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NIG: 4109144S20110013864.
Procedimiento: Social Ordinario 1165/2011. Negociado: 2I.
De: Don José María Carmona Rubio.
Contra: Fondo Garantía Salarial, Construcciones Azagra, S.A., Soto Iruz, S.A., Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Resipark, S.L., y Aparcamientos y Equipamientos, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1165/2011 a instancia de la parte actora don José María Carmona Rubio contra Fondo Garantía Salarial, Construcciones Azagra, S.A., Soto Iruz, S.A., Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Resipark, S.L., y Aparcamientos y Equipamientos, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 17 de febrero de 2014, del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por don José María Carmona Rubio representado por el Graduado Social don Juan Manuel Pardo Falcón, contra las demandadas, Construcciones Azagra, S.A., Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Soto Ruiz, S.A., Aparcamientos y Equipamientos, S.L., Equpark, hoy Resipark 2011, S.L., Administrador concursal de Construcciones Azagra, S.A., don José Ignacio Alonso Rivero, Administrador concursal de Resipark, S.L., don Óscar Cisneros Marco, Fogasa, que no comparecen, condeno a las demandadas Construcciones Azagra, S.A., Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Soto Ruiz, S.A., Aparcamientos y equipamientos, S.L., Equpark, hoy denominada Resipark 2011, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 54.675,60 euros más el 10% en concepto de interés por mora, 5.467,56 euros, es decir un total de 60.143,16 euros a los actores:
No se hace pronunciamiento expreso de condena respecto del Fogasa, Administrador concursal de Construcciones Azagra, S.A., don José Ignacio Alonso Rivero, Administrador concursal de Resipark, S.L., don Óscar Cisneros Marco.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Azagra, S.A., y Resipark, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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