Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas, dimanante de procedimiento ordinario núm. 869/2012. (PP. 3321/2013).

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NIG: 4103842C20120008997.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 869/2012. Negociado: 3C.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de 1.ª Inst. e Instr. núm. Seis de Dos Hermanas.

Juicio: Procedimiento Ordinario 869/2012.

Parte demandante: Dolores García Jurado.

Parte demandada: Herederos de don Antonio Muñoz Jiménez y María Josefa Sánchez Castilla.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA 157/2013

En Dos Hermanas a 28 de octubre de 2013.

Doña Irene de la Rosa López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas y de su Partido, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos de Juicio Ordinario 869/2012 promovidos por Dolores García Jurado representada por el Procurador Sra. García Jurado contra herederos de Antonio Muñoz Jiménez y María Josefa Sánchez Castilla, declarados en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La parte actora presentó demanda de juicio ordinario arreglada a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que fue presentada ante este Juzgado, contra los referidos demandados, mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando que tras los trámites de ley se dictara sentencia conforme al suplico de la misma.

Segundo. Admitida la demanda, por considerarse este Juzgado competente, se acordó la citación de la parte demandada para que la contestase lo cual no verificó en tiempo y forma.

Tercero. Al acto de la audiencia previa compareció tan solo la actora, no los codemandados, habiendo sido citados en forma legal.

La parte actora ratificó su demanda, y se propuso como prueba sólo la documental que se acompaña junto a la demanda, quedando con ello los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que estimo la demanda formulada por Dolores García Jurado y condeno a los herederos de Antonio Muñoz Jiménez y M.ª Josefa Sánchez Castilla a que eleven a público el contrato de compraventa de la finca sita en la calle Manolete, núm. 26, del Registro de la Propiedad núm. Uno, de la localidad de Dos Hermanas (finca 1/7224, tomo 161; Libro 1614; Folio 184, alta 1), con imposición de las costas a los demandados.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán presentar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, previa consignación del depósito legalmente exigido.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Siguen las firmas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, herederos de Antonio Muñoz Jiménez y María Josefa Sánchez Castilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia.

En Dos Hermanas, a veintiocho de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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