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Don Fernando Machado Cabrerizo, Presidente de la Mancomunidad de Aguas Potables del Temple, provincia de Granada,
Hago saber que: Con fecha 24 de abril de 2014 se aprobó inicialmente por la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Aguas Potables del Temple el texto de modificación de los Estatutos que rigen su funcionamiento a fin de adaptarlos tanto a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local como a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad Local.
Tras la tramitación legal procedente, la Comisión Gestora en sesión celebrada el 23 de junio de 2014, aprobó provisionalmente el texto definitivo de modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas Potables del Temple, trasladando dicho acuerdo a los municipios mancomunados para su ratificación.
Los Plenos de los cuatro municipios mancomunados, ratificaron por mayoría absoluta el texto definitivo de la modificación de los Estatutos en las siguientes fechas: Agrón, en sesión plenaria de fecha 29 de septiembre 2014, Chimeneas, en sesión plenaria de fecha 26 de junio 2014, Escúzar en sesión plenaria de fecha 27 de junio 2014 y Ventas de Huelma, en sesión plenaria de fecha 8 de agosto de 2014.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se publica íntegramente el texto definitivo de los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas Potables del Temple, tras la modificación efectuada.
Ventas de Huelma, 23 de diciembre de 2014. El Presidente, Fernando Machado Cabrerizo.
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS POTABLES DEL TEMPLE
Préambulo
(Adaptados a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local)
Los municipios de Agrón, Chimeneas, Escúzar y Ventas de Huelma de la provincia de Granada integran la que ahora pasará a denominarse Mancomunidad de Aguas Potables del Temple creada en el año 1959 bajo el nombre de Mancomunidad de Abastecimientos de Agua Potable del Temple por la necesidad de prestar determinados servicios de forma mancomunada, con el fin de ser más eficaz y rentables así como para fomentar el desarrollo económico comarcal que trasciende del ámbito Municipal.
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), manteniendo el espíritu asociativo y comunitario permitido por el Derecho positivo, cual es la Mancomunidad, que se configura jurídicamente como una entidad local de cooperación territorial para la realización de fines de su competencia, en su Disposición Final Octava establece la necesidad de adaptación de los Estatutos de las Mancomunidades a lo dispuesto en ella.
La disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece la necesidad de adaptación de los Estatutos de las Mancomunidades de Municipios a lo establecido en el art. 44 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, debiendo estar las competencias de dichas Entidades Locales orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 abril.
El número de representantes en esta Entidad Local pasará a cinco, habida cuenta del número de Concejales existentes en los municipios que, a día de la fecha, integran esta Entidad Local y, teniendo en cuenta, además, que esta Mancomunidad solamente gestiona el servicio de abastecimiento de agua potable en alta, sin perjuicio de que pudiera asumir competencias derivadas del cumplimiento de las Entidades Locales de atender al ciclo integral del agua, en cuyo caso pudiera incrementarse el número de miembros, al aumentarse los servicios gestionados, previa modificación de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 1. Constitución.
Los Municipios de Agrón, Chimeneas, Escúzar, y Ventas de Huelma, de la provincia de Granada, se asocian entre sí, constituyéndose en Mancomunidad «Mancomunidad de Aguas Potables del Temple» para el cumplimiento de los fines y objetivos de su competencia, establecidos en el Capítulo IV de los presentes Estatutos, constituyendo sus términos municipales el ámbito territorial de la Mancomunidad.
Artículo 2. Denominación y sede.
La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Aguas Potables del Temple», y la sede de sus órganos de gobierno y administración radicarán en el edificio del Ayuntamiento de Ventas de Huelma.
Artículo 3. Personalidad y capacidad. Potestades y prerrogativas. Derechos y Obligaciones.
1. La publicación de los Estatutos de la Mancomunidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica propia e independiente de la de cada una de las entidades que la integran, al tiempo que gozará de la consideración de Entidad Local y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, así como la obligación de inscribirla en el Registro de Entidades Locales.
