Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la Comunidad de Regantes de Costa Noroeste para la explotación, mantenimiento y conservación de la infraestructura del Azud del Portal en el río Guadalete.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito un Convenio con La Comunidad de Regantes de Costa Noroeste que tiene por objeto la explotación, mantenimiento y conservación de la infraestructura del azud de El Portal en el río Guadalete (t.m. de Jerez de la Frontera, Cádiz).

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del convenio, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas, resuelvo:

Hacer público el texto del Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y la Comunidad de Regantes de Costa Noroeste que tiene por objeto la explotación, mantenimiento y conservación de la infraestructura del azud de El Portal en el río Guadalete (t.m. de Jerez de la Frontera, Cádiz), que se acompaña como Anexo.

Sevilla, 19 de febrero de 2014.- La Directora General, María Belén Gualda González.

ANEXO QUE SE CITA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y LA COMUNIDAD DE REGANTES DE COSTA NOROESTE PARA LA EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL AZUD DEL PORTAL EN EL RÍO GUADALETE (T.M. DE JEREZ DE LA FRONTERA, CÁDIZ)

En la localidad de Jerez de la Frontera, a 14 de febrero de 2014

REUNIDOS

De una parte, Excma. Sra. doña María Jesús Serrano Jiménez, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en virtud de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y facultada a los efectos del presente convenio de colaboración por los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Manuel Siles Jaén, presidente de la Comunidad de Regantes de Costa Noroeste, en el ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos de la mencionada comunidad, y facultado para la firma del presente convenio en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el día 20 de enero de 2014.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración del presente Convenio, y asumir las cargas, derechos y obligaciones que de ella se derivan, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes, en defensa del interés general, teniendo en cuenta entre otros objetivos básicos, mejorar la calidad de vida de los andaluces mediante el desarrollo de los equipamientos y la dotación de infraestructuras modernas, el de lograr la adecuada gestión del agua, estableciendo por su parte el artículo 28 del Estatuto de Autonomía como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente una adecuada protección del agua. Así mismo los artículos 50 y 56.7 de dicho Estatuto de Autonomía le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía, la competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, así como en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad.

Segundo. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía, y en la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, persigue la prevención de efectos ante fenómenos extremos como son las inundaciones, que con cierta periodicidad afectan al tramo bajo del río Guadalete.

En el artículo 8, las letras f) y ñ) de la Ley de Aguas de Andalucía atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la regulación y establecimiento de las medidas de fomento a otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica. Dedicando el Capítulo I del Título VII sobre «Prevención de efectos de fenómenos extremos» a la regulación de la prevención del riesgo de inundación.

Las comunidades de regantes tienen carácter de derecho público, adscritas a la Consejería con competencias en materia de aguas, que tienen como finalidad la gestión de las aguas y otros bienes de dominio público concedido, con el objetivo de garantizar la explotación racional de dichos recursos, en calidad y cantidad, así como la coordinación de los aprovechamientos. Al respecto la Consejería competente en materia de aguas está legitimada para celebrar convenios de colaboración con las mencionadas comunidades de regantes, al objeto de establecer la correcta coordinación, protección y control efectivo sobre el régimen de explotación de los recursos concedidos.

Tercero. El Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, procedió a realizar el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana). Entre las funciones atribuidas están la acción concertada y, si procede, la coordinación de las actuaciones de las Administraciones y entidades públicas competentes para la prevención de avenidas e inundaciones así como la administración, protección, control y defensa del dominio público hidráulico especialmente cuando tenga por objeto la prevención de avenidas así como hacer frente a fenómenos catastróficos como la inundaciones y otras situaciones excepcionales.

En base a ello, la Junta de Andalucía ha ejecutado las obras de «Reconstrucción del Azud de El Portal en el río Guadalete», destinadas tanto a lograr unas mejores condiciones para la toma de los riegos de Costa Noreste, Montealgaida y Margen Derecho del río Guadalete, logrando una mejor gestión del recurso, como para favorecer el drenaje del cauce bajo del Guadalete durante los episodios de avenidas e inundaciones que el mismo padece cíclicamente.

Cuarto. Que los antecedentes sobre el origen del Azud de El Portal se remontan a 1979, cuando el mismo fue ejecutado como parte de la infraestructura hidráulica de la Zona Regable de la Costa Noroeste de Cádiz. Como consecuencia de la avenida de diciembre de 1996 se produjeron daños importantes en la cuenca baja del Guadalete, entre ellos la rotura del Azud.

