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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en su artículo 30.2.e) contempla las Academias como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y establece en su artículo 35.1 que las Academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3, de la citada Ley, los Estatutos de las Academias serán aprobados por decreto del Consejo de Gobierno y regirán su funcionamiento.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental, se rige actualmente por los Estatutos de las Reales Academias de Medicina de Distrito, aprobados por el Decreto 2861/1970, de 12 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia, estando los mismos, a fecha de hoy, desfasados no sólo en cuanto a la forma de denominar a estas Reales Academias como de «Distrito» sino también por los conceptos médicos utilizados al encontrarse los mismos anacrónicos o no adaptados a la realidad actual de la ciencia médica, siendo por tanto necesario la aprobación de unos nuevos Estatutos que se adapten al nuevo marco jurídico, legal y científico.
Así conforme a lo establecido en las normas antes citadas, la Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental ha propuesto la aprobación de nuevos Estatutos.
En su virtud, analizada la petición formulada por la citada Real Academia, previo informe del Instituto de Academias de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en uso asimismo de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2014,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental, que se insertan a continuación.
Disposición derogatoria. Derogación de disposiciones normativas.
Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de febrero de 2014
Susana Díaz Pacheco | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
José Sánchez Maldonado | |
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo |
ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE ANDALUCÍA ORIENTAL
ÍNDICE
TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, FINES Y ÁMBITO TERRITORIAL.
TÍTULO II. De los Académicos y Académicas.
CAPÍTULO I. De los Académicos o Académicas de Honor.
CAPÍTULO II. De los Académicos o Académicas de Número.
CAPÍTULO III. De los Académicos Honorarios o Académicas Honorarias.
CAPÍTULO IV. De los Académicos o Académicas Correspondientes.
CAPÍTULO V. De los Honores y Distinciones Académicas.
TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
CAPÍTULO I. Del Pleno Académico.
CAPÍTULO II. De la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO III. De la Presidencia.
CAPÍTULO IV. De la Vicepresidencia.
CAPÍTULO V. De la Secretaría General.
CAPÍTULO VI. De la Vicesecretaría.
CAPÍTULO VII. De la Tesorería.
CAPÍTULO VIII. Del Bibliotecario o Bibliotecaria.
CAPÍTULO IX. Del Conservador o de la Conservadora.
CAPÍTULO X: De la Vocalía.
TÍTULO IV. DE LAS SECCIONES Y COMISIONES.
CAPÍTULO I. De las Secciones.
CAPÍTULO II. De las Comisiones.
TÍTULO V. DE LA VIDA DE LA REAL ACADEMIA.
TÍTULO VI. De la Biblioteca, Cursos y Premios.
CAPÍTULO I. De Biblioteca, Archivo y Museo.
CAPÍTULO II. De las actividades científicas.
CAPÍTULO III. De los Premios.
TÍTULO VII. DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO.
CAPÍTULO I. Del patrimonio.
CAPÍTULO II. Del régimen económico.
TÍTULO VIII. DE LA REFORMA Y DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS.
PREÁMBULO
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental es una Corporación de Derecho Público asociada al Instituto de España e integrada en el Instituto de Academias de Andalucía. Tiene su sede en Granada, ciudad en donde a lo largo de la historia se ubicaron otras grandes Instituciones del Estado tales como la Real Chancillería, la Universidad y la Capitanía General. Es una Institución secular y de ello da fe su biblioteca, que contiene numerosos legajos, libros y documentos, el Museo-Galería Médica y la Revista Actualidad Médica, la más antigua de las publicaciones científico-médicas españolas editada sin interrupción desde el año 1911. Algunas referencias históricas hacen alusión a la celebración de reuniones de médicos de Granada para intercambiar sus conocimientos en fechas anteriores a 1757; sin embargo, no es hasta ese año cuando se formalizan tales asambleas bajo la denominación de Tertulia Médica, un hecho que puede considerarse como el verdadero embrión de esta Real Academia. Así, en los archivos de ésta se guarda un escrito de 1787, en el que se notifica «el envío de libros de esta Academia a Madrid, atados, sellados y lacrados, con Gil de Jordán y Machuca». Con posterioridad, el Rey Fernando VII, en un Real Decreto de 31 de agosto de 1830, que entró en vigor en 1831, aprueba la creación de una Academia de Medicina en Granada «para su Reyno, el de Jaén y el de Murcia».
Ahora, con motivo de la conmemoración del milenio del Reino de Granada y del bicentenario de la Constitución de 1812, testimonio permanente del espíritu liberal, en el cual la Academia hunde sus raíces, ésta se propone adecuar sus Estatutos para mantener vigentes las razones y el espíritu que en su día dieron origen a las Academias territoriales. Además, para el cumplimiento de sus fines y desarrollo orgánico y funcional, esta Real Academia proclama el principio de igualdad por razón de género consagrado en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental se regirá por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle.
TÍTULO I
Constitución, fines y ámbito territorial
Artículo 1. Misiones.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental, bajo el Alto Patronazgo de la Corona, tendrá como misiones fundamentales el cultivo, fomento y difusión de las Ciencias Médicas.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental es una Corporación de Derecho Público, disfruta de personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estando integrada en el Instituto de Academias de Andalucía.
Artículo 3. Sede y ámbito territorial.
La Real Academia tiene su sede en Granada, en la Avenida de Madrid, 11, siendo su ámbito territorial el del antiguo distrito universitario del Reino de Granada a saber: las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga, así como las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta.
Artículo 4. Emblema y Símbolo.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental tiene como emblema y símbolo su escudo. Este está configurado de la siguiente manera: una figura central constituida por un bastón con una serpiente enroscada; junto al bastón aparecen una plantas medicinales y sobre el mismo una estrella de cinco puntas; debajo del bastón se registra la presencia de una granada y en el contorno de todas estas figuras existe la siguiente leyenda «Real Academia de Medicina y Cirugía». Por fuera se dibuja un collar con el Toisón de Oro. Una corona real figura en la parte superior y una palma y laurel colocados a ambos lados del conjunto.
Artículo 5. Actividades.
