Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 15/2010. (PP. 3445/2013).

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NIG: 2905442C20100000053.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 15/2010. Negociado: 7.

De: Doña Evelina Ortiz Conejo.

Procuradora: Sra. doña Ana Crespillo Gómez.

Contra: Don Anouar Amalal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 15/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de doña Evelina Ortiz Conejo contra don Anouar Amalal sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juicio de divorcio contencioso núm. 15/2010.

SENTENCIA

Que dicto yo, don Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de divorcio registrados con el número 15/2010, en los que han sido parte demandante doña Evelina Ortiz Conejo, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespillo Gómez y asistida del Letrado Sr. Ábalos Nuevo, y parte demandada el Sr. Amalal Anouar, rebelde.

En Fuengirola, a 24 de septiembre de 2012.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespillo Gómez, decreto el divorcio entre los cónyuges doña Evelina Ortiz Conejo y el Sr. Amalal Anouar y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial, imponiendo a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveído en que se declare la firmeza de una u otro al Registro civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López

Magistrado del Juzgado de Primera Instancia

número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Anouar Amalal, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a quince de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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