Esta actuación está declarada de Interés General del Estado, e incluida en el Anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Con fecha 30 de diciembre de 2013 se finalizaron las obras correspondientes al expediente «05.492.140/2122 Modificación núm. 2 del Proyecto de Reconstrucción del Azud de El Portal en el río Guadalete. T.m. Jerez de la Frontera (Cádiz)».

Las obras han sido recibidas de conformidad por la administración contratante con fecha 29 de enero de 2014.

El objeto fundamental de las obras es la demolición y reconstrucción del azud existente, que originalmente constaba de una longitud de 60 m y que tras la obra comprenderá una longitud total de 130 mts. Además de estas obras, se contempla la ejecución de motas de protección y el ensanche y dragado de ciertos tramos del río Guadalete.

La obra ejecutada consta básicamente de los siguientes capítulos fundamentales:

- Reconstrucción y refuerzo del azud existente quedando un azud de materiales sueltos recubiertos por una losa de hormigón, como aliviadero fijo, separado del de nueva construcción por una pila central de 2,50 m de ancho.

- Tramo de azud nuevo, se trata de un nuevo tramo ejecutado en hormigón armado equipado con 6 compuertas tipo Taintor de 10,0 x 3,0 mts, compuesto por cuerpo, pila cajero en límite con tramo existente, cinco pilas intermedias, muro cajero en margen izquierdo y tablero como plataforma de acceso a tres cámaras de control de compuertas. Se incluyen además partidas de electricidad y control necesarias para la operación de las compuertas.

- Motas de protección frente a inundaciones entre el azud y el puente de la carreta CA-2011.

- Resto de actuaciones auxiliares tales como acondicionamiento de cauce, se ha procedido a la limpieza de hasta unos 1.000 m aguas arriba del puente de la carretera CA-2011, obras de drenaje, reposición de servicios afectados, corrección de impacto ambiental, desvíos provisionales.

En el Anejo núm. 1 del presente convenio se incluye una descripción de las instalaciones ejecutadas.

Quinto. Que los riegos de la Costa Noroeste de Cádiz fueron declarados de interés general por Decreto 2250/1972, de 21 de julio 1972, siendo su plan de transformación de julio de 1975, con una superficie proyectada de 9.000 ha y una superficie útil de 8.500 ha. El Decreto 2148/1975, de 17 de julio, aprueba el Plan General de Transformación de la zona regable «Costa Noroeste de Cádiz». Por Orden de 10 de marzo de 1978 de la Presidencia del Gobierno (BOE de 15 marzo) se aprueba el Plan Coordinado de las obras, primera fase. Posteriormente por Orden de 7 de julio de 1988 de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA de 12 julio) se aprueba el Plan Coordinado de las obras, Sector V.

Que la Comunidad de Regantes de Costa Noroeste fue constituida voluntariamente por los regantes de su ámbito territorial, constando actualmente de aproximadamente 3.600 comuneros de los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda, Rota, Chipiona y El Puerto de Santa María, quedando constituida por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 17.5.1988.

Mediante Resolución de 23 de abril de 2012, el Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente acordó otorgar a la Comunidad de Regantes Costa Noroeste el aprovechamiento de aguas superficiales con un caudal de 51.750 l/seg a captar del río Guadalete en el canal de derivación en el azud El Portal, en el término municipal Jerez de la Frontera (Cádiz), con un volumen máximo anual de 51,75 hm³ para riego de 9.168,2 ha.

Según el artículo 4.º de sus Estatutos, la Comunidad de Regantes de Costa Noroeste tiene como objeto social la disposición y utilización del dominio público hidráulico concedido por la Administración o por otros organismos públicos a dicha Comunidad, así como su explotación y distribución entre los regantes en la forma que se determine internamente. A tal fin resulta básica una adecuada gestión de la captación de agua para el riego que se produce directamente del embalse creado por el Azud de El Portal.

