Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00041897.
Procedimiento: 957/11. Ejecución de títulos judiciales 290/2013. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20110011412.
De: Ibermutuamur.
Contra: Doña Encarnación Casas Gumiel e INSS y TGSS.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 957/11, Ejecución 290/2013, a instancia de la parte actora Ibermutuamur contra Encarnación Casas Gumiel sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 4.2.14 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Ibermutuamur ha presentado demanda de ejecución frente a Encarnación Casas Gumiel.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 19.12.13 por un total de 633,33 € de principal más la de 127 presupuestados para intereses y costas.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
Declarar a la ejecutada Encarnación Casas Gumiel en situación de insolvencia total por importe de 633,33 € de principal más la de 127 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación a la demandada Encarnación Casas Gumiel, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF