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Don Gonzalo Fernández Pulido, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salobreña (Granada).
Hago saber: Que mediante Resolución de fecha 21 de marzo de 2014 se convoca la provisión de una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio de 2013, publicada en el BOP núm. 7, de fecha 14 de enero de 2014, y que se regirá por las siguientes:
BASES
1. Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de una plaza vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85, de 2 de abril, y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las bases de la presente convocatoria.
1.3. Requisitos:
A) Para ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título universitario de Grado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil, Actuario o equivalentes.
B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
1.4. El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de oposición libre y constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:
Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 180 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.
Segundo ejercicio: Escrito y obligatorio igual para todos los aspirantes: Consistirá en resolver en el plazo máximo de 2 horas uno o varios supuestos con preguntas concretas a resolver sobre el Bloque III de las Materias Comunes y/o Bloques I-II y III de las Materias Específicas, recogidos en el Anexo a la convocatoria, determinados por el Tribunal inmediatamente antes de su celebración.
Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, se desarrollará por escrito durante un período máximo de 4 horas a determinar por el Tribunal en función de la dificultad del ejercicio, y consistirá en la redacción de uno o dos (a elección del Tribunal) informes o dictámenes sobre uno o dos asuntos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Durante la realización de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de Jurisprudencia y libros de Consulta de los que acudan provistos. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante; se valorará fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y correcta aplicación de la normativa al caso.
2. Desarrollo de los ejercicios.
2.1. La actuación de los/as opositores/as se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra «O», de acuerdo con la Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría General del Estado de la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
2.2. En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos/as se determinarán la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
2.3. El Tribunal adoptará, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
2.5. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.
2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.
3. Calificación de los ejercicios.
3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.
3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición.
4. Solicitudes.
4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina Municipal de Información y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen. Los/as nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión europea con el que tenga vínculo.
4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:
- En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
- A través de las Oficinas de Correos, debidamente certificadas.
- Y asimismo, en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los derechos de examen serán de 30 euros y se ingresarán en la cuenta corriente IBAN ES880487-3118-42-2000003247 de la entidad Banco Mare Nostrum (BMN). No obstante, no deberán abonar esta tasa quienes figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. La circunstancia descrita deberá ser acreditada mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. Estarán igualmente exentos del pago de la tasa los miembros de familia numerosa de categoría especial. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicará sobre la tarifa una deducción del 50 por ciento.
4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5. Admisión de los/as aspirantes.
5.1. Terminado del plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/ as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución que se publicará en el BOP se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
6. Tribunales.
6.1. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte del órgano de selección.
6.2. El órgano de selección estará integrado por un número de cinco miembros. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de 2 vocales, así como de las personas que actúen como Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan.
6.3. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, menos el que ocupe el puesto de Secretaría, que tendrá voz pero no voto. Los miembros del Tribunal que tengan voz y voto deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Quienes formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal podrá valerse de Asesores Técnicos, con voz y sin voto. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.
6.4. El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 61.8, 2.º párrafo del EBEP.
6.5. El Tribunal que calificará el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la categoría tercera, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento como funcionarios/as.
7.1. La lista de aprobados/as de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.
7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los/as aspirantes aprobados/as, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumados los ejercicios de la oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta del candidato/a para el nombramiento de funcionario/a.
7.3. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.
7.4. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario/a y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al/la interesado/ a, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo. La adquisición de la condición de funcionario/a será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
8. Norma final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estimen procedente.
ANEXO
TEMARIO
MATERIAS COMUNES
Bloque I.
1. El sistema constitucional. La Constitución Española de 1978: Proceso constituyente. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Título preliminar de la Constitución. La reforma constitucional.
2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.
3. El defensor del pueblo en la Constitución. Su Ley orgánica. Relaciones de éste con la administración. El Tribunal de Cuentas.
4. Las Cortes Generales: Composición. Atribuciones. Funcionamiento. Organización. La elaboración de las Leyes.
5. El Gobierno. Composición y funciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la justicia.
7. El Tribunal Constitucional. Elección. Composición. Organización. Competencias. Procedimientos de los recursos ante el Tribunal Constitucional. La jurisprudencia constitucional. Los conflictos constitucionales.
8. La Administración del Estado: órganos superiores y órganos directivos. Órganos periféricos. El Delegado del Gobierno.
9. La Administración Institucional. Clases de entes institucionales. Los Organismos Autónomos. Concepto. Regulación legal. Creación. Clases. Control. Entidades Públicas Empresariales. Las Corporaciones Públicas. Colegios y Cámaras.
10. La organización territorial del Estado en la Constitución (I). La Administración Local. El principio de Autonomía Local y su garantía institucional. Su contenido en la Constitución y en el ordenamiento básico estatal.
11. La organización territorial del Estado en la Constitución (II): Las Comunidades Autónomas, vías de acceso a la autonomía. Los estatutos de autonomía. Régimen de competencias. Relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
12. Las relaciones entre Administraciones Públicas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local.
13. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
14. Los órganos consultivos de la Administración española. Clases de órganos consultivos. El Consejo de Estado: Antecedentes. Regulación actual. Composición. Organización. Atribuciones. El Consejo Económico y Social.
15. El Consejo de Europa: Instituciones y organización. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades Locales. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español.
16. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. El Comité de las Regiones. La Unión Económica y Monetaria.
17. El Derecho Comunitario. Tipología de fuentes. La recepción del Derecho Comunitario en España: participación de las Comunidades Autónomas en la formación y aplicación del Derecho Comunitario europeo.
18. Las libertades básicas del sistema comunitario: libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Las políticas públicas de la Unión Europea en sus diferentes ámbitos de actuación. Especial consideración de sus políticas locales y urbanas.
Bloque II.
19. La Administración Pública. Funciones y poderes del Estado. Administración y Gobierno. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Las fuentes del Derecho público. Concepto. Enumeración. Jerarquía. Los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas.
20. La Ley como fuente del Derecho Administrativo. Clases. Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley: Decretos-Leyes y otras medidas excepcionales. Legislación delegada. La reserva de Ley.
21. El Reglamento. Concepto. Clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria. Defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones. Circulares.
22. La costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales: su valor en el Derecho Interno. Jurisprudencia y Doctrina.
23. La relación jurídico-administrativa. Nacimiento. Modificación. Extinción. Contenido de la relación. La potestad administrativa. Potestades regladas. Potestades discrecionales. Discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites y fiscalización de la discrecionalidad. Derecho subjetivo. Interés legítimo.
24. El ciudadano y la Administración. La capacidad del ciudadano frente a la Administración. Sus causas modificativas. Derechos del ciudadano frente a la Administración.
25. Los actos administrativos: concepto. Elementos. Clases. Requisitos. Notificación. Publicación.
26. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutoriedad. Efectos. La ejecución forzosa de los actos administrativos. Principios generales. Medios de ejecución forzosa.
27. Invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio. Conversión, conservación y convalidación. Corrección de errores materiales y de hecho.
28. El Procedimiento Administrativo: concepto. Interesados. Iniciación. Subsanación y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Ordenación. Términos y plazos.
29. Procedimiento Administrativo (continuación): Instrucción. Alegaciones. La prueba en el Procedimiento Administrativo. Informes. Participación de los interesados. Finalización. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad. Procedimientos especiales.
30. La obligación de la Administración de resolver. El silencio administrativo. Efectos.
31. Los recursos administrativos: Concepto. Principios generales. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia de los interesados. Resolución. Clases: Recurso de Alzada. Recurso de Reposición. Recurso de Revisión.
32. El recurso económico-administrativo. La materia económico-administrativa. Actos impugnables ante los Tribunales económico-administrativos. El recurso de reposición previa a la vía económico-administrativa. Tramitación de las reclamaciones. Especial referencia al ámbito local.
33. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza. Extensión. Límites. Sistemas de organización. Órganos jurisdiccionales y sus competencias.
34. El recurso contencioso-administrativo: las partes; Procedimiento en Primera o única instancia; Procedimiento abreviado; Sentencias; Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales.
35. La legislación reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas. La figura del contrato administrativo. Contratos administrativos y privados de la Administración en el ordenamiento vigente. Requisitos. Órganos de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación.
36. La selección del contratista. Actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
37. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Las prerrogativas de la Administración. El equilibrio financiero de los contratos. La revisión de precios.
38. La extinción de los contratos: cumplimiento y resolución. Causas, modalidades y efectos de la resolución de los contratos. La cesión de los contratos y la subcontratación.
39. Tipos de contratos administrativos. Peculiaridades esenciales.
40. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
41. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Planteamiento. Evolución. Fundamento. Principios de la responsabilidad. La acción de responsabilidad. Procedimientos de responsabilidad patrimonial.