Que la comunidad de regantes de Costa Noroeste, desde la fecha de su constitución, ha procurado la racionalización en la gestión y recursos hídricos concedidos, manifestando así una voluntad inequívoca de colaboración con la Administración Hidráulica competente en cada momento, siendo así que la actividad desarrollada por la misma desde su constitución, la califica como interlocutor válido entre la Administración Hidráulica y los comuneros de los riegos de la costa noroeste de Cádiz.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la Comunidad de Regantes de Costa Noroeste, están interesados en suscribir el presente convenio que tiene por finalidad la adecuada explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras ejecutadas por la primera del Azud de El Portal, exceptuándose la motas de protección frente a inundaciones y resto de actuaciones auxiliares relativas al cauce del río Guadalete, mejorando las condiciones de toma de agua con destino a los riegos de Costa Noroeste, Montealgaida y Margen Derecho del río Guadalete, y también permitiendo una mejor gestión de las crecidas del cauce bajo del río Guadalete, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y la Comunidad de Regantes de Costa Noroeste para la explotación, conservación y mantenimiento de las nuevas infraestructuras del Azud del Portal, construidas por la primera, citadas en el expositivo cuarto.

Las infraestructuras hidráulicas antes señaladas tienen por objetivos básicos la mejora de las condiciones de toma en el río Guadalete de los riegos de costa noroeste y la mejora de las condiciones de drenaje del cauce bajo del mencionado río en condiciones de avenida.

Segunda. Costes que se derivan del convenio.

El presente Convenio no supone coste adicional para la administración autonómica andaluza, debiendo hacerse cargo la Comunidad de Regantes de Costa Noroeste, de los costes correspondientes a la explotación y mantenimiento.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de la Junta de Andalucía.

1. La Junta de Andalucía ha ejecutado las obras de «Reconstrucción del Azud de El Portal en el río Guadalete», abonando el coste de ejecución, que incluyen los de construcción, expropiaciones y constitución de servidumbres, consultoría y asistencia técnica, dirección de obra, ensayos, seguridad y salud, y cuantos han sido necesarios para la correcta ejecución de las citadas instalaciones.

2. La Junta de Andalucía conservará la titularidad dominical de los bienes e instalaciones objeto de la presente cesión, la cual afectará solamente a la explotación, uso y mantenimiento.

3. La Junta de Andalucía se reserva el derecho de revisar en cualquier momento las instalaciones cedidas a fin de comprobar la adecuación de las mismas al cumplimiento de la misión de riego encomendada.

4. La Junta de Andalucía facilitará a la comunidad de regantes cesionaria toda la documentación técnica y administrativa necesaria para la correcta explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras cedidas, y en concreto el Proyecto de Liquidación de las Obras así como la correspondiente a la tramitación de las obras ante los órganos ambiental e industrial de la Junta de Andalucía. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio colaborará prestando el apoyo técnico, para el desarrollo de estas obligaciones del cesionario.

5. La Junta de Andalucía mantendrá la responsabilidad frente a terceros, y frente a la propia comunidad de regantes de Costa Noroeste por los daños que pudieren ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de las mismas.

Obligaciones de la Comunidad de Regantes Costa Noroeste.

1. La Comunidad de Regantes de Costa Noroeste queda obligada al cumplimiento de las obligaciones que, durante la fase de explotación se derivan del Informe Ambiental de las obras, de 25 de enero de 2002, que se incorpora como Anejo núm. 2 al presente Convenio, especialmente en lo referente al mantenimiento de los caudales que hagan posible la eficacia de los sistemas para facilitar el tránsito de fauna acuícola. Del mismo modo queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto por la planificación hidrológica en todo lo referente a caudales ecológicos, tanto en su redacción vigente como las posibles revisiones a que hubiere lugar. Al respecto se aclara que en la vigente planificación define estos extremos en el Anejo núm. 5 «Caudales Ecológicos» de su parte Normativa, y que el Azud del Portal debe cumplir los objetivos establecidos para la masa de agua definida con el código 11904 río Guadalete III, conforme a los siguientes valores de mínimos:

11.904 Río Guadalete III Seco 1.028127 1.010818 1.407020 5.146437 2.978743 3.079325 3.578581 3.080454 1.746638 1.505843 1.484179 1.230438 27.27660
Húmedo 1.178381 1.482194 4.849470 6.832646 4.075934 4.607618 5.919396 5.214975 2.655742 1.734062 1.587604 1.430471 41.56844

2. El cesionario usará las infraestructuras e instalaciones cedidas para la mejora de las condiciones de toma en el río Guadalete, para los riegos de Costa Noroeste, Montealgaida y Margen Derecho del río Guadalete, llevando a cabo a su costa la explotación de las mismas y revirtiendo éstas a la Junta de Andalucía al final de la cesión con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble. El cesionario queda obligado a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura cedida hasta la finalización del período de cesión o las prórrogas que pudieren acordarse. Asimismo el cesionario llevará a cabo en las referidas instalaciones las revisiones periódicas exigidas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, según la normativa aplicable vigente en cada momento, especialmente en lo que a revisiones de la instalación eléctrica se refiere.

