Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución por traslado del Registro de Fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra de la Fundación Internacional contra Malformaciones Vasculares, Investigación y Ayuda.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la Fundación Internacional contra Malformaciones Vasculares, Investigación y Ayuda, por traslado, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Traslado expediente registral de la fundación.

1. Con fecha 15 de abril de 2013, se recibe del Registro de Fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra copia del expediente registral de la Fundación Internacional contra Malformaciones Vasculares, Investigación y Ayuda, para que por parte del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía se pueda valorar la adecuación de los nuevos estatutos a la legislación vigente y proceda a la inscripción de la fundación, comunicando dicha inscripción a fin de proceder a la cancelación de la correspondiente Hoja Registral de la fundación por parte del Registro de Fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

Antecedentes registrales de la Fundación Internacional contra Malformaciones Vasculares, Investigación y Ayuda:

- Inscripción de la Fundación.

Se constituye mediante escritura Pública otorgada el día 30 de marzo de 2004, ante el Notario de Pamplona, don Rafael Unceta Morales, bajo el número 1.738 de su protocolo, inscribiéndose en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra mediante Resolución 287/2004, de 18 de junio, de la Dirección General de Presidencia, asignándole el número de Registro 185.

- Inscripción de modificación parcial de documento fundacional y otorgamiento de poder.

Resolución de la Dirección General de Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra, 293/2005, de 22 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra modificación en la composición del patronato, así como otorgamiento de poder a favor de doña María Antonia García Olmedo Domínguez y don Amador Sosa Lora, formalizados mediante escritura pública, otorgada en Pamplona, el día 4 de abril de 2005 ante el Notario don Felipe Pou Ampuero, bajo el núm. 578 de su protocolo.

- Inscripción de modificación de ámbito territorial, domicilio social, patronato y delegación de facultades.

Mediante Resolución 179/2013, de 26 de marzo, de la Dirección General de Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra, se inscribe en el Registro de Fundaciones, la modificación en la composición del patronato, delegación de facultades del patronato en los patronos doña María Antonia García Olmedo Domínguez y don Amador Sosa Lora y la modificación del ámbito de actuación de la fundación, contemplándose el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello en virtud de acuerdo adoptado por el patronato de la fundación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012, modificándose los estatutos de la fundación mediante escritura pública otorgada el día 9 de enero de 2013, ante el Notario don Francisco Javier Gardeazabal del Río bajo el número 8 de su protocolo.

2. Mediante oficio de este Protectorado y Registro de Fundaciones de Andalucía, de fecha 23 de octubre de 2013, se requiere al patronato de la fundación para que proceda a la adaptación estatutaria de la fundación a lo dispuesto por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, aportándose por la fundación estatutos adaptados a la citada normativa formalizados en escritura publica otorgada el día 4 de diciembre de 2013, ante el Notario de Pamplona don Francisco Javier Gardeazabal del Río, bajo el núm. 2.630 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son la promoción y ayuda desinteresada a las actividades relacionadas con la investigación, docencia y tratamiento de las enfermedades y malformaciones vasculares de todo tipo.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de los estatutos, queda establecido en calle Tejeiro, núm. 2, 4.º I, 18005 Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación asciende a la cantidad de 20.000 euros, según consta en la escritura pública otorgada el día 30 de marzo de 2004, ante el Notario de Pamplona, don Rafael Unceta Morales, bajo el número 1.738 de su protocolo.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, está constituido por las siguientes personas físicas, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos:

PRESIDENTE D. AMADOR SOSA LORA
VICEPRESIDENTA Dª. MARIA ANTONIA GARCIA OLMEDO DOMINGUEZ
SECRETARIO D. JUAN RAMON CABRERA GARCIA OLMEDO
VOCALES
D. JUAN RAMON CABRERA GARRIDO
D. PEDRO REDONDO BELLON
D. FRANCISCO DE PAULA GARCIA PEREZ
D. ANTONIO MARTINEZ DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. La Fundación ha sido constituida, por traslado, por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal, reuniendo la documentación aportada al expediente instruido los requisitos exigidos por la citada Ley 10/2005.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar e inscribir a la Fundación Internacional contra Malformaciones Vasculares, Investigación y Ayuda, constituida mediante escritura Pública otorgada el día 30 de marzo de 2004, ante el Notario de Pamplona, don Rafael Unceta Morales, bajo el número 1.738 de su protocolo, atendiendo a sus fines, como entidad Sanitaria, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1379.

Segundo. Inscribir los estatutos reguladores de la fundación contenidos en escritura pública otorgada el día 4 de diciembre de 2013, ante el Notario de Pamplona don Francisco Javier Gardeazabal del Río, bajo el núm. 2.630 de su protocolo.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la composición y aceptaciones expresas de cargos de patronos del órgano de gobierno de la fundación a que hace referencia el Antecedente de Hecho Quinto de la presente Resolución, así como los demás actos a que hace referencia el Antecedente de Hecho Primero de esta Resolución.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, su comunicación a la Dirección General de Presidencia y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 11 de febrero de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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