2. Le corresponderá, de acuerdo con los presentes Estatutos, las siguientes potestades y prerrogativas:
a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestionen.
b) Tributaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que esté vigente.
c) De programación y planificación.
d) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa y sancionadora.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
i) La potestad expropiatoria se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del Pleno de la Mancomunidad.
j) Defensa jurídica de los intereses de la propia Mancomunidad.
3. Las demás que la legislación del Estado y Comunidad Autónoma pudiere reconocer en el futuro a las Mancomunidades.
4. Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:
a) Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.
b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.
c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.
d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos o en Reglamento aparte.
5. El régimen indemnizatorio aplicable a los municipios por incumplimiento de sus obligaciones con la Mancomunidad será determinado por el Pleno de la misma.
Artículo 4. Duración.
La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, con un período mínimo de permanencia de cada municipio de cuatro años, sin perjuicio de los acuerdos de disolución y modificación que puedan adoptarse de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo. 5. Órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad.
1. Serán los siguientes: a) El Pleno, b) Presidente, c) Vicepresidente y d) Tesorero.
El Pleno es el órgano de representación municipal y de gobierno y estará integrado por los representantes designados por cada municipio, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en la últimas elecciones locales, correspondiendo a cada municipio, los siguientes:
- Municipios que tengan siete Concejales en sus Plenos, tendrán un representante y un suplente en la Mancomunidad.
- Municipios que tengan nueve Concejales en sus Plenos, tendrán dos representantes y dos suplentes en la Mancomunidad.
Así pues, actualmente, Agrón, tendría un representante; Chimeneas, dos representantes, Escúzar, un representante y Ventas de Huelma, un representante; y sus respectivos suplentes.
2. Podrán crearse Comisiones Informativas, según lo establecido en el artículo 10.
Artículo 6. Pleno de la Mancomunidad. Designación, cese y constitución.
Tras la celebración de las elecciones locales y dentro del plazo previsto por la legislación local para la designación de representantes en órganos colegiados, los Plenos de los Ayuntamientos adoptarán los acuerdos de designación de sus representantes. La designación de los mencionados representantes se realizará de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las elecciones, siguiendo el procedimiento previsto en la legislación electoral respecto de los Concejales de los Ayuntamientos. El acuerdo debe de incluir el/los titulares y suplente/s.
Los miembros del Pleno de la Mancomunidad deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser Concejales de origen por alguna de las causas legalmente establecidas, o porque así lo acuerde el órgano que lo haya nombrado.
Será de aplicación, en todo caso, en lo no previsto anteriormente y con carácter supletorio o integrador, las normas electorales aplicables a los Ayuntamientos y órganos municipales en la legislación de Régimen Local.
El Pleno de la Mancomunidad se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a la última sesión de los que celebren sus respectivas corporaciones, para la designación de sus representantes en aquélla.
El Pleno de la Mancomunidad se renovará en su integridad en el plazo de dos meses, a contar desde la constitución de las Corporaciones Locales que la integran, efectuada tras las correspondientes elecciones locales.
Tendrá las mismas atribuciones que la legislación local establece para los Plenos de los Ayuntamientos.
La sesión constitutiva será presidida por el vocal de más edad de los presentes, que declarará constituida el Pleno de la Mancomunidad si concurriese un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora el segundo día hábil siguiente.
En la misma sesión constitutiva se elegirán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero.
Artículo 7. Atribuciones del Pleno de la Mancomunidad.
1. Son atribuciones del Pleno de la Mancomunidad las siguientes:
a) Elegir y destituir de su cargo al Presidente conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y, supletoriamente, en la Legislación Electoral general.
b) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
c) Aprobar y desarrollar Ordenanzas generales. Reglamentos y Normas de Régimen Interior necesarias al cumplimiento de sus fines.
d) Proponer a las Corporaciones Locales mancomunadas las modificaciones de los Estatutos.
e) Acordar y en su caso aceptar, tanto la admisión de nuevos municipios como la separación de éstos.
f) Determinación de recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos y la disposición de gastos en asuntos de su competencia y en la cuantía prevista en las bases de ejecución del presupuesto y la aprobación de las cuentas.
g) Aprobación de operaciones de tesorería cuyo importe supere el 10% del presupuesto de la Mancomunidad.
h) Establecimiento e imposición de tasas por las prestaciones de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, aplicación o mejora de los servicios.
i) Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.
j) Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas o concertadas con otras Administraciones Públicas.
k) La adquisición y enajenación del patrimonio inmobiliario.
l) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
m) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la legislación de Régimen Local señale para el Ayuntamiento en Pleno, o que se le asigne específicamente en estos Estatutos.
2. El Pleno de la Mancomunidad solo podrá delegar el ejercicio de las atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto en la forma y supuestos permitidos legalmente.
Artículo 8. El Presidente, Vicepresidente.
1. El Pleno de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá, de entre sus miembros, al Presidente de la Mancomunidad.
2. Para ser elegido Presidente el candidato habrá de obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros que compongan el Pleno de la Mancomunidad. En caso de no obtener dicha mayoría, se procederá en la misma sesión a una segunda votación, siendo suficiente la mayoría simple. En caso de empate se resolverá por sorteo.
El Presidente gozará de las atribuciones que la legislación de régimen local atribuya a los Alcaldes.
Igual procedimiento será de aplicación para la elección de Vicepresidente, el cual sustituirá al Presidente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y con las mismas facultades y atribuciones en tales casos que el Presidente.
3. Quien resulte elegido Presidente tomará posesión de su cargo ante el Pleno de la Mancomunidad. Si no estuviere presente en el momento de su elección deberá hacerlo ante dicho órgano en la próxima sesión que se celebre, no pudiendo transcurrir más de tres meses desde su elección. Igual forma de posesión regirá para el Vicepresidente.
4. El cese en el cargo de Presidente y Vicepresidente se producirá bien por los casos contemplados en el art. 11 de los Estatutos o por cualquiera de las causas contempladas en la legislación de régimen local.
El Presidente podrá ser destituido de su cargo mediante moción de censura aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria convocada a este fin. La propuesta será suscrita por la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Pleno, e incluirá un candidato a la Presidencia, que de ser aprobada aquélla, se entenderá investido de confianza para ejercer la Presidencia. Ningún miembro del Pleno de la Mancomunidad podrá suscribir más, de una moción de censura durante su mandato.
5. Salvo en el supuesto del número anterior, las vacantes que se produzcan en la Presidencia, por renuncia u otras causas, se resolverán de conformidad con lo dispuesto los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 9. Atribuciones del Presidente.
1. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, las siguientes atribuciones y competencias:
a) Ostentar la representación de la Mancomunidad y dirigir el gobierno y administración de la misma.
b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno y cualesquiera otros órganos corporativos, determinando el Orden del Día de los asuntos.
c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad, llevando a cabo cuantas gestiones sean precisas para ello.
d) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.
e) Aprobar la Oferta de Empleo Público y las bases de las pruebas de selección del personal.
f) Contratar obras, servicios, suministros y otros, dentro de los límites y procedimientos legalmente establecidos.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad y, como tal, ejercer todas las atribuciones en esta materia que no sean competencia del Pleno.
h) Disponer gastos, dentro de los límites de sus competencias y de los acuerdos del Pleno, ordenar todos los pagos, autorizar los ingresos y rendir cuentas de acuerdo con la legislación vigente.
i) Firmar, en nombre de la Mancomunidad, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
j) Negociar los convenios de asunción de servicios y ejecución de obras que se celebren con los Ayuntamientos mancomunados o con otras Administraciones Públicas, y suscribir los mismos debidamente facultado al efecto.
k) Otorgar los poderes necesarios para la defensa jurídica de los intereses de la Mancomunidad.
l) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, debiendo dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre.
m) Adoptar las resoluciones y medidas de urgencia que requieren los asuntos y el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad, dando cuenta al órgano de gobierno competente.
n) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.
ñ) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local atribuya a los Alcaldes y las que requiera el adecuado al cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.
Artículo 10. Las Comisiones informativas.
Para el estudio y preparación de asuntos, el Pleno de la Mancomunidad podrá crear cuantas Comisiones Informativas estime necesarias. El Presidente podrá invitar a concejales de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad que desempeñen delegación o trabajen en áreas, que por el carácter de los asuntos a tratar puedan efectuar aportaciones, para un mejor conocimiento del asunto. Asistirán con voz pero sin voto. Estarán constituidas por un Presidente, por un Vicepresidente y los vocales que se crean necesarios de entre los miembros del Pleno de la Mancomunidad.
Tendrá carácter preceptivo la Comisión Especial de Cuentas con las funciones asignadas por la Ley de Bases de Régimen Local y Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 11. Duración de los cargos.
1. El mandato de los miembros del Pleno de la Mancomunidad, tendrá una duración coincidente con el mandato municipal, cualquiera que fuese la fecha de su designación, salvo cuando pierdan su condición de Concejal, o en los casos de destitución, renuncia o fallecimiento.
2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Mancomunidad continuarán en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría cualificada.
Artículo 12. Secretaria-Intervención. Tesorería. Otro personal.
El puesto de Secretaria-Intervención para la Mancomunidad de Aguas Potables del Temple, queda provisto por cualquiera de las formas contempladas en Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, estando en la actualidad dicho puesto agrupado con el Ayuntamiento de Ventas de Huelma y con la Mancomunidad de Municipios El Temple. El funcionario, habilitado nacional, ejercerá sus funciones en el Ayuntamiento donde radique la sede de la Mancomunidad.
b) El cargo de Tesorero recaerá en funcionario de la Mancomunidad, o en su defecto, en alguno de los miembros que integran el Pleno.
c) El personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad podrá ser funcionario, de carrera o de empleo, y contratado en régimen laboral.
El personal, que no ostente la condición de funcionario, de carrera o de empleo, se regirá la legislación laboral y por las normas aplicables en los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 13. Libros Preceptivos.
El Secretario llevará los Libros de Actas, de Resoluciones y de Contabilidad con las mismas formalidades exigidas a las Corporaciones Locales.
Artículo 14. Obligatoriedad de acuerdos.
1. Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad, en materia de su respectiva competencia, agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a las entidades a quienes puedan afectar y a los municipios mancomunados, así como a los demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en lo que afecten a sus correspondientes Corporaciones Locales.
2. La actuación y actos administrativos de la Mancomunidad, se regirán en cuanto a su naturaleza y efectos, procedimientos, revisión y recursos, por la normativa prevista para los Ayuntamientos en la legislación de Régimen Local y supletoriamente, por la legislación de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que están vigentes en cada momento.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 15. Régimen de sesiones y acuerdos.
a) El Pleno de la Mancomunidad funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias. Se celebrarán sesiones ordinarias, al menos, una vez, al cuatrimestre y extraordinarias cuando lo decida el Presidente o lo solicite, como mínimo, la cuarta parte de los miembros que legalmente la compongan, conforme a lo establecido en el articulado de la Ley 7/1985,de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Pleno habrá de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter de urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno de la Mancomunidad.
Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial del municipio de Ventas de Huelma.
b) En las convocatorias de Pleno, se deberán expresar los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y acuerdos, sin que puedan tratarse otros distintos.
c) El Pleno de la Mancomunidad se constituye validamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, siendo requisito indispensable la asistencia del Presidente o del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
En caso de empate en la adopción de acuerdos, decidirá el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos obligaran a los municipios mancomunados en la medida que les afecten.
d) Los acuerdos se adoptarán como regla general, mediante votación ordinaria y por mayoría simple, salvo en aquellos supuestos en que la legislación vigente o los Estatutos requieran una mayoría absoluta.
Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias para las que legal o reglamentariamente se exija este quórum especial.
e) Será necesario la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Mancomunidad, para la validez del acuerdo de la disolución de la Mancomunidad.
f) En lo no previsto en los Estatutos respecto a la convocatoria, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones y adopción de acuerdos del Pleno de la Mancomunidad y demás órganos colegiados, se aplicaran las vigentes normas de Régimen Local.
Artículo 16. Compromiso de los municipios.