3. Cualquier modificación que el cesionario necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la expresa autorización previa de Junta de Andalucía.

4. Sólo el cesionario será responsable frente a la Junta de Andalucía y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de las instalaciones cedidas o por el ejercicio de la actividad ordinaria que en las mismas se desarrolle. Será responsable por los perjuicios que para la Junta de Andalucía o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización del organismo cedente.

5. El uso de las infraestructuras e instalaciones cedidas no podrá ser cedido a su vez a terceros ni siquiera ocasional o temporalmente.

6. La comunidad de regantes cesionaria deberá contratar directamente con la empresa suministradora que corresponda, el suministro de energía eléctrica necesaria para el servicio de la infraestructura, y abonar el coste de la misma, quedando facultada para ello en virtud del presente documento. Al respecto la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio colaborará en lo que resulta necesario en la tramitación del alta de dicho suministro eléctrico.

7. La comunidad de regantes cesionaria asumirá todas las obligaciones que para el titular de la infraestructura establece el Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, referente a la seguridad de presas, embalses y balsas, y en concreto las siguientes:

• Solicitar la clasificación en función del riesgo potencial, realizando para ello los estudios técnicos necesarios.

• Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.

• Cumplir las Normas Técnicas de Seguridad a que se refiere el artículo 364 del citado Reglamento del DPH.

• Contar con solvencia económica suficiente para hacer frente a las exigencias de seguridad de las infraestructuras cedidas.

• Asumir las condiciones y adoptar las medidas que, a juicio de la administración pública competente, puedan ser precisas en las distintas fases de la vida de la infraestructura por motivos de seguridad.

• Facilitar a la administración pública competente, si es requerido para ello, cualquier información de la que disponga en relación con la seguridad de las infraestructuras cedidas.

• Permitir el acceso de los representantes de la administración pública competente y, en su caso, de las entidades colaboradoras, a todas las instalaciones cuando fuera necesario para el ejercicio de las funciones previstas en este Reglamento.

• Comunicar a la administración pública competente en materia de seguridad cualquier actuación que pueda alterar el nivel de seguridad de las instalaciones cedidas.

8. Así mismo la comunidad de regantes cesionaria deberá redactar unas Normas de Explotación del Azud de El Portal, cuyo texto inicial, así como las posteriores modificaciones, serán sometidas a la aprobación de la consejería competente en materia de aguas, que deberá incluir como mínimo las siguientes cuestiones:

• Organización de las normas y elementos de control documental.

• Elementos informativos acerca de las instalaciones.

• Organización general de la explotación y de las Normas.

• Normas para la conservación y el mantenimiento.

• Normas para la inspección, vigilancia y auscultación.

• Normas para la integración ambiental.

• Normas de Seguridad y Salud.

• Normas para la explotación ordinaria.

• Normas para la explotación en avenidas.

• Normas para actuación en emergencia.

• Elementos relativos a la organización: recursos humanos y medios materiales.

La comunidad de regantes cesionaria enviará al órgano competente de la Junta de Andalucía la propuesta de Normas de Explotación en el plazo máximo de doce meses a partir de la firma del presente Convenio de Colaboración.

En tanto las normas de explotación del Azud del Portal no se encuentren redactadas y aprobadas, en la gestión de avenidas y otras circunstancias no ordinarias, la Comunidad de Regantes de Costa Noroeste ejecutará las instrucciones directas que impartan los servicios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Cuarta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Son causas de resolución las siguientes:

I. Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad conveniante.

II. Por mutuo acuerdo entre las partes.

III. Por incumplimientos de las partes de los compromisos establecidos en el Convenio, previa denuncia por alguna de ellas.

IV. Por acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

V. La posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse realizando la explotación, conservación y mantenimiento en los términos establecidos.

VI. El cumplimiento de los plazos previstos en la cláusula sexta.

VII. Por cualquier otra causa legal.

Tras la extinción del presente Convenio, se producirá la reversión libre de cargas a la Junta de Andalucía de todas las instalaciones cuyo uso se cede, así como las modificaciones y obras de mejora realizadas por el cesionario previa autorización de la administración.

Quinta. Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.

Para el control y vigilancia de las actividades objeto de este Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, que se constituirá con posterioridad a la firma del mismo, formada por dos vocales miembros de cada una de las partes intervinientes, un presidente, designado por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, y un secretario designado por la persona que ostente la presidencia, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de secretario uno de los vocales de la Comisión.

