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Procedimiento: CMAC.
Ejecución: 31.1/2013. Negociado: B3.
NIG: 2906744S20137000003.
De: Don Francisco J. Zumaquero Ubiña, S.L.
Contra: Don Nikolay Stoyanov Stoyanov.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga,
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 31.1/2013 a instancia de la parte actora don Francisco J. Zumaquero Ubiña, S.L., contra don Nikolay Stoyanov Stoyanov sobre ejecución se ha dictado Auto de fecha 31.10.2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de Francisco J. Zumaquero Ubiña, S.L., contra don Nikolay Stoyanov Stoyanov.
2. El principal de la ejecución es por 574,75 €, más la cantidad de 150,00 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 724,75 .
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.
El/La Magistrado/Juez El/La Secretario/a
Se ha dictado Decreto de fecha 31.10.2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 574,75 euros en concepto de principal, más la de 150,00 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta Capital, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario. Consúltense domicilio de la ejecutada a través del PNJ.
No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la ejecutada en la pagina de la seguridad social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra de en situación de baja o alta.
A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la demandada don Nikolay Stoyanov Stoyanov mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
- Se acuerda el embargo del sueldo que percibe la demandada don Nikolay Stoyanov Stoyanov de la empresa Chen «Restaurante Chino Campo de Arroz» para la que presta sus servicios y el embargo de las prestaciones que pueda percibir dicha ejecutada por parte de la Mutua de Andalucía y de Ceuta, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las presentes actuaciones, que ascienden a 574,75 euros de principal, más 150,00 euros presupuestados para intereses, costas y gastos.
Para la efectividad del embargo acordado, ofíciese a la referida empresa Chen interesando que proceda a la retención y puesta a disposición de este Juzgado en las presentes actuaciones, mensualmente, de la parte proporcional que legalmente corresponda de dicho sueldo hasta cubrir el aludido importe y al ofíciese al referido organismo Mutua de Andalucía y de Ceuta, interesando que informe sobre si dicha demandada percibe alguna prestación y su cuantía, y en caso positivo proceda a la retención y puesta a disposición de este Juzgado en las presentes actuaciones, mensualmente, de la parte proporcional que legalmente corresponda según lo establecido en el art. 607 de la LEC de dicha prestación hasta cubrir el aludido importe.
- Se Decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dése la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario Judicial.
Se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 20.12.2013 que es del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación.
Secretario Judicial Sr. don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a veinte de diciembre de dos mil trece.
Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al ejecutante a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, y ello previo al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada Nikolay Stoyanov Stoyanov con DNI/CIF X7127295D y en cuantía de 574,75 de principal más 150,00 presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado don Nikolay Stoyanov Stoyanov actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a dieciséis de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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