42. La expropiación forzosa: La potestad expropiatoria. Sujetos Objeto. La «causa expropiandi». Contenido. El procedimiento expropiatorio. La declaración de necesidad de la ocupación. La garantía patrimonial en la expropiación. Las expropiaciones especiales.
43. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Bloque III.
44. Imposición y ordenación de los tributos locales. Las Ordenanzas fiscales. Contenido y procedimiento de elaboración. Reclamaciones en materia tributaria. Especial referencia al Recurso de Reposición Tributario Local.
45. Ingresos locales no impositivos. Ingresos de derecho privado. Subvenciones y otros ingresos de derecho público. Las tarifas de los servicios públicos.
46. Tasas y contribuciones especiales. Precios públicos. Régimen jurídico.
47. Imposición municipal (I): el Impuesto sobre Bienes inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas.
48. Imposición municipal (II): El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
49. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación del presupuesto.
50. Régimen Local Español. Principios constitucionales. Autonomía municipal y tutela. La Administración Local. Concepto y evolución en España. Entidades que comprende. La legislación de Régimen Local.
51. El municipio: Concepto doctrinal y legal. Organización y competencias del régimen común. Creación, modificación y extinción. Nombre y capitalidad. Población municipal. Concepto. Padrón municipal.
52. Régimen de funcionamiento de los órganos básicos y complementarios. Elección de Alcaldes y Concejales. Moción de censura y cuestión de confianza.
53. La Comarca. Las Mancomunidades municipales. Las Áreas Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal. Organización y competencias.
54. Régimen de la impugnación y suspensión de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. La impugnación por las Corporaciones Locales de las disposiciones y actos de otras Administraciones Públicas que lesionen su autonomía.
55. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas y Reglamentos. Distinción. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los Bandos. La publicación de las normas locales. Límites a la potestad reglamentaria local. Impugnación ante los Tribunales.
56. Los bienes de las Entidades locales. Clases. El dominio público local. Bienes que lo integran. El Régimen jurídico del dominio público. Las mutaciones demaniales. Uso y utilización del dominio público. Estudio especial de la concesión y la reserva demanial.
57. Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales. Los montes vecinales en mano común. Los bienes de las Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal.
58. Las formas de la actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Estudio especial del régimen de las licencias y las declaraciones responsables de actividades.
59. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión. Estudio especial de la gestión directa.
60. La gestión indirecta. Concesión. Gestión interesada. Concierto. Sociedad de Economía Mixta. El Consorcio.
61. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases.
62. El personal al servicio de las Entidades locales (I): Selección. Provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.
63. El personal al servicio de las Entidades locales (II): Derechos de los Funcionarios Públicos Locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
64. El personal al servicio de las Entidades locales (III): Deberes de los Funcionarios Públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Bloque I.
65. El Derecho Urbanístico en España. Análisis histórico de la evolución de la legislación estatal y andaluza.
66. El Texto Refundido de la Ley de Suelo de 20 de junio de 2008. Disposiciones generales. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. Bases del régimen del suelo.
67. Formación de fincas y parcelas y relación entre ellas. El complejo inmobiliario: concepto y régimen. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos. Declaración de obra nueva. Régimen de inscripción en el Registro de la Propiedad de actos urbanísticos.
68. Los instrumentos de la ordenación urbanística en Andalucía. Análisis del objeto cada uno de ellos.
69. El sistema de planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Salobreña.
70. Elaboración y tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Efectos de su aprobación, vigencia e innovación. Los convenios urbanísticos de planeamiento. La situación legal de fuera de ordenación.
71. Normativa sectorial de especial incidencia sobre el urbanismo (I). La ordenación del territorio. Las obras públicas de interés general. El patrimonio histórico-artístico.
72. Normativa sectorial de especial incidencia sobre el urbanismo (II). Vías pecuarias. Carreteras. Aguas. Sector eléctrico.
73. La clasificación y categorización del suelo. Régimen de las distintas clases del suelo.
74. Las Actuaciones de Interés Público en suelo no urbanizable: concepto, régimen jurídico y procedimiento de tramitación de los Proyectos de Actuación.
75. El Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Clasificación e identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable. Su régimen urbanístico. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
76. Las áreas de reparto y el aprovechamiento. Supuestos y régimen de sustitución económica del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración. Régimen de las parcelaciones urbanísticas.