Las principales actividades de la Real Academia de Medicina de y Cirugía de Andalucía Oriental son las siguientes:
a) Contribuir al estudio y a la investigación de las Ciencias Médico-Sanitarias y a cualquier otra área de conocimiento con ellas relacionadas.
b) Analizar y proponer soluciones a los problemas de salud prevalentes en su circunscripción, tanto desde la perspectiva socio-sanitaria, como de la histórica y bibliográfica, procurando reunir cuantas fuentes, documentos y materiales sean necesarios.
c) Celebrar sesiones científicas tratando temas doctrinales, clínicos y de investigación.
d) Participar activamente en las cuestiones médico-sanitarias del Estado y de su jurisdicción territorial, colaborando con las autoridades sanitarias nacionales, autonómicas y provinciales, a través de informes y dictámenes, cuando le sean solicitados, o a iniciativa de la propia Academia, cuando la relevancia del asunto o el interés general así lo aconseje.
e) Colaborar con los Colegios de Médicos, Hospitales y otras Instituciones públicas y privadas en la formación continuada de los profesionales de las Ciencias de la Salud.
f) Participar, en colaboración con las Universidades, en los programas de Grado, de Master y de Doctorado en la forma que reglamentariamente se establezca.5.7. Emitir cuantos dictámenes periciales le fueran solicitados por las distintas instancias judiciales, autoridades y corporaciones tanto públicas como privadas. Los particulares podrán, así mismo, recabar de la Academia informes periciales o dictámenes científicos sobre asuntos en los que esta Corporación sea competente. Todos los dictámenes e informes que la Academia emita devengarán honorarios salvo que presupuestariamente, se asigne una partida específica para tal fin.
g) Participar en la elaboración de normativas autonómicas en el ámbito médico-sanitario.
h) Colaborar en proyectos de investigación y poner a disposición de los investigadores sus recursos humanos y bibliográficos.
i) Participar en la evaluación de proyectos de investigación, en jurados de premios, así como proponer candidatos a premios autonómicos, nacionales y extranjeros. Así mismo, podrá realizar y evaluar cuantos proyectos de cooperación médico-sanitaria le fuesen interesados, por entidades públicas, privadas, nacionales o extranjeras.
j) Fomentar y estimular las donaciones a la Academia de documentos y materiales de cualquier naturaleza relacionados con las ciencias médico-sanitarias, con la finalidad de incorporar y preservar el patrimonio médico científico de Andalucía, así como generar un legado cultural de la Medicina española que pueda mostrarse al público en general y a los especialistas en particular.
k) Promover y mantener la revista Actualidad Médica, que ha canalizado desde su fundación la actividad científica de los Académicos y de los profesionales sanitarios de su ámbito territorial, y que en el momento presente constituye un órgano de difusión nacional e internacional de la ciencia médica escrita en español.
l) Formar parte de todo organismo o foro que asuma o pueda asumir competencias de orden deontológico o bioético. Colaborar con las comisiones Deontológicas Provinciales de los Colegios Oficiales de Médicos, así como con la Comisión Deontológica Autonómica, emitiendo cuantos dictámenes o informes le sean solicitados en esta materia.
m) Cooperar con otras Academias de la Comunidad Autónoma andaluza en cuantas actividades interculturales se organicen, pudiendo presentar proyectos conjuntos a cuantos concursos se convoquen.
n) Colaborar en publicaciones científicas, con otras instituciones.
Artículo 6. Relaciones con otras Academias, Universidades, Fundaciones u otros Centros e Instituciones de carácter científico y profesional.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, esta Real Academia establecerá especiales vínculos de colaboración con la Real Academia Nacional de Medicina, y el resto de las Academias de Medicina españolas. Así mismo, se establecerán relaciones de colaboración con las Universidades españolas y extranjeras, Fundaciones, Instituciones o Asociaciones de carácter profesional, para el intercambio de conocimientos y opiniones.
La Real Academia de Medicina ha mantenido a lo largo de un siglo una particular relación de confraternidad con la Asociación de Antiguos Alumnos de la Facultad de Medicina de Granada, con la que ha compartido proyectos, ideales y publicaciones. Por ello, la Real Academia mantendrá y estimulará esta fructífera relación con dicha Asociación.
TÍTULO ii
De los Académicos o Académicas
Artículo 7. Clases de Académicos o Académicas.
Esta Real Academia, tendrá cuatro clases de Académicos o Académicas: de Honor, de Número, Honorarios y Correspondientes.
CAPÍTULO I
De los Académicos o Académicas de Honor
Artículo 8. Nombramiento de Académicos o Académicas de Honor.
1. Podrán ser nombrados aquellas personalidades científicas y profesionales, nacionales o extranjeras, de reconocido prestigio internacional en el ámbito de la medicina y ciencias afines.
2. Para su nombramiento deberán ser presentados por cinco Académicos o Académicas de Número. La propuesta deberá ir acompañada del historial con los méritos, cargos y títulos que lo justifiquen.
3. Su elección se realizará en un Pleno Extraordinario convocado al efecto, en votación secreta, siendo necesario que la candidatura obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto, admitiéndose el voto mediante carta certificada dirigida a la Secretaría General, en el caso de que se justifique la imposibilidad de asistir a la sesión.
4. Su número no podrá exceder de quince de nacionalidad española y de diez de otras nacionalidades.
Los Académicos y Académicas de Honor tendrán el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora, podrán asistir a las sesiones públicas de la Academia, así como a las privadas cuando sean expresamente invitados a ellas, sin que tengan derecho a voto en las cuestiones que se planteen, ni puedan formar parte de la Junta de Gobierno de la Real Academia.
CAPÍTULO II
De los Académicos o Académicas de Número
Artículo 9. Requisitos para ser nombrado Académico o Académica de Número.
Para recibir tal título será preciso:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener el Título de Doctor.
c) Estar en posesión del Título de Especialista de la plaza vacante que aspire a ocupar o acreditada actividad científica en ciencias básicas.
d) Contar con quince años, como mínimo, de experiencia profesional o vinculación a alguna Institución de reconocido prestigio en el ámbito de la medicina.
e) Haberse distinguido con publicaciones originales de importancia a juicio de la corporación sobre temas que correspondan con las materias de la plaza vacante que aspira a ocupar o tener una práctica profesional de reconocido prestigio.
f) Tener la residencia habitual en el ámbito territorial de la Real Academia.
Artículo 10. De la composición de la Real Academia y de la provisión de plazas.
La Real Academia se compone de 50 plazas o sillones. El 90% estarán destinadas a las disciplinas médicas que componen los curricula médica o sus distintas especialidades. Un máximo del 10% se cubrirá por ciencias afines a las disciplinas médicas entendiendo como tales aquellas que tengan alguna relación con las ciencias médicas o sus especialidades.
Artículo 11. De la nominación de los sillones y fijación de requisitos.
Corresponde al Pleno de la Real Academia, convocado al efecto, nominar los sillones, así como fijar, los requisitos exigidos para cada plaza y convocatoria. Se requerirá un quórum específico de dos tercios de la nómina de académicos con derecho a voto, para su constitución y aprobación de los acuerdos.
Artículo 12. Provisión de vacantes de Académicos y Académicas de Número.
1. Para cubrir una vacante se realizará la oportuna convocatoria a los dos meses de haberse producido la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Una vez publicada la convocatoria, los candidatos dispondrán de treinta días hábiles para la presentación de sus candidaturas.
Artículo 13. Presentación de candidaturas.