Todas las actividades encaminadas a la creación, instalación y sostenimiento de los servicios que son de su competencia, se acordarán y efectuarán por el Pleno de la Mancomunidad y sus decisiones obligarán a los municipios integrantes de la misma, previo estudio económico del servicio competencia de la Mancomunidad a crear, instalar y mantener con vocación fundada de permanencia.
CAPÍTULO IV
OBJETO Y FINES DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 17. Objeto y fines.
La Mancomunidad tiene por objeto principal efectuar el abastecimiento del agua potable en alta a los siguientes municipios integrantes de esta Mancomunidad: Agrón, Chimeneas, Escúzar y Ventas de Huelma, conjugando y coordinando medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir dicho fin de interés para todos ellos, sin menoscabar la autonomía municipal en cuanto a sus competencias legales.
Dicho abastecimiento de agua potable en alta se efectuará desde las captaciones de las que sea titular la Mancomunidad de Aguas Potables del Temple, contando con la preceptiva concesión de aguas otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
En su consecuencia, tendrá competencia para ejecutar las obras necesarias y cuantas actuaciones sean precisas para la conservación, mantenimiento y mejora de las infraestructuras relacionadas con el servicio de abastecimiento de agua potable en alta.
Igualmente podrá, en su caso, asumir las competencias que se derivasen del cumplimiento de las Entidades Locales de atender al ciclo integral del agua.
La prestación de los servicios de la Mancomunidad se hará en aquellos municipios que formando parte de la misma, acepten cada servicio, previo estudio económico que aprobará el Pleno de la Mancomunidad. En caso de renunciarse a los servicios creados, se asumirán por el municipio renunciante los costes derivados que suponen para la Mancomunidad, esto es, la amortización proporcional del coste del servicio, previo estudio económico de los elementos materiales y personales, adscritos al mismo y la consiguiente reasignación de dicho servicio, así como todos los costes derivados de la salida del servicio.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 18. Recursos económicos.
Constituyen recursos económicos propios de la Mancomunidad:
a) Tasas o precios públicos por la prestación del servicio.
b) Las subvenciones o auxilios que se obtengan de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o cualquier otra Corporación de derecho público.
c) La aportación ordinaria de cada municipio, la cual estará en función al número de habitantes de derecho década municipio.
d) Las cantidades que en calidad de préstamo o empréstito oficial pueda obtenerse para la realización de obras o servicios que haya de efectuar la Mancomunidad, en las mismas condiciones que legalmente podría obtenerse por los respectivos municipios.
e) Contribuciones especiales.
f) Ingresos procedentes de su patrimonio.
g) El rendimiento de los servicios y explotaciones.
h) Cualesquiera otros tipos de recursos.
A estos ingresos es será de aplicación lo establecido en la legislación relativa a Haciendas Locales.
Artículo 19. Distribución del coste de los servicios.
La contribución económica a la Mancomunidad por el coste de los servicios asociados al funcionamiento del pozo y consiguiente suministro de agua se hará en proporción al consumo de agua potable correspondiente, que se calculará en cada uno de los trimestres del año natural.
La contribución de los municipios mancomunados a los otros gastos, generales, se hará en proporción al número de habitantes a 1 de enero del año natural, certificado por los respectivos Ayuntamientos.
La contribución económica a la Mancomunidad por el coste de los servicios será en relación al criterio de repartos referido, sin perjuicio de que pudiera acordarse por el Pleno de la Mancomunidad un porcentaje diferente respecto únicamente de los gastos generales.
Los Ayuntamientos de los municipios mancomunados quedan expresamente obligados a consignar anualmente en sus respectivos presupuestos las cantidades que deban aportar a la Mancomunidad en los períodos que se fijen, el importe de las aportaciones que les correspondan. Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la Tesorería de la Mancomunidad en la fecha de vencimiento fijada, se incrementarán en función del tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de aplicar al principal de la deuda el interés de demora fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. No obstante, en el supuesto de que hubiera sido concertado un préstamo para atender situaciones de déficit en la Tesorería de la Mancomunidad, será de aplicación el tipo interés por el que se haya concertado la citada operación.
