Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00037333.
NIG: 1808742M20090000003.
Procedimiento: Juicio Ordinario 15/2009.
Negociado: GA.
Sobre Societario.
De: Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, S.A.
Procuradora Sra.: Consuelo Jiménez de Piñar.
Contra: Juan José de la Blanca Fernández, Carlos Jorge Marsal Serra, Adelia Ibergroup, S.L. y Agencia de Transportes de la Blanca, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Ordinario 15/2009 seguido a instancia de Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, S.A., frente a Juan José de la Blanca Fernández, Carlos Jorge Marsal Serra, Adelia Ibergroup, S.L. y Agencia de Transportes de la Blanca, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 305
Dictada por el Magistrado: Don Rafael Leonés Valverde.
Demandante: Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, S.A.
Abogado: Doña Laura Sánchez Oñate.
Procurador. Doña Consuelo Jiménez de Pinar.
Demandados: Agencia de Transportes de la Blanca, S.L., don Juan José de la Blanca Fernández, don Carlos Jorge Marsal Serra y Adelia Ibergrup, S.L.
Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio: Juicio ordinario de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual así como de responsabilidad contra los administradores.
Lugar y Fecha: En Granada, a 29 de octubre de 2013.
FALLO
Se estima parcialmente la demanda formulada por doña Consuelo Jiménez de Piñar, en nombre y representación de Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, S.A., contra Agencia de Transportes de la Blanca, S.L., don Juan José de la Blanca Fernández, don Carlos Jorge Marsal Serra y Adelia Ibergrup, S.L. En consecuencia, declaro la responsabilidad solidaria de don Juan José de la Blanca Fernández y Adelia Ibergrup S.L., de las deudas de la mercantil Agencia de Transportes de la Blanca, S.L., y condeno solidariamente a Agencia de Transportes de la Blanca, S.L., don Juan José de la Blanca Fernández y Adelia Ibergrup, S.L., a abonar a Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, S.A., la cantidad de 12.728,79 € más los intereses previstos en el art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde el momento pactado en el contrato o, en defecto de pacto, desde los 30 días siguientes a la prestación de los servicios cuyo precio se reclama hasta su completo pago.
Finalmente, condeno a Agencia de Transportes de la Blanca, S.L., don Juan José de la Blanca Fernández y Adelia Ibergrup, S.L., al pago de las costas causadas en este procedimiento a Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, S.A. Al mismo tiempo, condeno a Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, S.A., al pago de las costas causadas en este procedimiento a don Carlos Jorge Marsal Serra.
Líbrese testimonio de la presente sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo. El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso un depósito para recurrir de 50 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente; sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y encontrándose dicho demandado, Juan José de la Blanca Fernández, Carlos Jorge Marsal Serra, Adelia Ibergroup, S.L., y Agencia de Transportes de la Blanca, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, treinta de octubre de dos mil trece. El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF