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NIG: 4109142C20100068277.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2266/2010. Negociado: 4A.
De: Serunión, S.A.
Procuradora: Sra. Pilar Acosta Sánchez.
Contra: Residencia Gerhispalis.
edicto
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 162/2013
En Sevilla, a 2 de septiembre de 2013, don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 2266/10, a instancias de la mercantil Serunión S.A., representada por la Procuradora Sra. Acosta Sánchez; y como demandada, Residencia Gerhispalis, S.L., declarada en rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Acosta Sánchez en representación acreditada de la mercantil Serunión, S.A. contra Residencia Gerhispalis, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 11.241,52 €, con los intereses legales de la misma desde el requerimiento efectuado en el previo Juicio Monitorio; y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.
De igual forma, la interposición de dicho recurso conlleva aparejada el abono de una tasa prevista en la vigente Ley 10/12, de 20 de noviembre, con las modificaciones previstas en el R.D.L. 3/2013.
Sevilla, a veintidós de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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