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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de agosto de 2003, se dicta, por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Resolución en virtud de la cual se procede al otorgamiento por un período de 30 años de la concesión derivada de explotación para recursos minerales de la Sección C), cobre, denominada «Las Cruces», número 7.532-A, ubicada sobre una superficie de 100 cuadrículas mineras, sita en las localidades de Gerena, Guillena y Salteras en la provincia de Sevilla, a favor de la entidad Cobre las Cruces, S.A.
Segundo. Entre las infraestructuras necesarias para la ejecución del proyecto «Las Cruces», se encontraba la instalación de la Escombrera Sur, por lo que fue solicitada por Cobre Las Cruces, S.A., la urgente ocupación de los terrenos afectados.
Con fecha 31 de octubre de 2006, se dicta Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el procedimiento para la Declaración de Urgente Ocupación de los Terrenos Afectados por la Expropiación Forzosa solicitada por la Entidad Mercantil «Cobre Las Cruces, S.A.», por la implantación de la Escombrera Sur para la explotación de recursos mineros de Sección C), dentro de la concesión de explotación denominada «Las Cruces», número 7.532-A, sita en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras, en la provincia de Sevilla.
Tercero. De conformidad con la obligación establecida para el concesionario en el artículo 70 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, con fecha 30 de enero de 2009, Cobre Las Cruces, S.A., presenta ante la Autoridad Minera el Plan de Labores correspondiente al año 2009, especificándose en el citado documento la realización de una serie de actuaciones entre las que se encuentra la presentación del Proyecto de Actualización de su Escombrera Sur y su progresiva construcción.
Cuarto. A estos efectos, con fecha 24 de abril de 2009, se presenta por la mercantil Cobre Las Cruces, S.A., ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla, el documento «Proyecto Constructivo de la Escombrera Sur de Estériles Inertes (Margas) de Mina. Marzo 2009», para el que se solicita su aprobación por dicha Delegación Provincial.
Dicho proyecto, supone una ampliación de los terrenos de la actual Escombrera Sur hacia el sureste de ésta, con objeto de garantizar el volumen de estériles inertes (margas) requeridas para el desempeño de las labores mineras.
Asimismo, Cobre Las Cruces, S.A., solicita la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la implantación de la Escombrera Sur de Estériles Inertes (Margas) de Mina, previa a la expropiación forzosa de los mismos, al no haber llegado a un acuerdo con sus propietarios para su adquisición por compraventa.
Quinto. Con fecha 16 de septiembre de 2010, se dicta por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla, Resolución por la que se autoriza el «Proyecto Constructivo de la Escombrera Sur de Estériles Inertes (Margas) de Mina. Marzo 2009», instalación ubicada dentro del Complejo Minero «Las Cruces», complementado con el documento denominado «Nota de respuesta al requerimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla sobre Proyecto Constructivo de la Escombrera Sur de Estériles Inertes (Margas) de Mina».
Sexto. Con fecha 20 de enero de 2011, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, se dicta por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla, Resolución por la que se somete a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados que el beneficiario considera de necesaria expropiación.
Consta en el expediente notificada la referida Resolución a los interesados, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Salteras durante un período de veinte días hábiles. Asimismo, el Anuncio de Información Pública ha sido publicado en el Diario ABC, con fecha 22 de febrero de 2011; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55, de 18 de marzo de 2011; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 35, de 12 de febrero de 2011.
Séptimo. Finalizado el trámite de información pública, constan presentadas las siguientes alegaciones dentro del plazo del trámite de información pública:
- Don Pedro José Pérez Montero y don Carlos Pérez Montero, mediante escrito con fecha de registro de entrada, en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla, de 24 de febrero de 2011.
- Doña Elia Marina Pérez Montero, que interviene en su propio nombre y derecho y en representación de sus hermanos, doña M.ª Dolores y don José Pérez Montero, mediante escrito con fecha de registro de entrada, en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla, de 24 de febrero de 2011 y otro de ampliación del anterior presentado ante la misma Administración Pública el 9 de marzo de 2011.
- Doña Elia Marina Pérez Montero, que interviene en su propio nombre mediante escrito con fecha de registro de entrada, en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla, de 27 de abril de 2011.
Octavo. Con fecha 19 de mayo de 2011, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da traslado, por la Delegación Provincial citada, a la entidad Cobre Las Cruces, S.A., en su condición de entidad beneficiaría del expediente expropiatorio por el procedimiento de urgencia, de las alegaciones presentadas en el período de información pública por los interesados afectados, para que, si lo estima oportuno, emita el Informe con carácter previo a su resolución por la Administración Pública expropiante.
