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EDICTO
Don Leopoldo Roda Orue, Secretario de la Sección Quinte de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico: Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 692/13-F se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:
«Sentencia. Ilmos. Sres. José Herrera Tagua, Femando Sanz Talayero y Sebastián Moya Sanabria.
En Sevilla, a 21 de febrero de 2014.
Vistos por la Sección Quinta de esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 121/11, procedentes del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla, promovidos por don Francisco Manuel Gallardo Morales, representado por la Procuradora doña M.ª Dolores Ponce Ruiz contra doña M.ª Esperanza Martínez Rivas, representada por el Procurador don Eduardo Capote Gil y contra doña M.ª del Pilar González González y don Antonio Jesús González González, declarados en rebeldía; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la codemandada doña M.ª Esperanza Martínez Rivas contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 19 de septiembre de 2012.
Fallamos. Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Capote Gil en nombre y representación de la demandada doña Esperanza Martínez Rivas, contra la Sentencia dictada el día 19 de septiembre de 2012, por el llmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla, en los autos de juicio ordinario núm. 121/11, de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.»
Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes doña M.ª del Pilar González González y don Antonio Jesús González González, en paradero desconocido, expido el presente en Sevilla, a cinco de marzo de 2014.
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