Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 29/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de diciembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 186/2014.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0006712.

Autos núm.: Procedimiento Ordinario 155/2013.

Materia: Reclamación de cantidad.

Ejecución núm.: 186/2014.

Ejecutante: Don Jesús Olivares González.

Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 186/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Jesús Olivares González frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por resolución de fecha 22.9.2014, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Esabe Vigilancia, S.A., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

Segundo. El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 4.346,20 euros de principal, más 869,24 euros, de intereses y costas calculados provisionalmente una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.

Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 2.6.2014 por este Juzgado de lo Social en la ejecución núm. 251/2013 entre otros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del art. 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.

Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.346,20 euros de principal, más 869,24 euros de intereses y costas provisionalmente calculados se declara la insolvencia provisional total del ejecutado Esabe Vigilancia, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fín de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, número 2512-0000-64-0186-14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Secretario Judicial, María Angeles Charriel Ardebol.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

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