Noveno. Con fecha 31 de mayo de 2011, se presenta, en la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla, escrito suscrito por don Luis Vega Cano, en nombre de la sociedad mercantil Cobre Las Cruces, S.A., y en su calidad de Director Facultativo de la Concesión de Explotación Minera «Las Cruces», remitiendo informe sobre las alegaciones presentadas por los interesados en fase de información pública.
Décimo. Con relación a dichas alegaciones, con fecha 14 de marzo de 2012, el Servicio de Industria Energía y Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla, emite informe con las siguientes propuestas:
- Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por don Pedro José y don Carlos Pérez Montero en orden a modificar la relación de bienes y derechos, debiendo considerarse como titulares demaniales del Polígono 1, Parcela 29 y Polígono 2, Parcela 12, a los herederos de don José Pérez Bueno y doña Elia Montero Rodríguez; y, en consecuencia, desestimar el resto de las alegaciones formuladas, haciendo constar, en todo caso, que no se ha formulado oposición a la declaración de urgente ocupación; y ello, sin perjuicio de que las cuestiones relativas a la determinación del justiprecio serán objeto de consideración en la pieza separada que se incoe al efecto.
- Desestimar íntegramente las alegaciones formuladas por doña Elia Marina Pérez Montero sobre la relación concreta e individualizada de los terrenos que se consideran de necesaria ocupación, haciendo constar, en todo caso, que no se ha formulado oposición a la declaración de urgente ocupación; y ello, sin perjuicio de que las cuestiones relativas a la determinación del justiprecio serán objeto de consideración en la pieza separada que se incoe al efecto.
Asimismo, dicho informe recoge las siguientes propuestas:
- Informar favorablemente la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del Proyecto Constructivo de la Escombrera Sur de Estériles Inertes (Margas) de Mina en el Complejo Minero «Las Cruces», en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras en la Provincia de Sevilla.
- Informar favorablemente la elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del expediente expropiatorio completo para que declare en tiempo y forma la urgente ocupación de los bienes y derechos a que se refiere.
Undécimo. Con fecha 26 de julio de 2012, se emite informe por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el que, con relación al expediente remitido, se informa que no se formula objeción alguna por encontrarlo ajustado a Derecho, recogiéndose la suficiente motivación que para esta clase de actos administrativos exige la Jurisprudencia presente del Tribunal Supremo.
Asimismo, con fecha 10 de diciembre de 2012, la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en respuesta a la solicitud de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre si la declaración de urgente ocupación de los terrenos, y el posterior procedimiento expropiatorio a realizar, estaría condicionada o vinculada a la aprobación definitiva por el órgano competente en materia de urbanismo del Modificado del Plan Especial de la actuación minera, concluye que «si bien no tendría carácter vinculante el contenido de la Modificación del Plan Especial respecto a la actuación sectorial, ha de valorarse por ese centro directivo la conveniencia de esperar a lo que resulte de la tramitación de dicho instrumento de ordenación».
Duodécimo. Con fecha 31 de julio de 2012, la Delegación Provincial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, propone elevar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas el expediente expropiatorio a efectos de que se acuerde la declaración de urgente ocupación de los terrenos comprendidos en el citado expediente.
Decimotercero. Con fecha 6 de noviembre de 2013, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en relación con el expediente de Modificación del Plan Especial de la Actuación Minera «Cobre Las Cruces» que afecta a los términos municipales de Salteras, Gerena y Guillena, aprobó definitivamente el documento de la Modificación del Plan Especial de la Actuación Minera «Cobre Las Cruces», aprobado provisionalmente por Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en las siguientes disposiciones:
- Artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
- Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas.
Segundo. En virtud del artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del artículo 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el titular legal de una concesión de explotación tiene derecho a la expropiación forzosa y a la ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios. En este sentido, la entidad Cobre Las Cruces, S.A., es titular de la concesión de explotación minera denominada «Las Cruces», núm. 7.532-A.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre, de Expropiación Forzosa, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, dicho Acuerdo deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifiquen el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o el proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate.
En relación con el proyecto en cuestión, y según la propuesta realizada por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla, los motivos que justifican la aplicación en el procedimiento expropiatorio del trámite de declaración de necesidad de la urgente ocupación son:
- En ejecución de la planificación de los trabajos mineros para la extracción del mineral objeto de la concesión administrativa, resultará necesario depositar 3 millones de metros cúbicos de estériles inertes (margas) en los próximos años en la escombrera sur resultando imposible acumular tales materiales en otra escombrera, en cumplimiento de los límites de altura de escombreras y los criterios geotécnicos y geométricos técnicamente adoptados.
