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Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Algeciras,
Se hace saber que en los Procedimientos Abreviados núm. 527/2013 promovido por: María del Carmen Vázquez Almagro; núm. 475/13, por doña Ana María de la Rosa Moya; núm. 449/13, por doña Guadalupe Sánchez Fabre; núm. 536/13, por doña Leonor Camacho Guerrero; núm. 444/13, por doña Ana Millán Fernández; núm. 448/13, por doña Francisca García Sánchez; núm. 441/13, por doña María del Carmen Ruiz Ruiz; núm. 473/13, por doña Elena Barea Aparicio; núm. 446/13, por doña Eva Bazan Gallardo; 454/13, por doña Rosario Araujo Ramírez; y núm. 440/13 y por doña Alejandra Franco Trillo, se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Algeciras auto de fecha 4.03.2014, cuya parte dispositiva es de contenido literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Que debo acordar y acuerdo plantear cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, por considerar que el Anexo VII del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 17 de julio de 1990 (BOJA núm. 64, de 31 de julio de 1990), no aplicado en el Procedimiento Abreviado 527/13, al excluir el pago del complemento de atención continuada B (domingos y festivos) durante los periodos vacacionales, es contrario a la configuración legal del artículo 43 de la Ley 55/2003, y a su interpretación jurisprudencial. Sin costas.
Emplácese a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente para fallar la cuestión. Transcurrido este plazo, no se admitirá la personación (art. 123.2 de la LJCA).
Frente a este Auto no cabe interponer recurso alguno (art. 123.1 de la LJCA).
Así lo acuerda, manda y firma don José Ignacio Rodríguez Pérez, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Algeciras. Doy fe.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.2 de la LJCA se hace publico.
En Algeciras, a cinco de marzo dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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