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NIG: 1102042C20120008239.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1873/2012. Negociado: 2.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Don Miguel Ángel Jiménez Ruiz.
Procurador: Sr. José I. Rodríguez Piñero Pavón.
Letrado.: Sr. Pablo García Ruiz.
Contra Doña Rosario Rodríguez García.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1873/2012, seguido a instancia de don Miguel Ángel Jiménez Ruiz frente a doña Rosario Rodríguez García, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 621
En Jerez de la Frontera, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.
La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 1873/12, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Miguel Ángel Jiménez Ruiz con Letrado don Pablo García Ruiz y representado por el Procurador don José I. Rodríguez Piñero Pavón, de otra como demandada doña Rosario Rodríguez García, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador don José I. Rodríguez Piñero Pavón en nombre y representación de don Miguel Ángel Jiménez Ruiz contra doña Rosario Rodríguez García declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por las partes y se acuerda ratificar las medidas personales y económicas acordadas en la sentencia de separación, con la salvedad que no procede pronunciamiento sobre uso de vivienda ni abono de préstamo hipotecario, y que las visitas del padre con las hijas se fijan los fines de semana altemos desde las 18 horas del viernes a las 19 horas del domingo, uniéndose el festivo o puente al fin de semana, y la mitad de las vacaciones de navidad. Semana Santa y verano conforme a los turnos de la demanda. Las menores serán recogidas y reintegradas en el domicilio materno.
Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, doña Rosario Rodríguez García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a veintisiete de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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