1. La presentación de candidaturas deberá realizarse mediante escrito firmado por tres Académicos o Académicas de Número, aportando relación de los méritos del aspirante y un escrito del mismo dando su conformidad a la propuesta.
2. Los Académicos o Académicas de Número que hayan propuesto al candidato, deberán presentar en la Secretaría General de esta Academia la propuesta y la documentación que la acompaña, así como ocuparse en su día de exponer al resto de sus miembros, la calidad científica y humana del candidato presentado.
3. Ningún Académico o Académica de Número podrá firmar más de una presentación en cada convocatoria. Los Académicos y Académicas de Número sin derecho a voto, según lo establecido en el artículo 24.c), no podrán firmar tales propuestas.
Artículo 14. Remisión de las candidaturas a las Secciones a las que corresponda la vacante para su dictamen.
Recibidas éstas pasarán a la Junta de Gobierno, que remitirá la documentación a las Secciones a las que correspondan las vacantes que dictaminarán sobre la conformidad y oportunidad de las mismas.
La Junta de Gobierno pondrá en conocimiento de todos los Académicos y Académicas de Número, los documentos e informes aportados, que podrán ser examinados en la Secretaría General en un plazo de treinta días.
Artículo 15. Convocatoria de Pleno extraordinario para la elección del nuevo Académico o Académica.
Para proceder a la elección del nuevo Académico o Académica de Número, la Presidencia convocará un Pleno Extraordinario, siendo necesario para que sea válido la asistencia al mismo de, al menos, la mitad más uno de los Académicos de Número Académicas de Número con derecho a voto. Este quórum se mantendrá para las siguientes tres votaciones preceptivas.
Artículo 16. Forma de votación y mayoría.
1. Para la elección, el voto será nominal y secreto.
2. Para ser elegido Académico o Académica de Número en primera votación, la candidatura deberá obtener al menos el voto favorable de los dos tercios de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto, admitiéndose el voto mediante carta dirigida a la Secretaría General, cuando se justifique la imposibilidad de asistir a la sesión. El voto se enviará en la misma carta, en sobre aparte cerrado.
3. Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a una segunda votación y será designado el candidato que obtenga el voto favorable de los dos tercios de los Académicos de Número presentes con derecho a voto.
4. Si ninguno de los candidatos obtuviera el número necesario de votos en esta segunda votación, se procederá a una tercera votación, bastando que alguno de ellos obtuviera la mayoría absoluta de los Académicos y Académicas de Número presentes con derecho a voto.
A esta tercera votación tendrá acceso el candidato único, los dos que se hubiesen presentado, o de haber concurrido más de dos, sólo los dos con mayor número de votos en la segunda votación.
5. Si ninguno de los candidatos obtuviera el número necesario de votos en esta tercera votación, la elección se declarará sin efecto, debiéndose convocar de nuevo la vacante.
Artículo 17. Proclamación como Académico o Académica.
La persona aspirante cuya propuesta fuese aprobada, será proclamada por la Presidencia, como Académico Electo o Académica Electa.
Artículo 18. Presentación de discurso, plazo, envío a la Secretaría General y contestación en nombre de la Real Academia para la toma de posesión como Académico o Académica.
1. Para la toma de posesión de su plaza, deberá presentar en la Real Academia, en el plazo de un año a partir de su elección, un discurso que habrá de versar sobre alguna de las materias propias de la especialidad cuya vacante vaya a ocupar. No obstante, y por causa justificada, este plazo se podrá prorrogar hasta seis meses más, previa solicitud razonada a la Junta de Gobierno.
2. Cuando el Académico Electo o Académica Electa haya concluido la redacción de su discurso, deberá enviarlo a la Secretaría General para que una vez obtenido el plácet por la Junta de Gobierno, ésta designe al Ilmo. Sr. Académico o Académica que ha de contestarlo en nombre de la Real Corporación. Este encargo supone un honor para la persona designada, que deberá aceptarlo disponiendo de tres meses para cumplir tan honrosa misión.
3. Una vez en poder de la Presidencia los discursos impresos, ésta señalará día y hora para la celebración del acto solemne de ingreso del nuevo académico. La impresión, que correrá a expensas de recipiendario, guardará en cuanto a formato las normas establecidas, en su protocolo, por la Institución.
Artículo 19. Toma de posesión de la plaza de Académico o Académica de Número y entrega del diploma acreditativo.
La toma de posesión de la plaza tendrá lugar en sesión pública y solemne, en la que el recipiendario leerá su discurso de ingreso. Cumplido este requisito, la Presidencia impondrá al nuevo Académico o Académica la medalla de esta Real Academia de Medicina y Cirugía y le entregará el diploma acreditativo de esta condición. El Ilmo. Sr. Secretario dará posesión de su sillón al nuevo Académico. Acto seguido, el Académico elegido, dará lectura a su discurso de contestación, con lo que la Presidencia dará por concluido el acto.
Artículo 20. Declaración de vacante en caso de no presentar discurso de ingreso.
Si agotado el plazo establecido, sin causa justificada, no se hubiese presentado el discurso de ingreso, se declarará la plaza vacante y se procederá a una nueva convocatoria según lo establecido en estos estatutos para ser cubierta en una nueva elección.
Artículo 21. Prerrogativas de los Académicos y Académicas de Número.
Los Académicos y Académicas de Número disfrutarán de las siguientes prerrogativas:
a) Tener el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
b) Usar el título de Académico en membretes, documentos e informes, así como la insignia y
Medalla Académica, que oficialmente se apruebe.
c) Tener derecho a voto y poder formar parte de la Junta de Gobierno. No tendrán derecho a voto aquellos que no hayan asistido al menos a la mitad de las sesiones fundamentales celebradas por la Corporación en el transcurso del año que corresponda hasta la fecha del anuncio de la vacante. Sesiones fundamentales son: Plenos Académicos, Recepción de Numerarios y Numerarias, apertura y cierre del Año Académico, día de la Academia, sesiones necrológicas y todas aquellas que hubiesen sido formalmente convocadas por la Secretaría General de la Academia con el visto bueno de la Presidencia, constando en el orden del día de la sesión las cuestiones a tratar.
d) Previo al inicio del Curso Académico, el Secretario General hará público el listado de Académicos y Académicas de Número con derecho a votar.
Artículo 22. Obligaciones de los Académicos y Académicas de Número.
Serán obligaciones:
a) Asistir a todas las sesiones formalmente convocadas por la Corporación, salvo que por causa justificada no pudieran hacerlo.
b) Contribuir con sus trabajos y aportaciones al cumplimiento de los fines de la Real Academia.
c) Cumplir con lo establecido en los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de la Corporación.
d) Realizar los trabajos que expresamente se le confíen y, en general, observar las obligaciones tendentes al buen desarrollo de la Corporación.
