Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2014

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Anuncio de 18 de diciembre de 2014, del Consorcio comarcal para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la comarca Sierra de Cazorla, de la modificación de los Estatutos del Consorcio. (PP. 3680/2014).

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La Junta General del Consorcio comarcal para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la comarca Sierra de Cazorla, en fecha 13 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 82 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 13 a) 2 y 18.8 de los Estatutos de dicho Consorcio, aprobó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de los Estatutos del Consorcio, sometiéndose a información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante Edicto en el BOP y en los tablones de anuncios de todas las entidades locales que integran el Consorcio, no habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones, según consta en el expediente que se sigue en el Área de Servicios Municipales de la Diputación Provincial de Jaén.

Todas las entidades locales que integran el Consorcio han adoptado Acuerdo antes del día 31 de diciembre de 2014, aprobando la modificación de los Estatutos del Consorcio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se procede a la publicación en el BOJA de dicha modificación, cuyo tenor literal es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO COMARCAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMARCA SIERRA DE CAZORLA

Artículo 1.º Constitución.

1. La Diputación Provincial de Jaén y los Ayuntamientos de Cazorla, Chilluevar, Hinojares, Huesa, La Iruela, Larva, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada y Santo Tomé, constituyen un Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con la previsión recogida en el artículo 26, apartados 3 y 4, de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

2. Podrán adherirse al Consorcio otros municipios adyacentes a los consorciados, así como otras Entidades Locales con competencias en la materia objeto del Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de estos Estatutos.

3. Tanto el Consorcio como los entes consorciados se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones que para cada uno de ellos se contienen en estos Estatutos, así como aquellas otras que se acuerden válidamente por los órganos de gobierno del Consorcio.

4. El Consorcio queda adscrito a la Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013).

Artículo 37.º Aportaciones ordinarias de los entes consorciados.

4. La aportación de la Diputación Provincial supondrá un importe total máximo del 85 % del Presupuesto de Gastos del Consorcio. La Diputación Provincial consignará anualmente dicha aportación en su presupuesto de gastos. No obstante, la Diputación Provincial durante los ejercicios 2014 y 2015 aportará el 100% del Presupuesto de Gastos del Consorcio, a fin de que los Ayuntamientos consorciados, todos ellos menores de 20.000 habitantes, tengan la misma asistencia material y económica que la entidad provincial presta al resto de Ayuntamientos no consorciados de la Provincia.

Jaén, 18 de diciembre de 2014.- El Presidente, Francisco Manuel Huertas Delgado.

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