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NIG: 2906742C20130016525.
Procedimiento: Adopción 1591/2013. Negociado: ER.
Sobre: Propuesta adopción menor E.A. (Expte. Protección Menor núm. 352-2012-00000084-1)
De: Servicio de Protección de Menores.
Letrado: Sr. Letrado del Gabinete Jurídico Junta de Andalucía.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es como sigue:
«DISPONGO: Se aprueba la adopción de la menor E.A., nacida en Vélez-Málaga el 7.3/2011, inscrita al Tomo 268, Folio 89 de la Sección Primera del Registro Civil de Vélez-Málaga (Expte. Protección Menor núm. 352-2012-00000084-1), por las personas propuestas por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, debiendo figurar en lo sucesivo la menor con los primeros apellidos de los adoptantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con las prevenciones previstas en el artículo 1826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para con la familia de origen de los menores, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos de la menor, en el momento de la notificación, que se hará a través de edicto que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dado el paradero desconocido de la madre biológica; y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos, en término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial de esta Capital.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Mihaela Anghel, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.- El Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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