Artículo 23. Actualización del censo de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto.
Al finalizar cada curso académico la Secretaría General actualizará el censo de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto, dándole conocimiento a la Junta de Gobierno.
CAPITULO III
De los Académicos Honorarios o Académicas Honorarias
Artículo 24. Consideración de Académico Honorario o Académica Honoraria.
Serán considerados como tales:
a) Aquellos Académicos y Académicas de Número que, por edad o motivos personales, se vean en la imposibilidad de contribuir a las actividades de la Real Academia así lo solicitaran a la Junta de Gobierno, que la someterá a la consideración del Pleno Académico para su aprobación.
b) Los Académicos y Académicas de Número que por razón de su profesión u oficio estén obligados a residir permanentemente fuera del ámbito territorial de esta Corporación.
c) Aquellos que no cumplan con los requisitos citados en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
Artículo 25. Vacantes por el pase de Académicos o Académicas de Número a la de Honorario u Honoraria.
Cuando se dé esta circunstancia, su plaza quedará vacante y será cubierta con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior.
CAPÍTULO IV
De los Académicos o Académicas Correspondientes
Artículo 26. Requisitos para ser nombrado Académico o Académica Correspondiente.
1. La Academia podrá nombrar, entre personalidades relevantes del mundo académico y profesional en el ámbito de la Medicina y Ciencias afines, el número de Académicos Correspondientes que considere necesario. Los candidatos habrán de estar en posesión del título de Doctor, ser Especialistas de reconocido prestigio o acreditar méritos científicos o profesionales en un área de la Biomedicina o de Ciencias afines.
2. Del mismo modo, se podrá otorgar este nombramiento a aquellas personas que, aún no reuniendo estas titulaciones, hayan prestado un especial servicio a la Academia o se hayan distinguido en su soporte y apoyo institucional y de mecenazgo.
3. El pleno de la Academia podrá otorgar el nombramiento directo de Académico Correspondiente al primer firmante de alguno de los premios que la Academia concede anualmente. Estos Académicos, que unirán al Título el de Académico Correspondiente por premio, no cubrirán plaza y sólo se podrá otorgar como máximo uno por año.
4. La propuesta, por escrito, vendrá avalada por tres Académicos o Académicas de Número, adjuntándose el correspondiente «curriculum vitae» del candidato o candidata.
Artículo 27. Elección de Académicos y Académicas Correspondientes.
La elección se hará en un Pleno de la Real Academia tras la presentación de sus méritos por alguno de los de Número que firmaron su propuesta. Para ser elegido deberá obtener la mayoría absoluta de los votos de los Académicos y Académicas de Número, bien asistentes a la sesión o mediante voto por correo en carta certificada dirigida a la Secretaría General justificando la imposibilidad de asistir a la reunión.
Artículo 28. Entrega del nombramiento de Académico o Académica Correspondiente.
La entrega del nombramiento de Académico o Académica Correspondiente, se hará en una de las sesiones públicas organizadas por la Real Academia. El recipiendario deberá leer un discurso o hacer una exposición de un tema científico o artístico relacionado con la Medicina o Ciencias Afines.
Artículo 29. Utilización de la Medalla de la Real Academia.
Los Académicos o Académicas Correspondientes podrán utilizar como distintivo la Medalla que reglamentariamente se establezca.
Artículo 30. Funciones de los Académicos y Académicas Correspondientes.
Los Académicos y Académicas Correspondientes podrán intervenir en las sesiones públicas que celebre la Academia, así como en las sesiones en las que fueren expresamente convocados, asistiendo con voz pero sin voto. Podrán formar parte de las comisiones científicas de esta Academia. Asimismo, tendrán la obligación de colaborar en las actividades programadas con especial mención a los dictámenes periciales que la Presidencia les encomiende.
Artículo 31. Académicos o Académicas Correspondientes Extranjeros.
1. Para poder distinguir y premiar a eminentes profesionales de los ámbitos de la Medicina y de la Ciencias, que se hubiesen distinguido por su colaboración y vinculación con la Academia, se crea el Título de Académico correspondiente extranjero. Podrán ser nombrados Académicos Correspondientes Extranjeros, a los profesionales y científicos, no españoles que se hagan acreedores a esta distinción por sus relevantes méritos o por su particular colaboración con esta Real Academia.
2. Su nombramiento se hará a propuesta de tres Académicos o Académicas de Número y su elección se desarrollará en un Pleno Académico, en votación secreta, debiendo obtener al menos la mitad más uno de los votos de los Académicos o Académicas de Número presentes con derecho a voto.
3. El número de Académicos y Académicas Correspondientes Extranjeros se fijará en el Reglamento de Régimen Interior.
CAPITULO V
De los honores y distinciones académicas
Artículo 32. Honores y distinciones por servicios prestados a la Corporación.
Para premiar los servicios prestados a la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores sobre los Académicos de Honor y Honorarios, la Real Academia de Medicina podrá distinguir a aquellas personas o entidades que se hayan hecho acreedoras a ello, con las siguientes distinciones:
- Medalla de Oro de la Corporación.
- Presidente de Honor.
- Mención de Honor.
- Académico Honorífico.
Reglamentariamente se desarrollará el formato, así como las normas por las que se ha de regir la concesión de tales honores.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno
Artículo 33. Órganos de gobierno de la Real Academia.
Son órganos de gobierno de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental:
a) El Pleno Académico.
b) La Presidencia.
c) La Junta de Gobierno.
CAPÍTULO I
Del Pleno Académico
Artículo 34. El Pleno Académico.
El Pleno Académico es el órgano soberano de la Corporación y de él deriva la autoridad delegada a la Junta de Gobierno. Estará integrado por todos los Académicos y Académicas de Número.
Artículo 35. Requisitos para la constitución del Pleno Académico.
1. El Pleno de la Academia es el órgano del cual dimana la legitimidad de la Institución. En consecuencia, podrá resolver cuantas cuestiones se sometan a su consideración por la Presidencia y tomar cuantas iniciativas estime oportunas. Salvo disposición en contrario de estos Estatutos, sus acuerdos se tomarán por mayoría de los Académicos presentes, siendo siempre necesario, para que cualquier acuerdo sea válido, que obtenga un tercio de los votos de la nómina de académicos con derecho a voto.
2. Se considerará constituido, salvo lo dispuesto en estos Estatutos para casos especiales, cuando en primera convocatoria asistan al menos la mitad más uno de sus integrantes y en segunda convocatoria, cuando la asistencia sea igual o superior a un tercio de la nómina.
3. Las sesiones del Pleno serán presididas por la persona que ostenta la Presidencia. En caso de ausencia, por la Vicepresidencia y, en su defecto, por el Académico o Académica de Número más antiguo entre los presentes.
