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NIG: 4109142C20100064529.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2119/2010. Negociado: 3.
De: Jesús Antonio Cebrián Pascual.
Procurador Sr.: Roberto Hurtado Muñoz.
Contra: Juan José Colchero Parrado.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario núm. 2119/2010 seguido a instancia de Jesús Antonio Cebrián Pascual frente a Juan José Colchero Parrado se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 229/13
En Sevilla, a catorce de octubre de dos mil trece.
Vistos por mí, doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, número 2119/2010 seguidos ante este Juzgado, entre don Jesús Antonio Cebrián Pascual representado por el Procurador don Roberto Hurtado Muñoz y asistido del letrado don Miguel Ángel Sampedro Rodenas, contra don Juan José Colchero Parrado, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se dicta la siguiente
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Roberto Hurtado Muñoz en nombre y representación de Don Jesús Antonio Cebrián Pascual, contra don Juan José Colchero Parrado, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de setenta mil euros (70.000 euros), con los intereses del art. 1108 CC desde la interposición de la demanda hasta la presente resolución a partir de la cual se devengará el interés del art. 576 LEC, con imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior resolución ha sido publicada. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Juan José Colchero Parrado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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