,00 horas.

b) Servicios realizados sábados, domingos y festivos de 00,00 horas a 24,00 horas.

c) Servicios realizados en días de fiesta de las 00,00 horas del primer día hasta las 24,00 horas del último día.

d) Servicios realizados en Navidad y Año Nuevo de 00,00 horas del día 24 de diciembre a las 24,00 horas del día 6 de enero.

Bajada de bandera 1,77 €

Kilómetro recorrido 1,00 €

Hora de parada o espera 24,75 €

Carrera mínima 5,00 €

SUPLEMENTOS

Por cada maleta, bulto o conjuntos de bultos de más de 60 cm se añadirán 0,61 €

Nota: Para trayectos con destino a municipios fuera del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Bajo Andarax, se aplicarán las tarifas máximas oficiales para servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (tarjeta de la clase VT), impuestos incluidos, autorizadas por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 20 de julio de 2011 (BOJA núm. 36, de fecha 10 de agosto de 2011), Orden FOM 207/2009, de 26 de enero (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2009), y Resolución de 29 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Movilidad (BOJA núm. 239, de 5 de diciembre de 2013).

Contra esta autorización, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía, sita en Avda. Diego Martínez Barrio, 10, de Sevilla, CP 41071.

Almería, 24 de octubre de 2014.- La Delegada, Encarnación Caparrós Plaza.

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