Artículo 36. Desarrollo de las sesiones del Pleno Académico.
1. Las sesiones del Pleno se desarrollarán siguiendo el orden del día fijado por la Presidencia. En el tendrá cabida el informe de la misma, de la Secretaría General, Tesorería y Biblioteca así como el de las Secciones y Comisiones. Igualmente aquellas cuestiones que puedan ser planteadas por la Presidencia o alguno de los restantes órganos que se citan.
2. Los acuerdos, con excepción de los electorales que se rigen por el artículo 41, se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En las votaciones no secretas en caso de empate, la Presidencia dirimirá con su voto de calidad.
3. En las sesiones ordinarias, los académicos podrán proponer a la Presidencia cualquier asunto para su debate e inclusión en el orden del día, siempre que el mismo venga avalado por tres Académicos. El proponente vendrá obligado a presentar la cuestión por escrito en un plazo no inferior a siete días, previos al Pleno.
4. Proposiciones in voce. Para asuntos urgentes los académicos podrán plantear, en el inicio de una sesión, la petición de palabra para exponer y someter a votación una cuestión. La Presidencia someterá al pleno la petición, que la aprobará o rechazará por mayoría simple.
Artículo 37. Calendario para la convocatoria de sesiones plenarias.
Las sesiones plenarias serán convocadas al menos con carácter semestral o con carácter extraordinario a propuesta del 25 % de los componentes del Pleno, o cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, debiéndose citar al menos con una semana de antelación.
Artículo 38. Reuniones del Pleno en sesiones extraordinarias.
El Pleno se reunirá además en sesiones extraordinarias para:
a) Elección de Académicos o Académicas de Número y de Honor.
b) Ratificación de los cargos de la Junta de Gobierno.
c) Aprobación o modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior.
d) Para tratar cuantos asuntos señalen los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interior que debieran ser debatidos y aprobados en sesión extraordinaria.
CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno
Artículo 39. La Junta de Gobierno de la Real Academia.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental estará dirigida por una Junta de Gobierno compuesta por: la persona titular de la Presidencia, la de la Vicepresidencia, la de la Secretaría General, la de la Vicesecretaría, la de la Tesorería y la del Archivo-Biblioteca. Todos estos puestos serán ocupados por Académicos o Académicas de Número.
Artículo 40. Presentación de candidaturas de Académicos o Académicas de Número para la Presidencia de la Academia.
1. Todo Académico o Académica de Número, con una antigüedad superior a cinco años, podrá presentarse libremente a la elección de la Presidencia de la Academia.
2. Los aspirantes presentarán su candidatura en la Secretaría General en el plazo que previamente haya sido anunciado.
Artículo 41. Elección de las candidaturas presentadas.
1. Una vez que se convoque a provisión el cargo de Presidente, el Presidente saliente permanecerá en el mismo hasta la toma de posesión del elegido.
2. Si el Presidente saliente fuese candidato a la reelección cesará en el mismo momento en que se declare abierto el período electoral. Durante el período de sede vacante ocupará la Presidencia el Académico o Académica más antiguo, que junto al siguiente en el escalafón y el más moderno constituyen la Junta Electoral.
3. La Junta Electoral será la encargada de la convocatoria y de resolver cuantos asuntos y controversias suscite la elección. Estará asistida por el Ilmo./a. Sr./Sra. Secretario/a de la Academia.
4. Los candidatos podrán solicitar de la Junta Electoral los espacios para fijar su programa, así como para su exposición oral a los Académicos.
5. La elección del nuevo Presidente se hará en Pleno Extraordinario convocado a tal efecto en la primera quincena de diciembre del año en que se cumpla el mandato, según lo dispuesto en el artículo 42.2 de estos Estatutos. La elección se hará mediante votación nominal y secreta de los Académicos con derecho a voto.
En ese momento nadie podrá tomar la palabra, salvo para plantear una cuestión de orden.
El quórum requerido para dar validez a la sesión será la mitad más uno de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto.
Artículo 42. Forma de votación y mayoría necesaria.
1. Para la elección, el voto será nominal y secreto.
2. Para ser elegido Presidente o Presidenta necesitará obtener en primera votación el voto favorable de la mitad más uno de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto, admitiéndose el voto mediante carta certificada dirigida a la Secretaría General, en la que se justifique la imposibilidad de asistir a la sesión. El voto se enviará en la misma carta en sobre aparte cerrado.
3. Si en la primera votación no resultara elegido ningún candidato, se procederá en la misma sesión a realizar una segunda votación, siendo elegido aquel que obtenga el voto favorable de los dos tercios de los Académicos y Académicas de Número presentes con derecho a voto.
4. Si ninguno de los candidatos obtuviera el número de votos necesario en la segunda votación, se realizará una tercera, resultando elegido el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los Académicos y Académicas de Número presentes con derecho a voto.
5. A esta tercera votación tendrá acceso el candidato único, o los dos que se hubiesen presentado. De haber concurrido más de dos, sólo los dos con mayor número de votos en la segunda votación.
6. En el caso de que ninguna de los candidatos obtenga el número de votos exigidos en la tercera votación, el Presidente o Presidenta procederá a levantar la sesión y convocar nueva elección, que habrán de celebrarse dentro de los seis meses siguientes.
7. La persona que sea elegida para la Presidencia propondrá al Pleno Académico para su ratificación, en una sesión convocada al efecto, el nombre y cargos de los Académicos o Académicas que habrán de formar la Junta de Gobierno, que serán igualmente elegidos por el Pleno Académico.
Artículo 43. Toma de Posesión del Presidente, de la Junta de Gobierno y duración de estos cargos.
1. Dentro de los 15 días siguientes a la elección del nuevo Presidente o Presidenta, el Presidente o Presidenta en funciones convocará sesión pública para dar solemne posesión de su cargo al Presidente o Presidenta electo y a su Junta de Gobierno. Tras prestar el juramento o promesa, quedará investido como Presidente o Presidenta de la Real Corporación.
Acto seguido tomará juramento al titular de la Secretaria General y este al resto de la Junta.
2. La duración de todos los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva.
3. El Pleno podrá instar y aprobar el cese, en moción de censura, de todos los cargos de la Junta de Gobierno, de modo colectivo o individualmente. Esta habrá de ser promovida por una mayoría del 50% de los académicos. La sesión en la que se debata la moción habrá de ser extraordinaria, con quórum de los dos tercios de la nómina. Si la moción fuese dirigida contra el Presidente o Presidenta, la sesión la presidirá el Académico o Académica más antiguo, que no forme parte de la Junta de Gobierno. Para ser reprobado un miembro de la Junta de Gobierno será necesario el voto conforme de los dos tercios de la Corporación.
4. Cese de las funciones de los miembros de la Junta de Gobierno. El cese será por una de las siguientes razones:
a) Pérdida de la condición de Académico o Académica.
b) Dimisión del cargo.
c) Reprobación en una moción de censura.
