Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de ejecución núm. 24/2014.

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NIG: 4109144S20100003471.

Procedimiento: 320/10.

Ejecución núm.: 24/2014. Negociado: 2E.

De: Don Juan Cortes Montero.

Contra: Glansi Servicios, S.L., Hispano Lusa de Seguridad, S.L., y Visein Vigilancia y Seguridad Integral, S.A.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 24/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Juan Cortes Montero contra Glansi Servicios, S.L., e Hispano Lusa de Seguridad, S.L., en la que con fecha 4.2.14 se ha dictado Auto que, sustancialmente, dice lo siguiente:

AUTO

En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Juan Cortes Montero, se dictó resolución judicial en fecha 21.2.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Cortes Moreno contra las demandadas GSI Profesionales de la Seguridad y Sistemas, S.A. (antes Visein Vigilancia de Seguridad Integral, S.A.U.), Glansi Servicios, S.L., Hispano Lusa de Seguridad, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a las demandadas Glansi Servicios, S.L., Hispano Lusa de Seguridad, S.L., a que abonen al actor con carácter solidario la suma de 5.171 euros. Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a GSI Profesionales de la Seguridad y Sistemas, S.A. (antes Visein Vigilancia de Seguridad Integral, S.A.U. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial».

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena.

Cuarto. La entidad Hispano Lusa de Seguridad, S.L., ha sido declarada insolvente por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla por Decreto de fecha 18.5.12, dictado en los autos núm. 472/10, ejecución 3/12 y la entidad Glansi Servicios, S.L., ha sido declarada insolvente por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Sevilla por Decreto de fecha 22.10.12 en los autos 685/12, ejecución 5/12.

Quinto. La parte demandada se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia o resolución judicial ejecutable o título se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84.5 de la LRJS).

Tercero. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la LRJS librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Precédase a la ejecución de la sentencia contra Hispano Lusa de Seguridad, S.L., y Glansi Servicios, S.L., por la suma de 5.171 euros en concepto de principal más la de 1.000 € euros calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrada El/La Secretario/a

Y para que sirva de notificación en forma a Glansi Servicios, S.L., e Hispano Lusa de Seguridad, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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