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N1G: 2906742C20100018713.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 970/2010. Negociado: 7.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Línea Directa Aseguradora, S.A.
Procurador: Sr. Fernando Gómez Robles.
Letrada: Grana Ramos, Pilar Teresa.
Contra: Abdela Faroussi, Consorcio de Compensación de Seguros, Amic y AXA.
Procuradores: Sr. Ángel Ansorena Huidobro y Sr. José Ramos Guzmán.
Letrado: Sr. Rafael Guzmán García.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 970/2010 seguido a instancia de Línea Directa Aseguradora, S.A., frente a Abdela Faroussi, Consorcio de Compensación de Seguros, Amic y Axa, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo extractados, es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 241/2011
En Málaga, a 15 de julio de 2011.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 970 del año 2010, a instancia de la entidad aseguradora Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador don Fernando Gómez Robles, bajo la dirección Letrada de Doña Pilar Grana Ramos, frente a don Abdela Faroussi, en situación procesal de rebeldía, la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador don José Ramos Guzmán, bajo la dirección Letrada de don Rafael Guzmán García, la entidad aseguradora Amic Seguros Generales, S.A. (Sociedad Unipersonal), representada por el Procurador don Ángel Ansorena Huidobro, bajo la dirección Letrada de don Jesús Martínez Reyes, y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y bajo la dirección Letrada de don José Godoy Almellones.
FALLO
Que estimando la demanda de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Fernando Gómez Robles, en nombre y representación de la entidad aseguradora Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a favor de la actora la cantidad de mil doscientos noventa y dos euros con quince céntimos (1.292,15 euros), más el interés legal de esta cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago, y desestimando la demanda de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Femando Gómez Robles, en nombre y representación de la entidad aseguradora Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, frente a la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., y la entidad aseguradora Amic Seguros Generales, S.A. (Sociedad Unipersonal), por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por ambas entidades aseguradoras, debo absolver y absuelvo a estas entidades de todos los pedimentos formulados en su contra.
Todo ello con expresa condena en costas al Consorcio de Compensación de Seguros en cuanto a las devengadas para la parte actora y sin especial pronunciamiento sobre las costas en cuanto a las devengadas para las entidades aseguradoras Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., y Amic Seguros Generales, S.A. (Sociedad Unipersonal).
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.
Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose el demandado, Abdela Faroussi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.- El Secretario Judicial.
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