Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 28/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 168/2013.

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Procedimiento: Social Ordinario 168/2013. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20130001757.

De: Doña Inmaculada Oses González.

Contra: Sánchez y Baeza Agencia de Seguros, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 168/2013 a instancia de la parte actora doña Inmaculada Oses González contra Sánchez y Baeza Agencia de Seguros, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 26.2.14 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Inmaculada Oses González contra Sánchez y Baeza Agencia de Seguros, S.L., y Fogasa, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de doce mil trescientos treinta y ocho euros con treinta y siete euros (12.338,37 euros).

II. No procede la imposición del interés por mora.

III. Debo absolver y absuelvo a Fogasa de las pretensiones deducidas de contrario.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325, sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol) de esta Capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150,25 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Sánchez y Baeza Agencia de Seguros, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.

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