Así mismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir. Igualmente, a sus reuniones podrán asistir, por ambas partes, como asesores invitados con voz pero sin voto, los técnicos que cada una de las partes estime conveniente por razón de las materias a tratar en cada sesión.

La organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá de forma analógica a lo establecido en el Capítulo II del Título II, de los Órganos Colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común pudiendo dotarse a la misma, además de normas propias específicas de funcionamiento.

Las convocatorias de la Comisión de Seguimiento serán realizadas por la Presidencia, de oficio o a petición de las partes.

El Secretario levantará Acta de los temas tratados, así como de las deliberaciones y de las decisiones adoptadas.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

• Realizar el seguimiento del Convenio y velar por su cumplimiento.

• Resolver las controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del mismo.

• Cualquier otra que las Administraciones suscribientes del Convenio expresamente le encomienden.

Sexta. Duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta la extinción del mismo, y por un plazo máximo de 50 años. Este plazo podrá ser ampliado mediante acuerdo expreso de la Junta de Andalucía por el o los períodos que se estimen oportunos, acuerdo que deberá producirse con anterioridad a los tres meses de la finalización del plazo vigente. El plazo total de la cesión no será superior a 99 años.

La firma del presente Convenio lleva implícita la entrega material de las instalaciones a la comunidad de regantes cesionaria, no resultando preciso otro trámite o acta para producir tangiblemente dicha entrega.

Séptima. Naturaleza y Régimen Jurídico de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.

El presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios del referido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava. Intervención de la administración.

La administración podrá en todo momento dar instrucciones directas a la comunidad de regantes cesionaria sobre las operaciones concretas que deben ser realizadas por áquella, en especial en lo referente a la maniobra de compuertas del Azud, debiendo aquella llevarlas a efectos en la forma y momento indicados por la primera, y registrar los comunicados efectuados a tal fin.

Así mismo la administración cedente se reserva el derecho de intervenir directamente en la explotación de las infraestructuras cedidas siempre que las circunstancias hidrológicas así lo aconsejen, pudiendo hacer uso de los recursos materiales y humanos disponibles en las infraestructuras e instalaciones objeto de cesión, retornando a la situación normal prevista en este convenio cuando dichas circunstancias hayan concluido.

Novena. Publicación.

El presente convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, las partes firmantes, obligan con ello a las Administraciones a las que representan y suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del mismo, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.

Por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La Consejera. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez.

Por la Comunidad de Regantes Costa Noroeste. El Presidente. Fdo.: Manuel Siles Jaén.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y LA COMUNIDAD DE REGANTES DE COSTA NOROESTE PARA LA EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL AZUD DEL PORTAL EN EL RÍO GUADALETE (T.M. DE JEREZ DE LA FRONTERA, CÁDIZ)

ANEJO Núm. 1

PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL AZUD DE EL PORTAL EN EL RÍO GUADALETE

Descripción de la obra.

El objeto fundamental de las obras es la demolición y reconstrucción del azud existente, que originalmente constaba de una longitud de 60 m y que tras la obra comprenderá una longitud total de 130 mts, siendo la longitud libre de desagüe de 120 m. Además de estas obras, se contempla la ejecución de motas de protección y el ensanche y dragado de ciertos tramos del río Guadalete.

La obra ejecutada consta básicamente de los siguientes capítulos fundamentales:

- Reconstrucción y refuerzo del azud existente quedando un azud de materiales sueltos recubiertos por una losa de hormigón, como aliviadero fijo, separado del de nueva construcción por una pila central de 2,50 m de ancho.

- Tramo de azud nuevo. Se trata de un nuevo tramo ejecutado en hormigón armado equipado con 6 compuertas tipo Taintor de 10,0 x 3,0 mts, compuesto por cuerpo, pila cajero en límite con tramo existente, cinco pilas intermedias, muro cajero en margen izquierdo y tablero como plataforma de acceso a tres cámaras de control de compuertas.

- Instalaciones eléctricas y accionamiento de compuertas.

- Motas de protección frente a inundaciones entre el azud y el puente de la carreta CA-2011.

- Resto de operaciones auxiliares tales como acondicionamiento de cauce, se ha procedido a la limpieza de hasta unos 1.000 m aguas arriba del puente de la carretera CA-2011, obras de drenaje, reposición de servicios afectados, corrección de impacto ambiental, desvíos provisionales.

