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ANTECEDENTES DE HECHO
Siendo firme la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, en el recurso de casación núm. 1823/2012, planteado por la Junta de Andalucía contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 26 de marzo de 2012, se anula como consecuencia la Resolución de 24 de septiembre de 2010, de la Viceconsejería de Cultura.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de marzo de 2012, procedente de los autos 1041/2010, establece en su tenor literal:
FALLO
«Debemos estimar el recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra Resolución de 24 de septiembre de 2010, de la Viceconsejería de Cultura, por la que se encomienda de gestión al Instituto Andaluz de las Artes y de las Letras la ejecución del bono cultural para el ejercicio 2010, por la falta de legitimación activa; que anulamos».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se consigna como órgano responsable del cumplimiento del fallo a la Viceconsejería de Cultura.
En virtud de la delegación de competencias por Orden de 29 de abril de 2013, y de conformidad con lo establecido en los artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.
Sevilla, 23 de diciembre de 2013.- El Viceconsejero, Sebastián Cano Fernández.
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