77. Los Patrimonios públicos de suelo. El derecho de superficie. Derechos de tanteo y retracto.
78. La ejecución del planeamiento (I). Las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución. Los convenios urbanísticos de gestión. Presupuestos de la actividad de ejecución. Los proyectos de urbanización. La reparcelación.
79. La ejecución del planeamiento (II). La actuación por unidades de ejecución. Características y requisitos. Delimitación. Elección y establecimiento de los sistemas de actuación. Sustitución del sistema de compensación. Entidades urbanísticas colaboradoras. Bienes de dominio público. Gastos de urbanización.
80. La ejecución del planeamiento (III). El sistema de actuación de compensación. El sistema de actuación de cooperación.
81. La ejecución del planeamiento (IV). La ejecución de las dotaciones. Las actuaciones urbanísticas no integradas. Las áreas de gestión integrada.
82. La expropiación forzosa por razón de urbanismo. Supuestos. Procedimientos a seguir. Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad. Supuestos de reversión y retasación. Supuestos indemnizatorios.
Bloque II.
83. La ejecución de las obras de edificaciones. Edificación de parcelas y solares. Presupuestos de la edificación. Ejecución mediante sustitución por incumplimiento del deber de edificación. El concurso para la sustitución del propietario incumplidor.
84. El deber de conservación y rehabilitación. Las órdenes de ejecución de obras de conservación y mejora. La inspección periódica de construcciones y edificaciones. Situación legal de ruina urbanística. La ruina física inminente.
85. Las licencias urbanísticas (I). Concepto, naturaleza jurídica y caracteres. Objeto y alcance. Tipología y actos sujetos. Su concurrencia con otros actos administrativos, en especial con otros medios de intervención en la actuación de los ciudadanos, en especial con la licencia de apertura y la declaración responsable de actividades.
86. Las licencias urbanísticas (II). Licencias por fases y parciales. Actos promovidos por Administraciones Públicas. El procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística. La consulta y la cédula urbanística. Competencia y procedimiento para su otorgamiento. Especial referencia al silencio administrativo.
87. Las licencias urbanísticas (III). La eficacia temporal y la caducidad de las licencias urbanísticas. Las licencias disconformes con la nueva ordenación urbanística. Transmisión. Modificaciones durante la ejecución de las obras. Contratación de los servicios por las empresas suministradoras. La formalización e inscripción de los actos de edificación. Información y publicidad en obras.
88. La inspección urbanística: naturaleza, funciones, visitas y actas de inspección. La protección de la legalidad urbanística. Los actos en curso de ejecución sin licencia o contraviniendo sus condiciones. El restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada. Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística. La relación entre las actuaciones de protección de la legalidad y el procedimiento sancionador. La acción pública.
89. Las infracciones urbanísticas (I). El Derecho sancionador urbanístico y el principio de tipicidad. Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias. Las personas responsables. La competencia y el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de sanciones.
90. Las infracciones urbanísticas (II). Clases de infracciones y sanciones. Medidas sancionadoras accesorias. La prescripción de infracciones y sanciones. Tipos específicos de las infracciones urbanísticas. Concurrencia con actuaciones delictivas.
91. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.
Bloque III.
92. La licencia de apertura: concepto, naturaleza jurídica y caracteres. Incidencia sobre esta licencia de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, de, Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios del mercado interior, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
93. La Ordenanza Municipal reguladora del casco antiguo de Salobreña.
94. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Normativa aplicable. Régimen jurídico y procedimiento de autorización. Especial incidencia en los espectáculos y actividades de carácter ocasional. Régimen sancionador.
95. La Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Los instrumentos de prevención y control ambiental. Especial énfasis en la calificación ambiental: ámbito, finalidad, competencia y procedimiento. La disciplina ambiental.
96. La contaminación atmosférica. Normativa aplicable. Régimen jurídico de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Régimen de las autorizaciones y procedimiento.
97. La contaminación acústica. Normativa aplicable. La zonificación acústica, los mapas de ruido, las zonas de servidumbre acústica, planes de acción, estudios acústicos. Las zonas acústicamente saturadas. Control y disciplina acústica.
98. Residuos. Normativa aplicable. Competencias municipales sobre la materia. Régimen sancionador.
99. Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Referencia a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Salobreña, 24 de marzo de 2014.- El Alcalde, Gonzalo Fernández Pulido.
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