Reconstrucción y refuerzo del azud existente.

Se trata de una zona de aliviadero de labio fijo construida en materiales sueltos y recubierto con una losa de hormigón, y separada del azud nuevo por una pila central de 2,50 m de ancho.

Esta zona de labio fijo tiene 60 m de longitud situándose en la misma ubicación del azud primitivo y a la cota de vertido de 2,19. Este tramo se ha ejecutado totalmente sin ningún aprovechamiento del azud antiguo. La sección está constituida por un núcleo de material arcilloso para asegurar la estanqueidad, material seleccionado, protección de escollera graduada y losa de hormigón en el paramento de aguas abajo.

La cimentación de la zona de apoyo del tramo de materiales sueltos ha consistido en el tratamiento del espesor de terreno blando mediante la inclusión de pilotes de hormigón en masa de 650 mm. de diámetro, empotrados 2m. en el estrato denso de gravas (≈ 16-18 m.) con objeto de asegurar la capacidad de carga de los pilotes y distribuidos según una malla cuadrada de lado variable entre 1.9 y 2.5m.

La estructura de disipación de energía consiste en un trampolín sumergido cuyas principales características son las siguientes:

Radio del trampolín: 3,30 m

Cota del labio de salida: -3,03 ms.n.m.

Caudal específico máximo de funcionamiento: 9,20 m²/s

Tramo de azud nuevo.

Se trata de la parte móvil del azud, construida en hormigón y dotada de seis compuertas tipo Taintor.

La zona de compuertas se ubica en la margen izquierda en prolongación y ampliación del azud antiguo. Tiene una longitud total de 67,50 m, en la cual se instalarán 6 compuertas tipo Taintor de 10x3 m² (ancho/alto) cada una, separadas por 5 pilas de 1,50 m de ancho. La longitud libre de vertido es de 60 m. La cota con compuerta cerrada es la 2,24 (5 cm superior al azud de labio fijo) y con compuerta abierta la -0,82.

La cimentación de la zona de apoyo del azud de hormigón ha consistido en el mismo tratamiento que el indicado para el tramo de materiales sueltos. Muros cajeros central y lateralCimentación mediante pilotes de hormigón armado de 650 mm de diámetro empotrados en el nivel de arcilla firme.

La estructura de disipación de energía consiste en un trampolín sumergido, el mismo en ambos tramos, que se independiza en su funcionamiento para la zona de labio fijo y de compuertas, por medio de una pila central de 2,50 m de ancho.

Las principales características del trampolín sumergido en el tramo de compuertas son las siguientes:

Radio del trampolín: 5,40 m

Cota del labio de salida: -3,20 ms.n.m.

Caudal específico máximo de funcionamiento: 19,50 m²/s

Instalaciones eléctricas y accionamiento de compuertas.

Acometida eléctrica en alta e instalación en baja para manipulación de los elementos móviles integrados en el azud.

Instalación de centralitas hidráulicas para accionamiento de las compuertas instaladas.

La acometida eléctrica consiste en una acometida en alta hasta un CT en intemperie situado en la margen izquierda del azud. Del CT parte una línea subterránea con conductor de aluminio que entroncará con una línea en aéreo para cruce del río (zona labio fijo) hasta cuadro general de mando y protección ya situado en el azud de hormigón, desde donde se suministra a los motores de los grupos hidráulicos mediante línea entubada en PVC.

El accionamiento de las compuertas se realiza mediante una central hidráulica para cada dos compuertas. La central eléctrica tiene una capacidad de 180 litros, equipada con motor de 5,5 Kw.

Motas de protección.

Estas actuaciones, que han sido ejecutadas conjuntamente con la obra del Azud, no son objeto de cesión a la comunidad de regantes de Costa Noroeste.

Ejecución de motas en ambas márgenes del río para protección de inundaciones y encauzamiento de las aguas hacia el azud proyectado.

Las protección de inundaciones y encauzamiento longitudinal de las aguas del río hacia el azud se realiza mediante la ejecución de unas motas con taludes 2:1 (H:V) en contacto con el agua y 3:1 (H:V) en el lado opuesto, con un ancho mínimo en coronación de 4 m, un recubrimiento de escollera, material de transición como filtro inverso en el paramento de contacto con el agua. La longitud total de mota por la margen izquierda es de unos 992 m con unas cotas de coronación m.s.n.m. variando entre 6,60 y 6,90. Por la margen derecha la longitud es de unos 1.068 m con las cotas de coronación m.s.n.m. variando entre 6,80 y 7,00.

