Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo, la bandera y el logotipo de la provincia de Sevilla.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de los símbolos es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2014, se solicita por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla la inscripción de su escudo, bandera y logotipo provincial en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el punto 2 de la Disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, según el cual las Entidades Locales que ostentaran símbolos en virtud de uso o costumbre accederán al mencionado Registro supliendo la certificación establecida en el artículo 17.1 mediante estudio histórico justificativo, certificación de su vigencia, así como informe negativo de los extremos previstos en el artículo 13.

Emitido en sentido favorable el mencionado informe, se procede a la descripción de los símbolos:

ESCUDO:

Se basa en el Escudo del municipio de Sevilla en el que aparecen las figuras de San Fernando sentado, San Isidoro y San Leandro ambos de pie, enmarcadas en una arquitectura gótica, ocupan el primer cuartel; en la campaña, aparece el lema NO&DO. Además, está rodeado de un collar formado de diez escudetes que representan a los municipios que fueron cabeza de partidos judiciales en la época de su creación (hacia 1927). Éstos, en sentido horario, son lo siguientes: Carmona, Utrera, Cazalla de la Sierra, Lora del Río, Sanlúcar la Mayor, Estepa, Marchena, Morón de la Frontera, Osuna, Écija. Al timbre corona real abierta.

En cuanto a los colores se refiere, en el cuerpo central, el fondo tras la arquitectura gótica será de color azul; la propia estructura arquitectónica será de color amarillo (oro); del mismo color será la corona del rey y el mundo que sostiene en la mano izquierda; la espada será de color plata (blanco). En cuanto a la vestimenta del rey, será roja la capa, sobre los hombros la capa es de armiño (blanco moteado de negro); blanca la túnica y dorada la pechera (que antes aparecía en blanco). El trono será de color oro (amarillo) y el respaldo será verde. El suelo ajedrezado, en blanco y negro.

San Isidoro: túnica roja bajo la cual hay un ropaje blanco, calzado blanco, báculo amarillo, libro blanco, mitra blanca por fuera y roja por dentro y estola amarilla, rostro y pelo de su color. Igual para San Leandro.

En el extremo inferior del escudo los colores serán amarillo (oro) para la leyenda y verde para el fondo. La bordadura de todo el cuerpo central será amarilla (oro).

BANDERA:

La Bandera tiene una relación de 3/2 entre sus medidas máxima y mínima; es decir: A/B=3/2, siendo A el ancho y B el alto. Las medidas de las banderas, tanto de interior como de exterior, se ajustarán siempre a dicha proporción y a los estándares aceptados para la bandera andaluza y la nacional: 1,50 x 1,00 m, 2,10 x 1,35 m, 2,80 x 1,80 m, 3,50 x 2,25 m. Cuando la Bandera no guarde las proporciones indicadas, será cuadrada.

Se usará como banderín de vehículo oficial.

El color de la Bandera será el verde que se ha usado tradicionalmente: Pantone 3415 C.

La Bandera llevará en ambos lados y centrado, el Escudo provincial.

Cuando la bandera mantenga la proporción 3/2, el eje mayor del Escudo se situará a una distancia A/2 de la vaina.

Cuando la Bandera sea cuadrada, el escudo también irá centrado, ocupando casi la totalidad de la misma.

LOGOTIPO:

Cuadrado de color verde (Pantone 357) sobre el que aparecen en tres líneas todas en color blanco, la palabras «DIPUTACION» curvada en la primera, «DE» en la segunda y «SEVILLA» en la tercera. Separadas la primera de las otras dos por un segmento curvado también blanco. La tipografía será ITC Kabel Medium Negrita con una separación de interletra de 5.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 y punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, apartado b) del artículo 7.2 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y artículo 8 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo, la bandera y el logotipo de la provincia de Sevilla, con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral de la provincia de Sevilla en el mencionado Registro.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 2014.- El Director General, Francisco Javier Camacho González.

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