Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Secretaria General Técnica, por la que se ordena el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia de 2 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, Sección Primera, en el Procedimiento Abreviado núm. 1109/2007.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 17 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, publicada en el BOJA núm. 133, de 10 de julio de 2013, corresponde a la Secretaria General Técnica disponer el cumplimiento de la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, Sección Primera, en el procedimiento abreviado 1109/2007, interpuesto por doña M.ª Mercedes Tapia Sánchez y otros.

F A L L O

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de doña M.ª Mercedes Tapia Sánchez, don Juan Carlos Martín Guillén, don Miguel Escudero Rodríguez, don Antonio García Molina, doña Nuria Rodríguez Martín, doña Vanesa González Martín, don Jesús Sánchez Padilla, doña M.ª Josefa Peralta Martín, doña Julia Pérez Suárez, don Juan José Correa Muñoz, don Francisco Trujillo Coca, don Juan Carlos Rodríguez Molina, don José Fernández Romero, don José Miguel Barrionuevo Fernández, don Antonio Ramón Vargas Vargas, don Francisco Maldonado Mejías, don Miguel Rafael Peralta Martín, don Andrés Fernández López, don Antonio Martín García, don José Morón Fernández, don Juan Rodríguez López, don José Fornieles Cara, doña Josefa Reyes Cruz y doña Carmen Peinado Jurado contra el Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de fecha de 20 de marzo de 2007 por la que se acordó inadmitir la solicitud de creación del municipio de Balanegra, por segregación del de Berja (Almería); y consecuentemente, se anula el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho, para considerar que Balanegra es una Entidad Local Autónoma, siendo bastante el requisito poblacional de 2.500 habitantes como uno de los requisitos del procedimiento de segregación, ordenando a la Administración demandada la admisión de la solicitud y la pronta tramitación y resolución del correspondiente expediente.

Procede de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la ejecución de la citada Sentencia.

Sevilla, 17 de febrero de 2014.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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