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NIG: 1100641C20071000035.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 38/2007. Negociado: I.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Jesús María Smenjaud Blázquez.
Procuradora Sra.: Francisca López García.
Contra: Víctor Manuel Sánchez Rebolledo, María Teresa Sánchez Rebolledo, Cristóbal Sánchez Rebolledo, Ana María Sánchez Rebolledo, Sebastián Sánchez Rebolledo y Manuela Sánchez Rebolledo.
Procuradora Sra.: Ana María Romo Caro.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 38/2007 seguido a instancia de Jesús María Smenjaud Blázquez frente a Víctor Manuel Sánchez Rebolledo, María Teresa Sánchez Rebolledo, Cristóbal Sánchez Rebolledo, Ana María Sánchez Rebolledo, Sebastián Sánchez Rebolledo y Manuela Sánchez Rebolledo se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Arcos de la Frontera, 11 de diciembre de 2012.
Magistrado-juez: Don José Fernández Delgado.
Procedimiento: Juicio Ordinario 38/07.
Parte demandante y demandada reconvencional: Don Jesús María Smenjaud Blázquez.
Procurador/a: Sr/Sra. López García.
Letrado/a: Sr./Sra. Pérez Blanes.
Partes demandadas y demandantes reconvencionales: Don Víctor Manuel Sánchez Rebolledo, doña María Teresa Sánchez Rebolledo y doña Manuela Sánchez Rebolledo.
Procurador/a: Sr./Sra. Romo Caro.
Letrado/a: Sr./Sra. García Alcón.
Partes demandadas: Doña Ana María Sánchez Rebolledo, don Sebastián Sánchez Rebolledo y don Cristóbal Sánchez Rebolledo, en situación de rebeldía procesal.
Objeto del juicio: Resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad.
FALLO
Primero. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López García en nombre y representación de don Jesús María Smenjaud Blázquez, contra don Víctor Manuel Sánchez Rebolledo, doña María Teresa Sánchez Rebolledo, doña Manuela Sánchez Rebolledo, doña Ana María Sánchez Rebolledo, don Sebastián Sánchez Rebolledo y don Cristóbal Sánchez Rebolledo, y en consecuencia debo declarar y declaro resuelto por mutuo disenso el contrato de compraventa que las partes celebraron con relación al inmueble a que se refería el documento firmado por las partes en Arcos de la Frontera con fecha 6 de junio de 2006, y debo condenar y condeno a don Víctor Manuel Sánchez Rebolledo, doña María Teresa Sánchez Rebolledo, doña Manuela Sánchez Rebolledo, doña Ana María Sánchez Rebolledo, don Sebastián Sánchez Rebolledo y don Cristóbal Sánchez Rebolledo a abonar solidariamente a don Jesús María Smenjaud Blázquez la cantidad total de doce mil euros –12.000 euros–, así como los intereses legales que se expresan en el fundamento jurídico sexto.
Segundo. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el/la Procurador/a Sr./a. Romo Caro en nombre y representación de don Víctor Manuel Sánchez Rebolledo, doña María Teresa Sánchez Rebolledo y doña Manuela Sánchez Rebolledo contra don Jesús María Smenjaud Blázquez, en el único sentido de declarar la resolución del contrato, según lo indicado en el punto anterior.
Tercero. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Víctor Manuel Sánchez Rebolledo, María Teresa Sánchez Rebolledo, Cristóbal Sánchez Rebolledo, Ana María Sánchez Rebolledo, Sebastián Sánchez Rebolledo y Manuela Sánchez Rebolledo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Arcos de la Frontera, a veintiuno de noviembre dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los ciatos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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