Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 28/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 51/2014.

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Procedimiento: Social Ordinario 51/2014. Negociado: B2.

NIG: 2906744S20140001014.

De: Ana Torres Gutiérrez, Rafael Camacho Bandera, José Antonio Fernández Beltrán, José Manuel González Jiménez, Fernando Medianero Morales y Francisco Caballero Alcaide.

Contra: Grupo Camf, S.L., Grupo Corporativo Famf, S.L.U., y APS Compañía para la Integración, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 51/2014 a instancia de la parte actora Ana Torres Gutiérrez, Rafael Camacho Bandera, José Antonio Fernández Beltrán, José Manuel González Jiménez, Fernando Medianero Morales y Francisco Caballero Alcaide contra Grupo Camf, S.L., Grupo Corporativo Famf, S.L.U., y APS Compañía para la Integración, S.L., sobre social ordinario se ha dictado Resolución de fecha 13.11.14 del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Rafael Camacho Bandera, doña Ana Torres Gutiérrez, don José Antonio Fernández Beltrán, don José Manuel González Jiménez, don Francisco Caballero Alcaide, y don Fernando Medianero Morales frente a Grupo Corporativo Famf, S.L.U., sobre cantidad debo condenar y condeno a Grupo Corporativo Famf, S.L.U., a que abone a don Rafael Camacho Bandera la cantidad de 9.790 euros de salario adeudado, doña Ana Torres Gutiérrez la cantidad de 9.790 euros de salario adeudado, don José Antonio Fernández Beltrán la cantidad de 6.600 euros de salario adeudado, don José Manuel González Jiménez la cantidad de 8.900 euros de salario adeudado don Francisco Caballero Alcaide la cantidad de 8.900 euros de salario adeudado, y don Fernando Medianero Morales la cantidad de 8.900 euros de salario adeudado; cantidades estas a las que deberá añadirse el 10% en concepto de mora sobre dichos salarios.

Que debo desestimar y desestimo la acción entablada frente a APS Compañía para la integración, S.L., quedando la misma absuelta de las peticiones efectuadas en su contra.

Que debo tener por desistido de la demanda formulada frente a Grupo Camf, S.L.

En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación. La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Grupo Camf, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta De Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de/auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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