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NIG: 4109142C20100011914.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 434/2010. Negociado: 4P.
De: Doña Reyes Cantón Campos.
Procuradora Sra.: Inmaculada Rodriguez-Nogueras Martín.
Contra: Moto Speed Sevilla, S.L., R. legal Yolanda M.ª Ballester Entrena.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 434/2010 seguido a instancia de Reyes Cantón Campos frente a Moto Speed Sevilla, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 230/2013
En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil trece.
Vistos por mí, Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal registrados en este Juzgado bajo número 434/12, seguidos a instancia de doña Reyes Cantón Campos, representada por la Procuradora doña Inmaculada Rodríguez Nogueras Martín, contra la mercantil Moto Speed Sevilla, S.L., con CIF B-91068163, en situación procesal de rebeldía, sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad, he dictado la presente sentencia con base a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Rodríguez Nogueras Martín, en nombre y representación de doña Reyes Cantón Campos, contra la mercantil Moto Speed Sevilla, S.L., con CIF B-91068163, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada:
1.º A realizar las obras de impermeabilización que sean precisas en la pared descubierta o fachada de la finca de la demandante, sita en el núm. 94 de la Avenida de Ramón y Cajal de Sevilla, colindante con la finca o solar propiedad de la demandada, sito en el núm. 92 de la misma vía, todo ello a fin de que desaparezcan las filtraciones en la misma y las consiguientes humedades en el interior de la vivienda de la demandante, lo cual habrá de verificar la demandada en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que en caso de no realizarlo podrá ser ejecutado a su costa.
2.º A pagar a la actora la suma de ochocientos doce euros (812 euros), junto al interés legal del dinero sobre la citada cantidad desde la interpelación judicial, y junto al interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todo lo anterior con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que la misma es firme al no ser apelable (artículo 455.1 LEC, en su redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Moto Speed Sevilla, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla a veintisiete de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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