La construcción de las motas se ha efectuado con los materiales procedentes de las excavaciones para la remodelación y limpieza del cauce del río. Básicamente las excavaciones se han efectuado en gravas arenosas, arenas y arenas limosas.

La escollera de protección del talud en contacto con el agua descansa en un repié de escollera, cuyas dimensiones varían en función de la profundidad de socavación previsible calculada, siendo mayor en las zonas de fuerte curvatura en planta.

Esquema de funcionamiento del azud.

Los diferentes caudales son encauzados desde el puente hasta el azud, por medio de las motas por margen derecha e izquierda (cota 6,94 a 6,60), lo que permite una protección hasta un caudal de avenida Q500=1800 m³/s.

En esta situación, veamos algunas de las posibles condiciones de funcionamiento del azud:

Avenida periodo de retorno T= 50. Q=614 m³/s
Compuertas abiertas hasta cota 2,19
Cota aguas arriba del azud: 2,19 ms.n.m. (N.M.N.)
Caudal zona compuertas: 600 m³/s (q=8,89 m²/s)
Avenida periodo de retorno T=500. Q=1.800 m³/s
Compuertas cerradas
Nivel aguas arriba del azud: 6,09 ms.n.m. (N.A.P.)
Caudal por azud de labio fijo: 968 m³/s (q=16,13 m²/s)
Caudal por zona de compuertas: 827 m³/s (q=12,30 m²/s)
Caudal total: 1.795 m³/s (q=13,80 m²/s)
Compuertas abiertas hasta cota 2,19
Nivel aguas arriba del azud: 6,09 ms.n.m. (N.A.P.)
Caudal por azud de labio fijo: 968 m³/s (q=16,10 m²/s)
Caudal compuertas (orificio): 835 m³/s (q=12,40 m²/s)
Caudal total: 1.803 m³/s (q=13,90 m²/s)
Compuertas abiertas hasta cota 5,40
Nivel aguas arriba del azud: 5,37 ms.n.m. (N.A.P.)
Caudal por azud de labio fijo: 483 m³/s (q=8,05 m²/s)
Caudal zona compuertas: 1.319 m³/s (q=19,50 m²/s)
Caudal total: 1.802 m³/s (q=13,90 m²/s)

Como se ha comentado en las características del trampolín sumergido, el caudal máximo admisible en la zona del azud de labio fijo es igual a q=9,20 m²/s, condición que se cumple únicamente cuando las compuertas alcanzan una apertura igual a la cota 5,40. De esta forma, el caudal proporcional desaguado por la zona del azud de labio fijo alcanza el valor de q=8,05 m/s; en tanto que el caudal específico complementario (q=19,50 m/s) a 1800 m³/s, se desaguan por la zona de compuertas.

Así, una condición fundamental del funcionamiento del azud será que las compuertas siempre tendrán que poder abrirse completamente (cota 5,40) cuando venga la avenida de Q500=1800 m³/s.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y LA COMUNIDAD DE REGANTES DE COSTA NOROESTE PARA LA EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL AZUD DEL PORTAL EN EL RÍO GUADALETE (T.M. DE JEREZ DE LA FRONTERA, CÁDIZ)

ANEJO Núm. 2

COMISION INTERDEPARTAMENTAL PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE

Fecha sesión: 25 de enero de 2002.

INFORME AMBIENTAL

Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha sido remitido el proyecto cuyas características se detallan, a los efectos de obtener el preceptivo Informe Ambiental:

N1 de expediente: A.201.100.

Actividad: Proyecto de Reconstrucción del Azud de El Portal, en el río Guadalete.

Promotor: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Domicilio: Monte Alto, s/n, 11407, Jerez de la Fra. (Cádiz).

CIF/NIF:

Ubicación: Río Guadalete. Tramo El Portal-La Corta.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Órgano sustantivo: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Epígrafe Anexo II: 36.

Presupuesto:

Información pública: El expediente remitido por el promotor fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de Ia Provincia de Cádiz núm. 47, de fecha 26 de febrero de 2000, habiéndose producido alegaciones al mismo por parte de Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, AJEMSA, Ecologistas en Acción y ASAJA-Cádiz, aunque solo las de Ecologistas en Acción son de carácter ambiental.

