Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, dimanante de procedimiento ordinario 1652/2012. (PP. 34/2014).

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NIG: 1808742C20120029129.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1652/2012. Negociado: 8.

Sobre: Acción declarativa de titularidad dominical por usucapión.

De: Marina Casas Brao.

Procuradora: Sra. Carolina González Díaz.

Letrado: Sr. Luis Felipe Carrillo Fuillerat.

Contra: Herencia yacente de doña Josefa González Soler, herencia yacente de don Santos Martínez Soler y otros terceros ignorados.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1652/2012 seguido a instancia de Marina Casas Brao frente a herencia yacente de doña Josefa González Soler, herencia yacente de don Santos Martínez Soler y otros terceros ignorados, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 120/2013

En Granada a 4 de noviembre de 2013.

Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, los presentes autos de juicio ordinario 1652/2012, promovido a instancia de doña Marina Casas Brao, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía González Díaz, contra la herencia yacente de don Santos Martínez Soler y doña Josefa González Soler, y frente a otros terceros ignorados, declarados en situación procesal de rebeldía, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia. (...)

FALLO

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía González Díaz, en nombre y representación de doña Marina Casas Brao, contra la herencia yacente de don Santos Martínez Soler y doña Josefa González Soler, así como frente a otros terceros ignorados, declarados en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro:

1. Que doña Marina Casas Brao ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la finca registral núm. 6773 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Granada, inscrita al tomo 51, libro 51, folio 73, inscripción 2.ª, descrita en el hecho primero de la presente demanda.

2. Que, en consecuencia, doña Marina Casas Brao es titular en pleno dominio de la finca descrita.

3. Que, como consecuencia de la anterior declaración, debe de ordenarse la inscripción del dominio de vivienda a favor de doña Marina Casas Brao.

4. Se condena a la parte demandada a estar y pasar por lo declarado así como al abono de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC, reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1053, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.

Y encontrándose dichos demandados, herencia yacente de doña Josefa González Soler, herencia yacente de don Santos Martínez Soler y otros terceros ignorados, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada a diecinueve de noviembre de dos mil trece.- El Secretario Judicial Stto.

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