Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 02/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de autos núm. 1050/2012.

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NIG: 4109142C20120044393.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1050/2012. Negociado: 1M.

De: Doña Raquel Gavilán Samaniego.

Procuradora Sra.: María Portero Zúñiga.

Contra Don Ricardo Omar Camacho Kablis.

edicto

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1050/2012 seguido a instancia de Raquel Gavilán Samaniego frente a Ricardo Omar Camacho Kablis se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 716/14.

Sevilla, once de noviembre de 2014.

Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla.

Vistos y oídos los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 1050/12 a instancia de Raquel Gavilán Samaniego, representada por el procurador Sra. Portero Zúñiga y defendida por el letrado Sra. Pastor Delgado contra Ricardo Omar Camacho Kablis en situación procesal de rebeldía. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta por el procurador Sra. Portero Zúñiga en nombre y representación de Raquel Gavilán Samaniego contra Ricardo Omar Camacho Kablis declaro se adopten las siguientes medidas en relación a la hija menor:

La guarda y custodia se atribuye a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores. No obstante en el caso de que la madre se vea imposibilitada para obtener el consentimiento del otro progenitor en relación a la realización de los actos que integran dicha patria potestad podrá decidir siempre que tales actos sean conformes al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a la menor y a la progenitura custodia.

El régimen de visitas entre la menor y el progenitor no custodio queda en suspenso sin perjuicio de que el padre pueda interesar la modificación de esta medida si estableciera contacto con la menor. No obstante se facilitará, en su caso, la comunicación telefónica por parte de los progenitores siempre en interés de la hija común.

El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para su hija menor la cantidad de 200 euros mensuales pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC o índice equivalente que le sustituya.

Los gastos extraordinarios se satisfarán por ambos progenitores al 50% entendiendo por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias imprevistas que deban ser afrontados por el bienestar o salud de los hijos, así como los producidos por circunstancias que, aunque previsibles, salgan del ámbito o esfera normal de las actividades y necesidades de los menores. Se consideran como tales los derivados de intervenciones quirúrgicas, radiografías análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados odontología rehabilitaciones y recuperaciones, siempre que tales tratamientos no puedan ser dispensado por la Medicina Oficial en los centro públicos siendo requisito previo la conformidad de ambos progenitores en el concepto y en la identidad de los facultativos o la resolución judicial en caso de discrepancia salvo que la urgencia del caso no permitiese la petición de tal acuerdo. La realización de actividades extraescolares debe ser decidida por ambos progenitores de común acuerdo y será sufragada por mitad. En caso de decisión unilateral de alguno de los progenitores o desacuerdo en la misma, dicha actividad deberá ser abonada por quien decida su realización, salvo interpretación judicial contraria.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de 20 días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número 217900002105012 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la DA 15 de la LOPJ, salvo concurrencia de los supuesto de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ricardo Omar Camacho Kablis, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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