Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 184/2010. (PP. 87/2014).

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NIG: 2905142C20100000848.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 184/2010. Negociado: MB.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona.

Juicio: Procedimiento Ordinario 184/2010.

Parte demandante: Ald Automotive, S.A.

Parte demandada: Luis Alejandro del Fresno Santiago y Obras y Edificaciones Vico, S.L.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 135/12

En Estepona, a siete de septiembre de dos mil doce.

Doña Carolina Aranguren Baena, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona y su partido. Habiendo visto los presentes autos del Juicio Ordinario núm. 184/2010, seguidos ante este Juzgado a instancias de la demandante Ald Automotive, S.A., representada por la Procuradora Sra. González Raro, y asistida del Letrado Sr. Nanclares Gutiérrez; contra Obras y Edificaciones Vico, S.L., y contra don Luis Alejandro del Fresno Santiago, en situación de rebeldía procesal...

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de la demandante Ald Automotive, S.A., representada por la Procuradora Sra. González Haro, y asistida del Letrado Sr. Nanclares Gutiérrez; contra Obras y Edificaciones Vico, S.L., contra don Luis Alejandro del Fresno Santiago, en situación de rebeldía procesal, declaro:

1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de vehículos a largo plazo núm. 191.009 suscrito por las partes en fecha 29 de marzo de 2005, con todos los efectos legales, debiendo los demandados estar y pasar por esta declaración.

Debo condenar y condeno a Obras y Edificaciones Vico, S.A., y a don Luis Alejandro del Fresno Santiago, a abonar a la actora la suma de seis mil ciento once euros con cuatro céntimos (6.111,04 €), más los intereses de demora pactados, al 1,5% mensual desde el 7 de septiembre de 2009.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga (art. 455.1 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (458 de la LEC).

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día de la fecha, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Estepona, a veinticinco de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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