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NIG: 2904242C20120000984.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 257/2012. Negociado:
De: BMW Bank GMBH Sucursal en España.
Procuradora Sra.: Gloria Jiménez Ruiz.
Letrado Sr.: Javier de Cosio Pérez de Mendoza.
Contra: Zulma Graciela Fernández, Cristian Pedro Koch y Ikotec Morrison, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 257/2012 seguido a instancia de BMW Bank GMBH sucursal en España frente a Zulma Graciela Fernández, Cristian Pedro Koch y Ikotec Morrison, S.L., se ha dictado sentencia con carácter firme, cuyo encabezamiento y fallo a tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 74/14
En Coín, a 3 de junio de 2014.
Vistos por doña Cristina Córdoba Guerrero, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Coín y de su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 257/2012, promovidos por BMW Bank GMBH sucursal en España, representada por la Procuradora doña Gloria Jiménez Ruiz, y asistida por el Letrado don Javier de Cossio Pérez de Mendoza, contra Ikotec Morrison S.L., contra doña Cristina Pedro Koch y contra doña Zulma Graciela Fernández, todos ellos en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
PARTE DISPOSITIVA
Se estima la demanda formulada por la Procuradora Gloria Jiménez Ruiz, en nombre y representación de BMW Bank GMBH sucursal en España, contra Ikotec Morrison, S.L., contra doña Cristina Pedro Koch y contra doña Zulma Graciela Fernández, por lo que se condena a los demandados a abonar a la actora, solidariamente, la cantidad de 9.624.21 euros; dicha cantidad devengará un interés de 1,5% mensual (18% anual) desde el día el 22.2.12:
Con imposición de costas a los demandados.
Notifíquese esta resolución a las partes. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4774, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, acuerdo y firmo, doña Cristina Córdoba Guerrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Coín, y de su partido judicial.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a Judicial doy fe, en Coín, a tres de junio de dos mil catorce.
Y encontrándose dichos demandados, Zulma Graciela Fernández, Cristian Pedro Koch y Ikotec Morri- son S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Coín, a siete de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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