Producido el cese de cualquier cargo de la Junta de Gobierno, excepción hecha del Presidente o Presidenta, éste procederá a cubrir la vacante por designación libre y directa de entre los Académicos. En la primera sesión que la Academia celebre, la Presidencia someterá a ratificación del Pleno el nombramiento, no siendo necesaria la votación nominal y secreta, salvo que un miembro lo solicite.
Artículo 44. Competencias de la Junta de Gobierno.
Serán competencias de la Junta de Gobierno:
a) Entender a todo cuanto concierne al régimen interior, económico y administrativo de la Corporación.
b) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia.
c) Proponer al Pleno Académico cuantas comisiones crea oportuno así como coordinar sus actividades.
d) Elaborar el informe económico con ingresos y gastos que deberá presentar al Pleno Académico preceptivamente en el primer trimestre del año.
e) Realizar la contratación del personal técnico y administrativo o subalterno necesario para la atención de los servicios de la Corporación.
Artículo 45. Calendario de reuniones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea necesaria para el buen gobierno de la Corporación, o al menos una vez al mes.
CAPÍTULO III
De la Presidencia
Artículo 46. Funciones de la persona titular de la Presidencia.
A la persona titular de la Presidencia le corresponderán las siguientes funciones:
a) Representar a la Real Academia ante organismos públicos y privados.
b) Presidir los actos y sesiones de la Academia.
c) Fijar día y hora para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno Académico, así como el Orden del día.
d) Resolver los asuntos de urgencia de acuerdo con la legislación vigente y los Estatutos de la Real Academia, dando cuenta a la Junta de Gobierno lo antes posible y al Pleno en la primera sesión del mismo.
e) Firmar títulos y cuantos documentos lo exijan de su cargo.
f) Autentificar actas y certificaciones.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia de la Academia.
h) Aquellas que expresamente le delegue el Pleno de la Academia.
Artículo 47. Sustitución de la Presidencia.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante la persona titular de la Presidencia será sustituida por la de la Vicepresidencia y, en su defecto, por el Académico o Académica de Número más antiguo de la Corporación que esté presente.
Si el Presidente cesara por algunas de las causas previstas en el artículo 42 se procederá a la convocatoria de la plaza dentro de los sesenta días siguientes a su cese, en la forma prevista en el artículo 41 de estos Estatutos.
Artículo 48. Tratamiento de la persona que ostente la Presidencia.
La persona que ostente la Presidencia tendrá tratamiento de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.
CAPÍTULO IV
De la Vicepresidencia
Artículo 49. Funciones de la persona titular de la Vicepresidencia.
La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la titular de la Presidencia durante su ausencia, vacante o enfermedad, en todas sus funciones. También actuará en los casos de urgencia y por delegación cuando la Presidencia lo disponga.
CAPÍTULO V
De la Secretaría General
Artículo 50. Funciones de la persona titular de la Secretaría General.
La persona que ostente la Secretaría General será la fedataria de la Real Corporación y como tal le corresponden, además de dar fe de los hechos y acontecimientos que en ella sucedan, las siguientes funciones:
a) Convocar a los Académicos y Académicas de Número a las sesiones por orden de quien ostente la Presidencia.
b) Actuar en ellas dando cuenta de los asuntos del orden del día, siguiendo el orden de prelación dispuesto por la Presidencia.
c) Confeccionar y validar con su firma las actas de las sesiones de la Real Academia.
d) Conservar y custodiar en buen orden y estado los documentos y sellos de la Corporación.
e) Rubricar la correspondencia oficial cuando proceda.
f) Recibir, conocer, y emitir informes y comunicaciones a la Junta de Gobierno, a las Secciones y al Pleno Académico, así como a otras Academias y organismos oficiales.
g) Redactar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno la memoria anual de actividades de la Academia.
h) Dar lectura de dicha memoria en la sesión extraordinaria de inauguración del Curso Académico.
i) Expedir certificaciones y copias de los documentos que la Corporación ordene.
j) Tener a su cargo, con la colaboración de la Vicesecretaría, los libros de actas y de registro.
k) Dirigir al personal de administración y servicios.
l) Cumplir las funciones encomendadas por la Presidencia y las que deriven de estos Estatutos y de su Reglamento de Régimen Interior.
m) Velar por el protocolo en los actos de la Real Academia.
n) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria General.
CAPÍTULO VI
De la Vicesecretaría
Artículo 51. Funciones de la persona titular de la Vicesecretaría.
Corresponderá a la persona titular de la Vicesecretaría las siguientes funciones:
a) Extender en libro aparte, copia o extracto de los trabajos presentados, comunicaciones o conferencias pronunciadas en las sesiones de la Academia.
b) Archivar los discursos impresos de las recepciones solemnes y las Memorias anuales de la persona titular de la Secretaría General.
c) Sustituir al Secretario o Secretaria General en su ausencia o por delegación.
d) En caso de vacante, sustituir al Secretario o Secretaria General hasta que se proceda a una nueva elección.
CAPÍTULO VII
De la Tesorería
Artículo 52. Funciones de la persona titular de la Tesorería.
Corresponderá a la persona titular de la Tesorería las siguientes funciones:
a) Tener a su cargo el control de la recaudación y de los fondos de la Academia, así como la distribución acordada por la Junta de Gobierno.
b) Librar las cantidades necesarias para asuntos de trámite, informando de su actuación a la Presidencia.
c) Elaborar el informe económico con previsión de los ingresos y gastos, que la Junta de Gobierno deberá presentar al Pleno Académico en el primer trimestre del año.
CAPÍTULO VIII
Del Bibliotecario o Bibliotecaria
Artículo 53. Funciones del responsable del Archivo y de la Biblioteca.
Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Hacerse cargo de la Biblioteca y del Archivo de la Academia.
b) Promover la informatización y las tecnologías audiovisuales para el mejor aprovechamiento científico de los fondos bibliográficos.
c) El mantenimiento y custodia del museo.
TÍTULO IV
De las Secciones y Comisiones
Artículo 54. Secciones de la Real Academia.
1. Con el fin de atender mejor las actividades de la Real Academia, así como procurar que en ella estén representadas las distintas áreas de la medicina, esta Real Academia se dividirá en secciones.
2. Estas Secciones serán:
a) Sección de Medicina y Especialidades Médicas.
b) Sección de Cirugía y Especialidades Quirúrgicas.
c) Sección de Ciencias Básicas.
d) Sección de Ciencias Médico-sociales.
Artículo 55. Especialidades Médicas que se agruparán en cada una de las Secciones.
En el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia se fijarán las Especialidades Médicas que se agruparán en cada una de las Secciones.
Artículo 56. Denominación de las plazas vacantes.
La convocatoria de las plazas vacantes así como la denominación de las mismas se hará conforme lo previsto en el artículo 11 de estos Estatutos. En la cobertura de estas plazas se deberá mantener la adecuada ponderación de las distintas Secciones que componen la Real Academia.
Artículo 57. Presidencia de cada Sección.
En cada Sección habrá un responsable de la Presidencia y otro de la Secretaría General, que serán elegidos entre los Académicos o Académicas de Número de la misma. La Presidencia y la Secretaría General de la Real Academia podrán acudir a las reuniones y actos de cada una de las Secciones.
Artículo 58. Misión de las Secciones.
1. Será misión de las Secciones la de informar los asuntos que le envíe la Junta de Gobierno, así como las propuestas de nuevos Académicos de la Sección correspondiente.
2. Será tarea de las Secciones el seguimiento de los avances científicos para proponer a la Real Academia la necesidad de atender determinados perfiles en la convocatoria de nuevas plazas vacantes de Académico o Académica de Número y Académicos o Académicas Correspondientes.
3. Las Secciones deberán propiciar, en las tareas científicas de la Real Academia, la participación activa de los Académicos y Académicas Correspondientes, según su especialidad o afinidad en su que hacer profesional.
Artículo 59. Calendario de reuniones de las Secciones.
Las Secciones celebrarán el número de reuniones que estimen necesarias para el cumplimiento de sus funciones debiendo el responsable de la Secretaría General levantar actas de las mismas. La Junta de Gobierno deberá oír sus dictámenes antes de resolver cualquier caso relativo a materias de su competencia.
CAPÍTULO II
De las Comisiones
Artículo 60. Constitución de Comisiones.
La Real Academia podrá constituir las Comisiones que estime oportuno con el objetivo de facilitar y mejorar sus actividades en campos concretos. Estas Comisiones podrán ser permanentes o temporales y estarán formadas por un número de Académicos o Académicas entre tres y cinco que serán designados por el Pleno Académico. Podrán formar parte de ellas la Presidencia y la Secretaría General de la Corporación.
Artículo 61. Comisiones permanentes de carácter técnico.
Las Comisiones permanentes de carácter técnico estarán constituidas por Académicos y Académicas de Número pertenecientes a diferentes Secciones, de acuerdo con el carácter transversal de la materia a tratar. Estos puestos serán designados por un período de cuatro años renovables por un período más. El número y objetivos de estas comisiones serán fijados por el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 62. Comisiones temporales.
Las Comisiones temporales y sus objetivos así como su composición, serán fijadas por el Pleno Académico a propuesta de la Junta de Gobierno. Estas Comisiones dejarán de existir cuando hayan cumplido la misión para la que fueron creadas.
TÍTULO V
De la vida de la Real Academia
Artículo 63. Clases de sesiones.
1. La Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental se reunirá para sus actividades en sesiones que podrán ser públicas y privadas.
2. Las sesiones públicas podrán ser extraordinarias, como son las de recepción de los Académicos o Académicas de Número y de Honor, las sesiones de apertura del Curso Académico, el día de la Real Academia, la toma de posesión del Presidente o Presidenta y su Junta de Gobierno, las sesiones necrológicas y todas las que la Presidencia les asigne este carácter. Serán ordinarias entre otras las de presentación de trabajos premiados, conferencias, cursos, seminarios y otras actividades desarrolladas con arreglo a las normas que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.
3. Serán sesiones privadas los Plenos Académicos, las sesiones de la Junta de Gobierno, las de las distintas Secciones y Comisiones, y aquellas actividades que así se consideren por la Junta de Gobierno. La frecuencia, contenido y régimen de estas sesiones se realizará de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
4. En el mes de diciembre se celebrara una sesión especial, que tendrá el carácter de Clausura, en la que los distintos cargos de la Junta de Gobierno expondrán la labor desarrollada en el curso y que será la base de la Memoria que el Secretario o Secretaria General hará pública en la apertura del curso siguiente.
Artículo 64. Sesión de recepción de Académicos o Académicas de Número o de Honor.
La sesión de recepción de Académicos o Académicas de Número o de Honor se celebrará en la fecha que acuerde la Junta de Gobierno. Para esta sesión solemne se seguirá el protocolo establecido en el artículo 18 de los presentes Estatutos.
Artículo 65. Sesión inaugural del Curso Académico.
La sesión inaugural del Curso Académico se celebrará en la última semana del mes de enero. En la misma, la persona que ostente el cargo de la Secretaria General de la Corporación hará exposición pública de la Memoria de Actividades desarrolladas por la Institución durante el año. Acto seguido, el Académico o Académica de Número que le corresponda por orden de antigüedad, pronunciará el discurso o lección magistral sobre una materia a su elección. Asimismo se entregaran los premios concedidos en el curso anterior.
Artículo 66. Período de actividad académica.
El período hábil de la actividad académica, para cada ejercicio, es el que corresponde al año natural. La Real Academia suspenderá sus sesiones desde el día 15 de julio al 15 de septiembre, pero durante este tiempo seguirá en sus funciones la Junta de Gobierno.
TÍTULO VI
De la Biblioteca, Cursos y Premios
CAPÍTULO I
De la Biblioteca, del Archivo y de la Galería Médica
Artículo 67. La Biblioteca.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental posee una Biblioteca constituida por documentos, publicaciones y libros que desde su fundación han sido custodiados por la misma, parte de los cuales proceden de donaciones de Académicos y Académicas y de particulares. Todo científico podrá acceder a los fondos de la Academia en la forma que reglamentariamente se establezca. Los Académicos tendrán libre acceso a los fondos bibliográficos, pero deberán obtener el permiso de la persona titular de la Biblioteca para retirarlos de los locales de la Academia.
Artículo 68. El Archivo.
El Archivo está constituido por el conjunto orgánico de documentos y por los informatizados generados en el ejercicio de las actividades de la Academia. La consulta y utilización del archivo precisará de la autorización de la persona titular de la Biblioteca, y a tal efecto, se llevará un libro de registro sobre las consultas, en el que constará, la identidad de la persona que consulta y el tiempo invertido, fecha, firma y el conforme de la persona titular de la Biblioteca.
Artículo 69. La Galería Médica.
La Galería Médica está integrada por los objetos artísticos, científicos y de valor histórico o cultural, propiedad de la Academia que merecen ser expuestos. El préstamo de cualquier objeto, documento o instrumento científico con destino a una exposición científica fuera de sus dependencias, será autorizado por la Junta de Gobierno. Ningún objeto de valor podrá salir de la Academia sin que haya una cobertura económica por medio de una póliza de seguros. El seguro, que cubra los eventuales daños, robos o extravíos, será por cuenta del organizador de la exposición.