El Pleno de la Mancomunidad podrá solicitar de cualquier Administración Pública la retención del importe de las aportaciones no satisfechas, si éstas no se efectuaran en el plazo de tres meses desde su devengo, para su posterior ingreso en las arcas de la Mancomunidad. Se dará audiencia al municipio afectado.
Artículo 20. Daños a infraestructuras de la Mancomunidad.
Cuando se ocasione algún daño a las conducciones, depósitos, fuentes o cualquier instalación que trastorne la distribución o curso de las aguas o se originen perjuicios a la Mancomunidad, el Pleno determinará la sanción que corresponda al que hubiera ocasionado el daño con arreglo a la importancia que éste tuviera.
CAPÍTULO VI
ESTATUTOS
Artículo 21. Estatutos.
1. Los presentes Estatutos constituyen las normas reguladoras de las funciones y atribuciones de la Mancomunidad y de sus órganos rectores.
2. Como derecho supletorio de los mismos se aplicará la legislación que en cada momento regule el funcionamiento, organización y régimen jurídico de las Entidades Locales, así como lo establecido en la LAULA.
Artículo 22. Modificación de los Estatutos.
1. La modificación de los presentes Estatutos se acomodará a lo dispuesto por este precepto estatutario, cuyo procedimiento deberá cumplir los siguientes trámites:
- Acuerdo del Pleno de Mancomunidad proponiendo la modificación, adoptado con el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros.
- Información pública por plazo mínimo de un mes, mediante anuncio en el BOP que será expuesto tanto en el tablón de anuncios de la Mancomunidad como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos interesados.
- Remisión, para informe preceptivo, a la Diputación Provincial. Este informe habrá de emitirse en el plazo de un mes.
- Tras lo anterior, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, resolviendo, en su caso, las alegaciones y sugerencias presentadas, y aprobando definitivamente con mayoría absoluta la modificación de Estatutos.
- Publicación de los Estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y comunicación de lo actuado a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.
2. Como derecho supletorio de los mismos se aplicará la legislación que en cada momento regule el funcionamiento, organización y régimen jurídico de las Entidades Locales, y lo establecido en la LAULA.
CAPÍTULO VII
ADHESIÓN, SEPARACIÓN, Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 23. Nuevas adhesiones.
a) El procedimiento de adhesión de un nuevo municipio a la Mancomunidad seguirá los trámites establecidos en el art. 75 de la LAULA, correspondiendo al municipio interesado solicitar formalmente su incorporación mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Corporación Local.
b) La adhesión de nuevos municipios a la Mancomunidad llevará consigo la obligación de abonar a ésta la parte proporcional de gastos realizados por los municipios mancomunados que beneficien a los de nueva adhesión.
c) El importe de la aportación de la adhesión será determinado por mutuo acuerdo entre la Mancomunidad y el nuevo municipio que se adhiera, y en caso de disconformidad, prevalecerá la valoración hecha por la Mancomunidad.
Artículo 24. Separación de miembros.
1. Para la separación de la Mancomunidad de forma voluntaria de alguno de los municipios que la integran serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Que lo solicite formalmente la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal del Pleno de la misma, fundados en motivos de economicidad o de eficacia o funcionalidad administrativa y remitiendo certificación de ese acuerdo a la Mancomunidad. Ningún municipio podrá separarse de la mancomunidad sin haber transcurrido el plazo mínimo de permanencia. Igualmente tampoco podrá separarse quien mantenga deudas con la misma, incluidas las previstas en el artículo 17.
b) A tal efecto con la solicitud de separación deberá procederse a la liquidación de las deudas que se mantengan, al abono de la parte del pasivo de la mancomunidad que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable, y al pago de los gastos que se deriven de la separación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3. En el plazo máximo de dos meses por parte del Pleno de la Mancomunidad deberá adoptarse acuerdo al respecto.
2. Procederá la separación forzosa de alguno de los Municipios que la integran, previa audiencia del municipio respectivo, en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que le sean imputables al mismo, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio mancomunado esencial, así como las decisiones y actuaciones de cada uno de los Municipios integrados en la Mancomunidad que afecten al funcionamiento y a los fines de la misma, así como por el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios Estatutos, a juicio del Pleno de la Mancomunidad, el cual deberá acordarlo con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros.
