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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxi aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas:
TARIFAS DEL SERVICIO DE AUTOTAXIS. AÑO 2014 (IVA EXCLUIDO)
TARIFA I (de lunes a viernes laborables en horario de 7,00 a 21,00 horas)
Bajada de bandera 1,28 euros
Kilómetro recorrido 0,64 euros
Hora de parada 17,37 euros
Carrera mínima 3,26 euros
Tarifa II (de lunes a viernes laborables en horario nocturno de 21,00 a 7,00 horas. Festivos, sábados y domingos las 24 horas)
Bajada de bandera 1,58 euros
Kilómetro recorrido 0,82 euros
Hora de parada 21,69 euros
Carrera mínima 4,06 euros
SUPLEMENTOS
Maletas o bultos 0,46 euros
Recogida en estación 0,75 euros
Entrada en astilleros, espigones y puertos 0,97 euros
TARIFA III (Servicios especiales)
Se aplicará un incremento de un 20% sobre la tarifa correspondiente:
- Carnavales: Las 24 horas del lunes de resaca y de los dos sábados y domingos.
- Semana Santa: desde las 15,00 horas del Jueves Santo hasta las 7,00 horas del Sábado Santo.
- Navidad: 24 de diciembre desde las 21,00 horas hasta las 7,00 horas del 25 de diciembre; 31 de diciembre desde las 21,00 horas hasta las 7,00 horas del 1 de enero.
Segundo. Esta Resolución surte efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado Boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de enero de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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