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El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Conforme con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, la autoridad laboral competente determinará hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición les sean propias en cada municipio, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
Por Decreto 52/2013, de 14 de mayo, se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, indicando en su artículo tercero que la propuesta de cada municipio de hasta dos Fiestas Locales se realizará ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación en el BOJA de dicho Decreto.
En la Resolución de esta Dirección General de 4 de diciembre de 2013 (BOJA 13 de diciembre de 2013), se acuerda la publicación de las fiestas locales comunicadas por las entidades locales hasta esa fecha. En el Anexo de la presente Resolución se incluye la relación de fiestas locales comunicadas posteriormente y las correspondientes modificaciones de las anteriormente publicadas.
En uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, esta Dirección General
ACUERDA
Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Anexo que se acompaña, en el que se contiene la relación de fiestas locales en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no incluidas en la Resolución de 4 de diciembre de 2013 (BOJA 13 de diciembre de 2013), y las modificaciones en las ya incluidas, acordadas por los correspondientes Plenos Municipales, todo ello para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2014 como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables.
Sevilla, 29 de enero de 2014.- El Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.
ANEXO
FIESTAS LOCALES DE ANDALUCÍA 2014
ALMERÍA | ||
ALBOLODUY | 18-AGOSTO | 15-SEPTIEMBRE |
BENITAGLA | 25-JUNIO | 20-AGOSTO |
GÉRGAL | 20-ENERO | 11-AGOSTO |
HUÉRCAL-OLVERA | 17-OCTUBRE | 20-OCTUBRE |
TERQUE | 27-FEBRERO | 2-MAYO |
ULEILA DEL CAMPO | 15-SEPTIEMBRE | 16-SEPTIEMBRE |
ZURGENA | 16-JULIO | 29-AGOSTO |
CÁDIZ | ||
BARBATE | 23-MAYO | 16-JULIO |
JEREZ DE LA FRONTERA | 24-SEPTIEMBRE | 9-OCTUBRE |
PUERTO SERRANO | 24-FEBRERO | 18-AGOSTO |
TARIFA | 16-JULIO | 9-SEPTIEMBRE |
CÓRDOBA | ||
ESPEJO | 22-AGOSTO | 8-SEPTIEMBRE |
HORNACHUELOS | 11-JULIO | 2-AGOSTO |
PEDROCHE | 21- ABRIL | 8-SEPTIEMBRE |
PEÑARROYA-PUEBLONUEVO | 7-OCTUBRE | 4-DICIEMBRE |
GRANADA | ||
ALBOLOTE | 3-FEBRERO | 1-AGOSTO |
ALBUÑUELAS | 20-ENERO | 14-AGOSTO |
ARMILLA | 15- MAYO | 29-SEPTIEMBRE |
CASTILLÉJAR | 3-FEBRERO | 5-MAYO |
DÍLAR | 20-ENERO | 14-AGOSTO |
IZNALLOZ | 15-MAYO | 22-AGOSTO |
MARACENA | 11-ABRIL | 14-AGOSTO |
MONACHIL | 17-ENERO | 21-MARZO |
PADUL, EL | 20-ENERO | 26-SEPTIEMBRE |
PINAR, EL | 2-MAYO | 8-AGOSTO |
PINOS GENIL | 2-MAYO | 19-JUNIO |
PULIANAS | 27-FEBRERO | 19-JUNIO |
UGÍJAR | 14- OCTUBRE | 15-OCTUBRE |
HUELVA | ||
ALMONASTER LA REAL | 5-MAYO | 19-MAYO |
AROCHE | 2-JUNIO | 25-AGOSTO |
BEAS | 14-AGOSTO | 25-AGOSTO |
ENCINASOLA | 28-ABRIL | 1-DICIEMBRE |
LINARES DE LA SIERRA | 24-JUNIO | 8-SEPTIEMBRE |
SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE | 30-JUNIO | 25-AGOSTO |
SAN JUAN DEL PUERTO | 24-JUNIO | 16-JULIO |
SAN SILVESTRE DE GUZMÁN | 28-ABRIL | 31-DICIEMBRE |
JAÉN | ||
CAMPILLO DE ARENAS | 15-MAYO | 12-AGOSTO |
GUARROMÁN | 27-JUNIO | 25-JULIO |
MÁLAGA | ||
ANTEQUERA | 22-AGOSTO | 8-SEPTIEMBRE |
CANILLAS DE ALBAIDA | 4-AGOSTO | 7-OCTUBRE |
CARTAJIMA | 18-AGOSTO | 7-OCTUBRE |
CÓMPETA | 28-JULIO | 15-SEPTIEMBRE |
CORTES DE LA FRONTERA | 22- AGOSTO | 25-AGOSTO |
CUEVAS DEL BECERRO | 17-ENERO | 1-SEPTIEMBRE |
GENALGUACIL | 28-ABRIL | 29-ABRIL |
GUARO | 19-MAYO | 25-AGOSTO |
JUBRIQUE | 3-OCTUBRE | 6-OCTUBRE |
JÚZCAR | 19-MARZO | 21-ABRIL |
MARBELLA | 11-JUNIO | 20-OCTUBRE |
RIOGORDO | 26-MAYO | 18-AGOSTO |
SAYALONGA | 21-JULIO | 7-OCTUBRE |
SEVILLA | ||
ALBAIDA DEL ALJARAFE | 20-ENERO | 19-JUNIO |
CAMAS | 3-JUNIO | 12-SEPTIEMBRE |
CARMONA | 16-MAYO | 8-SEPTIEMBRE |
HERRERA | 25-ABRIL | 8-AGOSTO |
MARCHENA | 19-JUNIO | 1-SEPTIEMBRE |
RONQUILLO, EL | 8-AGOSTO | 8-SEPTIEMBRE |
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN | 4-JUNIO | 10-OCTUBRE |
VILLAVERDE DEL RÍO | 2-JUNIO | 8-SEPTIEMBRE |