3. La separación producida por cualquiera de los casos anteriores no obligará a practicar liquidación de los bienes y derechos de la Mancomunidad, que podría quedar en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquéllos entrarán a participar en la parte alícuota que pudiera corresponderles. En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la Mancomunidad, previo acuerdo adoptado por el órgano de representación municipal, se podrá solicitar por la Mancomunidad a la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a su favor por cuantía igual al importe adeudado.
4. Adoptado el acuerdo de separación de un municipio, la Mancomunidad lo remitirá, junto con la modificación producida en los Estatutos, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local.
5. En el caso de bienes cedidos para su uso por la Mancomunidad, revertirán al municipio que se separa de la misma siempre y cuando haya transcurrido el plazo de amortización de los mismos. En el propio acuerdo de cesión o convenio que en su caso se suscriba, se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes adscritos revertirán a su titular, así como el régimen jurídico en que hayan de quedar los mismos cuando la entidad cedente se separe de la Mancomunidad o en los casos de disolución de ésta.
Artículo 25. Disolución.
1. Las causas de disolución pueden ser:
a). Por cumplimiento de los fines para los que se creo o por imposibilidad de realizar los mismos.
b). Por entender innecesaria o inconveniente su continuidad.
c). Por haber dejado de prestar los servicios.
d). Por la separación de uno o más municipios que hagan inviable técnica y económicamente la continuidad en la Mancomunidad a juicio del Pleno de la Mancomunidad.
e). Por asumir la competencia para la prestación de los servicios, objeto de la Mancomunidad, el Estado, la Comunidad Autónoma o las Diputaciones Provinciales.
f). Por alguno supuesto de los demás previsto en las disposiciones legales vigentes.
2. La disolución de la Mancomunidad, por alguna de las causas mencionadas, tendrá lugar a propuesta del Pleno de la Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la integran.
Artículo 26. Liquidación.
1. El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto.
A tal efecto, se aplicarán los bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la Mancomunidad. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios en la proporción en que hacen sus aportaciones a los costes generales. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los municipios en proporción a dichas aportaciones a gastos generales.
A estos efectos, el Pleno de la Mancomunidad, en dicho acuerdo inicial de disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros, siendo el Secretario-Interventor de la Mancomunidad asesor de la misma, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboración técnica de otros especialistas para una mejor liquidación final. Dicha Comisión se constituirá y comenzará sus funciones dentro del plazo de 30 días siguientes a la adopción del mencionado acuerdo.
La Comisión Liquidadora, en término no superior a 4 meses desde su constitución, someterá a la aprobación del Pleno de la Mancomunidad una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes aspectos:
- Un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad.
- Una valoración de los recursos, cargas y débitos.
- Una distribución de activo y pasivo.
2. Habrá un período de información pública durante un mes, exponiendo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en los tablones municipales de los Ayuntamientos afectados y en el de la Mancomunidad, pudiéndose presentar reclamaciones y sugerencias por todos los interesados. Este trámite se celebrará una vez estén elaboradas las propuestas de la Comisión Liquidadora y antes de su aprobación definitiva por el Pleno de la Mancomunidad, que habrá de resolver las reclamaciones y sugerencias que se presenten, en su caso.
3. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para todos los Municipios mancomunados.
4. Una vez adoptado el acuerdo definitivo de disolución, se remitirá anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará dicho acuerdo al órgano competente de la Comunidad Autónoma así como al Registro de Entidades Locales para la cancelación de la inscripción correspondiente.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIÓN DEROGATORIA, ADICIONAL Y FINAL
Disposicion derogatoria. Queda derogado el articulado de los anteriores Estatutos de la Mancomunidad de Aguas Potables del Temple.
Disposicion adicional. La Mancomunidad de Aguas Potables del Temple podrá asumir, como propios, los registros de los Ayuntamientos a los efectos de remisión o presentación de documentos que sean para la propia Mancomunidad.
Disposicion final.
Primera. En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.
Segunda. Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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