Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1662/2011. (PD. 510/2014).

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NIG: 4109142C20110049093.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1662/2011. Negociado: 5.

De: María Pérez Rodríguez.

Procuradora: Sra. María Ángeles Roldán Morillo.

Contra: Promotora Guadalnervión, S.L.

Don Luis Moreiro Cuesta, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia que literalmente dice:

Juzgado de Primera Instancia número Ocho

Sevilla

Procedimiento: Juicio Ordinario 1662/11

SENTENCIA

En Sevilla, a 25 de junio de dos mil trece, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 1662/11 promovidos a instancia de doña María Pérez Rodríguez, representada por la Procuradora Sra. Roldán Morillo y asistida de la Letrada Sra. Pérez Rodríguez, contra la entidad «Promotora Guadalnervión, S.L.», en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Roldán Morillo, en nombre y representación de doña María Pérez Rodríguez, contra la entidad «Promotora Guadalnervión, S.L.», debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de fecha 12 de abril de 2007 que vincula a las partes respecto al garaje y trastero número 70 de planta tercera del edificio sito en la calle Goya, número 67, de Sevilla, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha resolución, así como a abonar a la actora la suma de doce mil novecientos euros (12.900 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

No se formula especial condena en costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2.2.º y 458.1 LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC). Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 166211, indicándose en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe., encontrándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Sevilla, a seis de septiembre de dos mil trece. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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