Artículo 70. Dependencia de la Biblioteca, del Archivo y de la Galería Médica.
La Biblioteca y el Archivo estarán bajo la dependencia del Bibliotecario o Bibliotecaria. El patrimonio artístico, la Galería Médica y demás enseres estarán a cargo de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II
De las actividades científicas
Artículo 71. Organización de actividades científicas en la Academia.
A propuesta de los Académicos y Académicas de Número o de las distintas Secciones o Comisiones, en la Real Academia se organizarán conferencias, cursos, mesas redondas y otras actividades de actualización o de educación continuada en medicina, y debates científicos o de interés médico- social, por sí misma o en colaboración con instituciones docentes, Colegios Profesionales y/o Fundaciones patrocinadoras.
En aquellos asuntos sanitarios que generen alarma social, la Academia tiene el deber de informar a la población. Para ello organizará sesiones científicas públicas destinadas a tal fin.
Artículo 72. Solicitud de autorización.
Para la celebración de estos actos, cuando no sean organizados por la propia Academia, la persona o institución responsable de los mismos deberá solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno y ser autorizada su celebración por la misma.
Los locales de la Academia sólo podrán dar acogida a actividades científicas o culturales. En todo caso, el Académico responsable de la Secretaría General, en tanto jefe del protocolo de la Institución, revisará los programas y las actividades que se propongan llevarse a cabo.
CAPÍTULO III
De los Premios
Artículo 73. Premios, convocatoria y candidatos.
1. Es tradición de esta Real Corporación la convocatoria de Premios a trabajos sobre materia médica o relacionada con la misma.
2. La convocatoria y las bases para optar a dichos Premios se harán públicas con la máxima difusión gráfica y a través de los medios de comunicación.
3. A estos premios no podrán optar los Académicos o Académicas de Número, de Honor y Honorarios.
Artículo 74. Adjudicación de los Premios.
El Pleno Académico, previo estudio por la Sección o Secciones que le correspondan y después de disponer de un tiempo para su análisis, procederá a adjudicar los Premios por mayoría absoluta de votos. Además, podrá conceder un accésit por cada uno de ellos y hacer mención honorífica de algún trabajo que sin obtener premio ni accésit se considere merecedor de esta distinción.
Artículo 75. Bases y condiciones de la convocatoria anual de Premios.
La Real Academia establecerá en su Reglamento de Régimen Interior las bases y condiciones de la convocatoria anual así como los requisitos necesarios para la presentación de los trabajos a dicho concurso. Ninguna persona o institución pública o privada, podrá utilizar el nombre de la Academia para conceder un premio o distinción fuera de los cauces previstos en este artículo.
TÍTULO VII
Del patrimonio y régimen económico
CAPÍTULO I
Del patrimonio
Artículo 76. Patrimonio.
El patrimonio de la Real Corporación está formado por las dependencias donde tiene su sede, con su mobiliario y enseres, así como por su colección catalogada de obras de arte, su biblioteca, su archivo documental y sus piezas de museo.
Artículo 77. Donaciones.
La Real Academia podrá aceptar, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, cuantas donaciones pudiera recibir tanto de instituciones públicas como privadas y que contribuyan a incrementar y preservar su patrimonio y desarrollar sus actividades.
Artículo 78. Conservación del patrimonio.
La Junta de Gobierno, por delegación del Pleno Académico estará obligada a la conservación de este patrimonio y a procurar su engrandecimiento. El cumplimiento de este objetivo podrá encomendarlo a los diferentes miembros de la Junta de Gobierno, y en especial al Secretario o Secretaria y Bibliotecario o Bibliotecaria. Los Académicos o Académicas tienen el deber de cuidar el patrimonio y de engrandecerlo, propiciando las donaciones y realizando labores de divulgación de las actividades con el fin de captar donaciones y recurso.
CAPÍTULO II
Del régimen económico
Artículo 79. Fondos de la Real Academia.
Los fondos de la Real Academia consistirán en las cantidades que en su caso se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en los Presupuestos de Entidades Locales Andaluzas, así como las 21 aportaciones voluntarias de personas físicas y jurídicas, y por los honorarios devengados por la emisión de informes y dictámenes y en el producto de sus publicaciones.
Artículo 80. Destino de los fondos de la Academia.
La Real Academia aplicará sus fondos al mantenimiento de su sede y de su contenido, a la retribución del personal o servicios contratados, a la impresión de sus publicaciones, a la actualización de sus equipos técnicos e informáticos, al enriquecimiento y mejora de su Biblioteca, a la dotación de premios, a las dietas de los Académicos o Académicas y a satisfacer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, cualquier gasto que suponga el mejor funcionamiento de las actividades científicas de la Corporación.
Los Académicos podrán devengar honorarios por las actividades lucrativas que realicen por orden y bajo la autoridad de la Academia, en la forma y modo que reglamentariamente se acuerde.
Artículo 81. Recaudación y administración de los fondos de la Real Academia.
Los fondos de la Real Academia serán recaudados por el Tesorero o Tesorera y serán administrados por la Junta de Gobierno, que presentará al primer Pleno Académico del año para su aprobación, la cuenta de ingresos y gastos habidos durante el año anterior y el estado del fondo.
Artículo 82. Rendición de cuentas.
La Real Academia, en forma legal, rendirá cuenta a las Administraciones Públicas correspondientes de las cantidades que de ellas se perciban.
TÍTULO VIII
De la reforma y desarrollo de los Estatutos y de la disolución de la Academia
Artículo 83. Reforma de los Estatutos.
A propuesta de la Junta de Gobierno o de un tercio de los Académicos y Académicas de Número podrá instarse la modificación de los presentes Estatutos. Para su aprobación habrá de convocarse un Pleno extraordinario, siendo necesario para ello el voto favorable de al menos la mitad más uno de los Académicos y Académicas de Número presentes.
Artículo 84. Desarrollo de los Estatutos por un Reglamento de Régimen Interior.
Los presentes Estatutos serán desarrollados por un Reglamento de Régimen Interior que la propia Institución elaborará. Para ello, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión de Académicos y Académicas de Número para su redacción. Una vez presentada la ponencia, la Junta de Gobierno dará vista a toda la Corporación para que en un plazo prudencial pueda formular las enmiendas oportunas, que serán examinadas por la Junta de Gobierno. Aprobado el proyecto, se someterá a la votación de un Pleno extraordinario. Para su aprobación se requerirá la mayoría absoluta de los votos de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto.
Artículo 85. Disolución de la academia.
Para acordar la disolución de la academia será necesario el voto favorable de los dos tercios del censo académico en una Junta General Extraordinaria convocada a sólo dicho efecto y, aprobada la disolución, la Junta de Gobierno se convertirá en Comisión Liquidadora que saldará cuentas y entregará los bienes remanentes a instituciones similares o benéficas.
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