- El volumen total planificado a depositar en esta escombrera será de 4,5 millones de metros cúbicos extraídos de la corta minera, pudiéndose incrementar este volumen como consecuencia de la revisión de otros proyectos de vertido a 8,3 millones de metros cúbicos de la corta, tal y como se indica en el proyecto constructivo aprobado.
- Por lo tanto, como consecuencia de los propios requisitos temporales de las operaciones de depósito de los estériles en tal instalación, dado que la acumulación de margas ha de hacerse de una forma gradual, espaciada en el tiempo, y conforme a los estudios de cálculo del coeficiente B contenido en el Proyecto aprobado, resulta imprescindible controlar la velocidad de construcción de la instalación, y por lo tanto disponer de los terrenos en donde se realizarán las actuaciones sobre la Escombrera Sur, con la mayor urgencia posible, con el objeto de garantizar la estabilidad del talud y la seguridad de las obras que se van a realizar.
- Así, la imperiosa necesidad de obtener urgentemente esos terrenos para garantizar una rápida ejecución de los trabajos mineros con todas las garantías de seguridad y respeto a la planificación de las labores mineras, no permitiría tramitar el procedimiento de expropiación forzosa por el procedimiento ordinario, entendiéndose por tanto, que se dan circunstancias de tal excepcionalidad que permiten el trámite expropiatorio de urgencia en este caso, todo ello de conformidad con la legislación aplicable y la jurisprudencia que la interpreta.
- Además, ha de significarse que la urgencia en la ocupación de los terrenos también derivaría de la necesidad de la inmediata ejecución de los trabajos, con el objeto de poder continuar la extracción del mineral y así proseguir conforme al calendario de plazos requerido por las distintas actuaciones del Complejo Las Cruces, y por las exigencias de los plazos contenidos en los propios condicionados de los permisos administrativos ya obtenidos, y que se están tramitando (por ejemplo, la modificación del Plan Especial de Actuación en Suelo No Urbanizable del Complejo Las Cruces).
- De no adoptarse el acuerdo de declaración de urgente ocupación de los terrenos y de seguirse el procedimiento de expropiación forzosa ordinario, la ausencia de la disponibilidad inmediata de los terrenos también dificultaría las operaciones de depósito de los estériles inertes en los plazos previstos, e incluso podría retrasar la restauración ambiental de los terrenos afectos a la Escombrera Sur, al obstaculizarse en grado máximo el mantenimiento los compromisos asumidos por la empresa en cuanto a la restauración continua de los mismos, cuestión medioambiental que siempre es de carácter preferente para la compañía.
Cuarto. Durante el trámite de información pública se han presentado distintas alegaciones, que han sido debidamente informadas por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla, tanto en el informe emitido por el Servicio de Industria, Energía y Minas, de 14 de marzo de 2012, como en la propuesta emitida por esa Delegación Provincial con fecha 31 de julio de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y particular aplicación, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013,
ACUERDA
Primero. Declarar la necesidad de ocupación y el carácter urgente de la misma, de los siguientes bienes y derechos:
TÉRMINO MUNICIPAL DE SALTERAS | |||||
Datos Catastrales | |||||
Polígono | Parcela | Titular Catastral | Domicilio | Naturaleza Terreno | Superficie Expropiada (m2) |
1 | 27 | EL ALMUHEDANO, S.L. |
C/ SANTISIMA TRINIDAD, 5, 41807, ESPARTINAS (SEVILLA) |
OLIVAR REGADIO, IMPRODUCTIVO Y PASTOS | 76.184 |
2 | 11 | EL ALMUHEDANO, S.L. |
C/ SANTISIMA TRINIDAD, 5 41807, ESPARTINAS (SEVILLA) |
OLIVAR REGADIO E IMPRODUCTIVO | 13.515 |
1 | 29 | JOSE PEREZ BUENO (HEREDEROS DE) | C/ MONTE CARMELO,2, Pl. B 41011,SEVILLA | OLIVAR SECANO, IMPRODUCTIVO Y PASTOS | 174.679 |
2 | 12 | JOSE PEREZ BUENO (HEREDEROS DE) | C/ MONTE CARMELO,2, Pl. B 41011,SEVILLA | OLIVAR SECANO | 9.012 |
Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la notificación del mismo a las partes interesadas.
Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de diciembre de 2013
Susana Díaz Pacheco | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
José Sánchez Maldonado | |
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo |