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NIG: 2104142C20120013266.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1933/2012. Negociado: MB.
Sobre: Otorgamiento Escritura Pública.
De: Encarnación Domínguez Saavedra.
Procurador/a: Sr/a. María del Mar Saavedra López.
Letrado: Sr/a. Dolores M.ª Alonso Gil.
Contra: María del Carmen Fernández Zambrano y José Manuel González Rivera.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1933/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, a instancia de Encarnación Domínguez Saavedra contra María del Carmen Fernández Zambrano y José Manuel González Rivera, sobre otorgamiento escritura pública, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Huelva, a doce de diciembre de dos mil trece.
Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes Autos de Juicio declarativo Ordinario registrados con el número 1.933 del año 2012, cuyo objeto ha versado sobre emisión de declaración de voluntad, y seguidos entre partes, de una y como demandante, doña Encarnación Domínguez Saavedra (mayor de edad, divorciada, vecina de Huelva, domiciliado en Calle Alosno, núm. 10, 2.º A, y provista de NIF núm. 29.411.939-E), representada por el Procurador doña María del Mar Saavedra López y asistida por el Letrado Sra. Alonso Gil, y de otra y como demandados, don José Manuel González Rivera y doña María del Carmen Fernández Zambrano (mayores de edad, casados entre sí, cuyo actual paradero se desconoce, y provistos de respectivos NN.II.FF. números 31.410.980-H y 31.410.880-X), declarados en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por doña Encarnación Domínguez Saavedra (mayor de edad, divorciada, vecina de Huelva, domiciliado en Calle Alosno, núm. 10, 2.º A, y provista de NIF núm. 29.411.939-E) y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a don José Manuel González Rivera y doña María del Carmen Fernández Zambrano (mayores de edad, casados entre sí, cuyo actual paradero se desconoce, y provistos de respectivos NN.II.FF. números 31.410.980-H y 31.410.880-X) a emitir declaración de voluntad consistente en formalizar públicamente, otorgando la correspondiente Escritura Pública, contrato privado de compraventa perfeccionado el día 16 de agosto de 1971 y concertado entre la demandante (ésta como compradora) y los demandados (éstos como vendedores), en que se convino precio ascendente a 410.000 ptas. (íntegramente abonado) y que tenía por objeto inmueble cuya descripción registral sucinta es «Urbana. Número 25 de orden. Vivienda en planta segunda, puerta A, del edificio sito en la Calle Alosno, núm. 8, de Huelva» (inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Huelva, al Tomo 1170, Libro 591, Folio 3, registral núm. 41217), efectuando imposición expresa a los demandados de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.
Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros) así como, en su caso, haberse cumplimentado con las obligaciones fiscales exigibles (tasas).
Así, por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. E//.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, María del Carmen Fernández Zambrano y José Manuel González Rivera, extiendo y firmo la presente en Huelva, a siete de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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