Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 02/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 158/2012. (PP. 2983/2014).

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NIG: 2905442C20120000197.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 158/2012. Negociado: A.

Sobre: Reclamación de cuotas comunitarias.

De: C.P. El Zoco.

Procurador: Sr. José Luis Rey Val.

Contra: Nicholas Jon Leaver.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 158/2012 seguido en Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de C.P. El Zoco contra Nicholas Jon Leaver sobre reclamación de cuotas comunitarias, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 239/2013

En Fuengirola, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

La Ilma Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos) y su partido, ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario (LPH -249.1.8) 158/2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante C.P. Zoco, con Procurador don José Luis Rey Val, y de otra como demandada don Nicholas Jon Leaver, sobre reclamación de cuotas comunitarias, y,

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios El Zoco, frente a don Nicholas Jon Leaver, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la suma de (6.633,15 − 900) 5.733,12 €, en concepto de cuotas de comunidad impagadas por los locales y periodos dichos, más los intereses legales procedentes, y al pago de las costas procesales.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Nicholas Jon Leaver, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a siete de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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