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«sentencia núm. 734/2013
En la ciudad de Granada, a veinte de diciembre de dos mil trece.
Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento contencioso de Regulación de uniones de hecho seguidos ante este Juzgado bajo el número 477/13, promovidos a instancia de doña Leticia Elizabeth Benítez, representada por la Procuradora doña M.ª Asunción Medina Sáez y defendida por la Letrada doña M.ª Dolores Hernández Avivar, contra don Marcelo Vicente Villalta Arévalo, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes...
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda de regulación de uniones de hecho interpuesta por la Procuradora doña M.ª Asunción Medina Sáez, en nombre y representación de doña Leticia Elizabeth Benítez, frente a don Marcelo Vicente Villalta Arévalo, acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas que regulen en lo sucesivo las relaciones paterno filiales de ambos progenitores con su hijo:
1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de las partes a doña Leticia Elizabeth Benítez, ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad, con expresa remisión a lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.
2. En cuanto al régimen de visitas y estancias del menor de edad con el progenitor no custodio don Marcelo Vicente Villalta Arévalo, con expresa remisión a lo establecido en el fundamento quinto de esta resolución, consistirá en:
• Fines de semana alternos, desde el viernes a las 20,00 horas hasta las 20,00 horas del domingo.
• Mitad de las vacaciones de Semana Santa que comprenderán, el primer período desde el Viernes de Dolores a las 20,00 horas hasta las 20,00 horas del Miércoles Santo, y el segundo desde dicho momento hasta las 20,00 horas del Domingo de Resurrección.
• Mitad de las vacaciones de Navidad, que comprenderá, el primer período, desde el día de finalización de las clases a las 20,00 horas hasta las 20,00 horas del 30 de diciembre, y el segundo período, desde el referido día y hora hasta el día anterior al de comienzo del curso a las 20,00 horas.
• Mítad de las vacaciones de verano, que comprenderán julio y agosto, y se dividirá en cuatro quincenas alternas, comprendiendo el primer período desde las 10,00 horas del día 1 de julio hasta las 20,00 horas del 15 de julio, el segundo desde ese día y hora hasta las 20,00 horas del 31 de julio, el tercero desde ese día y hora hasta las 20,00 horas del 15 de agosto y el cuarto desde ese día y hora hasta las 20,00 horas del 31 de agosto.
Durante las vacaciones, quedará sin efecto el régimen ordinario de visitas, pero procurarán y facilitarán los padres la comunicación de la menor en dichos períodos con el otro progenitor.
En caso de discrepancia sobre qué mitad corresponde a cada progenitor, el padre elegirá los años impares y la madre los años pares, debiendo notificarse los períodos elegidos con 15 días de antelación.
La entrega y recogida del menor se efectuará siempre en el domicilio materno. Por el bienestar de su hijo, deberán tener en cuenta los padres que sus problemas sentimentales no deben recaer sobre el menor y si hubiere alguna modificación imprevista en cuanto al régimen de estancias o visitas, o cambio de domicilio del menor, se hará saber al otro progenitor con la suficiente antelación, teniendo en cuenta que aquellos cambios de domicilio que puedan afectar al normal desenvolvimiento del régimen de visitas, deberán ser decididos de común acuerdo, en ejercicio de la patria potestad.
Además, podrán uno u otro progenitor comunicarse telefónicamente o por cualquier otro medio con su hijo no debiendo los padres poner impedimento alguno, no debiendo los padres poner impedimento alguno, siempre que no interfiera los horarios de estudio o de descanso del menor.
Todo lo anteriormente acordado se llevará a cabo por los progenitores dentro de los mayores criterios de flexibilidad posibles, manteniendo la mayor unión entre ambos y atendiendo primordialmente al interés del hijo.
Para la salida del menor del territorio nacional con el padre se requerirá el consentimiento expreso de la madre y, en su defecto, autorización judicial.
3. El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para su hijo la cantidad total de 100 euros mensuales, importe que deberá ser satisfecho dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por el padre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
Además, deberá abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios, considerándose como tales: los derivados de educación que tengan tal consideración, como los de clases particulares, viajes de estudios, actividades extraescolares, campamentos de verano, aprendizaje de lengua extranjera y gastos de educación superior, entre otros (no siéndolo los gastos necesarios ordinarios de material escolar, babys, uniforme, y similares, así como comedor, pues tales gastos están comprendidos como indispensables dentro de la obligación alimenticia. Tasas, matrículas y libros no son gastos extraordinarios) y los médicos, farmacéuticos y de hospitalización (ortodoncias, ortopédicos, ópticos…) que no estén cubiertos por la Seguridad Social o los correspondientes seguros médicos, y cualquier otro gasto que tenga la consideración de extraordinario, previa justificación documental, siendo necesario el consentimiento de ambos progenitores, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria, serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización, salvo que se tratare de gastos urgentes, que obedezcan a necesidades extraordinarias.
Notificada fehacientemente al no custodio por el otro progenitor la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de diez días naturales siguientes, este último no lo deniega de forma expresa, al igual que ocurre con las decisiones que requieren el consentimiento de ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad compartida.
4. No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar al no existir la misma.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»
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