Descripción del proyecto: Las obras pretendidas consisten en la reconstrucción del azud existente, el cual tendrá una longitud total de 130 m, de los que 60 m serán fijos y 70 m de zona de compuertas (6 compuertas) en la margen izquierda. La altura del azud será igual a la existente (cota 2,19). Además eI proyecto contempla la construcción de unas motas de protección en ambas márgenes del río (900 m en la margen izquierda, y 4.341 m en la margen derecha). Dichas motas de protección tendrán taludes 2H:1V en el que está en contacto con el agua, y 3H: 1V en el lado exterior, con un ancho mínimo de coronación de 4 m, un recubrimiento de escollera en el paramento de contacto con el agua en un tercio de su altura e hidrosiembra en los dos tercios restantes. En el talud exterior se realizará una hidrosiembra. Esta se realizará con las especies Bromus inermis, Festuca arundinacea y Trifolium repens. Se procederá asimismo al dragado del cauce del río en un tramo comprendido entre el azud y mil metros aguas arriba del puente de La Herradura, un metro por debajo del cauce actual, alcanzando la cota mínima de – 2,93 ms.n.m. El material de excavación se utilizará para la construcción de las motas de protección. No será necesario desviar temporalmente el cauce para su limpieza, ya que esta actividad se realizará en dos fases y durante el verano. La vegetación de las riberas que se verá afectada por la construcción de las motas está integrada principalmente por Eucaliptus sp., Salix sp, Arundo donax, Tamarix sp, etc.

RESOLUCIÓN

Visto el expediente remitido por el promotor, para su tramitación de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.

Considerando que las características de esta actuación se encuentran comprendidas en el punto 36 del anexo II de la Ley 7/94 de Protección Ambiental y Anexo del Decreto 153/96.

Examinado el contenido del proyecto presentado por el titular de la actividad, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía, la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de Cádiz, acuerda emitir, a los meros efectos ambientales, Informe Ambiental Favorable relativo a Ia actividad arriba reseñada, condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

1. Antes del comienzo de las obras se realizará un análisis de los sedimentos objeto de dragado, a los efectos de determinar si son aptos para su utilización para la construcción de las motas de protección. En caso de que no fuera susceptible su uso para tal construcción, deberán ser conducidos a vertedero autorizado y adecuado para tales tipos de residuos.

2. Se conservará en la medida de lo posible los pies arbóreos existentes en Ia zona objeto de actuación. Para aquellos árboles que sea necesario apear, se procederá a solicitar la correspondiente autorización de corta, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, y su Reglamento, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

3. Se procederá a la plantación de especies arbóreas en las márgenes de las motas de protección, al objeto de reponer la vegetación de ribera. Las especies a emplear serán en todo caso de carácter autóctono, recomendándose Populus alba, Salix sp. y Tamarìx sp preferentemente. Se evitará eI empleo de ejemplares híbridos y exóticos.

4. Antes del comienzo de las obras deberá realizarse un inventario detallado de las especies animales existentes en el tramo de río objeto de actuación, a los efectos de evitar daños a las especies que allí se reproducen.

5. Se construirá un dispositivo de eficacia y capacidad suficiente que permita el libre tránsito de la fauna acuícola a través del azud, en ambos sentidos.

6. Los materiales necesarios para la construcción de las motas de protección procederán de cantera legalmente autorizada.

7. Se prohíbe Ia realización de cambios de aceite y otra operación de mantenimiento de la maquinaria en los terrenos objeto de la actuación.

8. Si con motivo de Ia ejecución de las obras fuera necesario afectar a las vías pecuarias existentes en la zona, deberá antes del comienzo de las mismas estar en posesión de la correspondiente autorización de ocupación de las mismas, expedida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

9. No se podrá afectar a las instalaciones de control de calidad de las aguas, de la Consejería de Medio Ambiente, existentes en las inmediaciones del azud objeto de reconstrucción.

10. En todo momento, durante la ejecución de las obras, se seguirán las instrucciones del Agente de Medio Ambiente adscrito a Ia zona, quien supervisará desde el punto de vista ambiental la realización de los trabajos.

11. Cualquier modificación del proyecto será puesto en conocimiento de Ia Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, y de ser sustancial, será objeto de tramitación de nuevo expediente de Informe Ambiental.

Este informe no exime de la obtención de las autorizaciones que corresponda otorgar a otros Organismos de la Administración Estatal, Autonómica o Local.

Cádiz, 25 de enero de 2002. El Presidente de la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente. Fdo.: Sebastián Saucedo Moreno.

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