Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 08/04/2014

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Mancomunidades

Anuncio de 20 de marzo de 2014, de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, de texto definitivo de estatutos.

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Don José García Fuentes, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada.

Hace saber: Con fecha 26 de diciembre de 2012 la Junta General de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical inició el procedimiento de modificación de los Estatutos que rigen su funcionamiento a fin de adaptarse a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Tras la tramitación legal procedente, la Junta General, en sesión celebrada el 11 de marzo de 2014, ratificó la aprobación definitiva de la modificación de los mismos.

De conformidad con el art. 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, se publica íntegramente el texto definitivo de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada.

Motril, 20 de marzo de 2014.- El Presidente, José García Fuentes.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA

La vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades, para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia, otorgándoles personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos a determinar en el correspondiente Estatuto por el que habrán de regirse.

La creación de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, aparece como necesaria para la prestación de determinados servicios, el fomento y desarrollo socio-económico comarcal, que transcienden el ámbito municipal, resultando evidente que una prestación, o actividad, desarrollada en un marco territorial más amplio que el de un solo municipio, aparece como más eficaz y rentable, siendo ahí donde encuentra su razón de ser la Mancomunidad.

Con la finalidad indicada, y ajustándose a los requisitos exigidos por el marco jurídico vigente aplicable a las Mancomunidades, se elabora el presente Estatuto de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Constitución.

Los Municipios de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Gualchos-Castell de Ferro, Itrabo, Jete, Lentegí, Los Guájares, Lújar, Molvízar, Motril, Murtas, Otívar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán, Turón y Vélez de Benaudalla, de la provincia de Granada, constituyen una Mancomunidad para los fines propios de la competencia municipal que expresamente se señalan en el Capítulo III del presente Estatuto.

La Mancomunidad se crea al amparo de lo previsto en el art. 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, arts. 31 al 38, inclusive, del Real Decreto 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y arts. 35 y 36 inclusive, del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

La Mancomunidad creada, así como las modificaciones que se produzcan, se inscribirá en el Registro de Entidades Locales, conforme al Real Decreto 382/86 de 10 de febrero.

Son derechos y obligaciones de los Ayuntamientos Mancomunados:

- Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.

- Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

- Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.

- Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos.

Articulo 2.º Denominación y capitalidad.

La expresada Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, y la sede de sus órganos de Gobierno y Administración, se ubicará inicialmente en el Ayuntamiento que ostente la Presidencia al constituirse. La ubicación definitiva de dicha sede, así como la localización geográfica de los distintos servicios, se determinará por la Junta General, mediante quórum favorable de los dos tercios de la misma.

Artículo 3.º Personalidad y capacidad.

Con la aprobación definitiva de los presentes Estatutos, la Mancomunidad adquirirá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada una de las Entidades que la integran, al tiempo que gozará de la consideración de Entidad Local, y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.º Duración.

Iniciada la actividad por la Mancomunidad, aquella se desarrollará por tiempo indefinido, sin perjuicio del acuerdo de disolución que pueda adoptarse de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5.º Órganos de Gobierno.

Son Órganos de Gobierno necesarios de la Mancomunidad:

a) La Junta General

b) El Presidente

c) Los Vicepresidentes 1.º, 2.º y 3.º

Es Órgano de Gobierno potestativo de la Mancomunidad:

a) La Comisión de Gobierno.

Artículo 6.º Composición de la Junta General.

La Junta General, supremo órgano de gobierno de la Mancomunidad, estará constituida por concejales-vocales de los municipios mancomunados designados por dos sistemas:

a) Designación por los Plenos de las Corporaciones:

- Municipios que tengan hasta 11 concejales, tendrán un vocal en la Mancomunidad.

- Municipios que tengan hasta 13 concejales, tendrán dos vocales en la Mancomunidad.

- Municipios que tengan hasta 17 concejales, tendrán tres vocales en la Mancomunidad.

- Municipios que tengan hasta 21 concejales, tendrán cuatro vocales en la Mancomunidad.

- Municipios que tengan más de 21 concejales, tendrán cinco vocales en la Mancomunidad.

b) Designación por los Grupos Políticos presentes en los Ayuntamientos Mancomunados:

En función de la representación en toda la circunscripción de la Mancomunidad, cada Grupo Político designará de entre sus concejales a los siguientes vocales para la Junta General, que no hubiesen sido designados por sus respectivos Plenos:

De 5 a 25 Concejales .............. 1 Concejal-vocal.

De 26 a 50 Concejales ............ 2 Concejales-vocales.

De 51 a 80 Concejales ............ 3 Concejales-vocales.

Más de 80 Concejales ............. 4 Concejales-vocales.

Artículo 7.º Designación.

La forma de elección de los vocales de las Corporaciones se hará en sesiones plenarias convocadas al efecto, por cada una de las mismas, debiendo designarse a los corporativos con arreglo a lo previsto en el  art. 67.2 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, aplicando la Ley D´Hont a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones municipales.

El nombramiento recaerá en el concejal o concejales que cada Grupo Político designe en dicha sesión plenaria de entre los que pertenezcan a dicho Grupo.

Los vocales designados por los Grupos Políticos serán elegidos por todos los Concejales del mismo Grupo, remitiendo acta del resultado a la Junta General.

Artículo 8.º Constitución de la Junta General.

La Junta General, se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo máximo de los treinta días naturales, siguientes a las sesiones extraordinarias que celebren sus respectivas Corporaciones, para la designación de sus representantes en aquella.

La renovación de la Junta General se realizará tras las Elecciones Locales, como máximo a los tres meses contados desde la fecha en que se celebre la sesión de toma de posesión de los Concejales de los Ayuntamientos.

Dicha renovación tendrá lugar en la citada fecha incluso si algún Ayuntamiento o Grupo Político no hubiera designado a sus representantes.

Para el caso de que la designación por el Pleno se hubiera realizado sin cumplir lo establecido en el artículo anterior, los Concejales Vocales propuestos no podrán tomar posesión como vocales de la Mancomunidad.

No obstante, la sesión de renovación se celebrará a los 15 días desde que se hubiera producido la designación de todos los representantes de los Ayuntamientos y Grupos Políticos, si dicha designación se hubiera realizado antes de los tres meses previstos en el apartado primero de este artículo.

Artículo 9.º Presidente.

Para la Presidencia de la Mancomunidad podrán ser candidatos todos los vocales de la Junta General.

La elección de Presidente de la Mancomunidad, se efectuará por sus miembros en la sesión constitutita mediante votación secreta.

El candidato elegido deberá obtener la mayoría absoluta de los miembros legales que compongan la Junta General. Caso de no tener ningún candidato dicha mayoría se procederá a una segunda votación siendo suficiente la mayoría simple.

Artículo 10.º Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes 1.º, 2.º y 3.º sustituirán por este orden al Presidente, en caso de ausencia, enfermedad, etc., teniendo en estos casos las mismas facultades que el Presidente mientras dura la sustitución, o actuarán por delegación del Presidente en las gestiones y asuntos que este les encomiende o delegue.

Los Vicepresidentes 1.º, 2.º y 3.º serán designados y cesados por el Presidente de entre los miembros de la Junta General.

Los Vicepresidentes habrán de ser, entre sí y con el Presidente, pertenecientes a distintas Corporaciones Municipales.

Artículo 11.º Duración de los cargos.

La duración en el cargo de los vocales de la Junta General y del Presidente, será la misma que tengan en sus respectivos Ayuntamientos, debiendo cesar, bien cuando dejasen de ser miembros de la Corporación Local que los hubiese elegido, o bien cuando la propia Corporación que los designó, decidiera nombrar otro representante.

En el caso de que el Presidente de la Mancomunidad cese en su cargo, se procederá a una nueva elección en las condiciones fijadas en los artículos 9 y 10.

El Presidente podrá ser destituido de su cargo, mediante moción de censura, siendo el procedimiento para su realización, el vigente en la legislación de Régimen Local.

Artículo 12.º Atribuciones de la Junta General.

Para la realización de los fines de la Mancomunidad, a la Junta General, como órgano supremo de Gobierno y Administración de la Mancomunidad, corresponden las siguientes competencias:

a) Elegir y destituir de su cargo al Presidente y Vicepresidentes conforme a la legislación electoral.

b) El control y fiscalización de los órganos de Gobierno.

c) Dictar, aprobar y desarrollar Ordenanzas Generales, Estatutos, Reglamentos y Normas de Régimen Interior necesarias al cumplimiento de sus fines.

d) Proponer a las Corporaciones Locales mancomunadas las modificaciones de los Estatutos.

e) Aprobar la admisión de nuevos miembros de la Mancomunidad.

f) Acordar y en su caso, aceptar, la separación de miembros de la Mancomunidad.

g) Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas o concertadas por o con otras Administraciones Públicas.

h) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación, modificación y liquidación de los Presupuestos y la disposición de gastos en los asuntos de su competencia.

i) Acordar operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos.

j) La aprobación del programa de actuación de cada ejercicio.

k) La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes y la contratación de obras, servicios y suministros, así como la aprobación de pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos.

l) La aprobación del inventario de bienes, memoria anual, cuentas y balances.

ll) La adquisición y enajenación de bienes y derechos.

m) La aprobación de los proyectos de obras y de las formas de gestión de los servicios.

n) Hacer propuestas a los Ayuntamientos de asunción de servicios y ejecución de obras mancomunadas y aprobar los convenios que regulen dichos servicios y obras.

ñ) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.

o) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo las limitaciones legales para funcionarios con habilitación de carácter nacional, y la ratificación del despido del personal laboral.

p) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.

q) Delegar, en su caso, a la Presidencia de la Mancomunidad, la facultad de negociar y suscribir los convenios de asunción de servicios y ejecución de obras con los Ayuntamientos mancomunados o con otras Administraciones.

r) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la legislación de régimen local señale para el Ayuntamiento Pleno.

Articulo 13.º Atribuciones del Presidente.

Al Presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, le corresponderán:

a) Ostentar la representación de la Mancomunidad.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General, determinando el orden del día .

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.

d) Dirigir, impulsar, e inspecciones las obras y servicios de la Mancomunidad.

e) Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos, dentro de los límites que fije la Junta General, ordenar pagos y rendir cuentas.

g) Presidir subastas y concursos.

h) Suscribir escrituras y documentos debidamente facultados por la Junta General.

i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta General, en la primera sesión que se celebre.

j) En general, y cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de régimen local señale para el Alcalde Presidente del Ayuntamiento.

Artículo 14.º La Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno de la Mancomunidad podrá ser constituida, si así se acuerda por la Junta General, como órgano de asistencia y asesoramiento permanente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio de asumir atribuciones que le puedan delegar la Junta General o el Presidente, en virtud de los acuerdos pertinentes.

La Comisión de Gobierno se integra por el Presidente, que la preside, los Vicepresidentes y los Vocales de la Junta General nombrados libremente por el Presidente como miembros de la misma.

El número total de vocales a los que el Presidente puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno, incluidos los Vicepresidentes, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Junta General.

El Presidente puede cesar libremente, en todo momento, a los vocales miembros de la Comisión de Gobierno, por él designados.

En lo no previsto en el presente artículo, la Comisión de Gobierno se regulará por las disposiciones vigentes que la legislación de Régimen Local señale para la Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos.

Artículo 15.º Comisiones Informativas.

Para estudio y preparación de asuntos la Junta General creará cuantas Comisiones Informativas estime necesarias. Estarán constituidas por un Presidente, un Vicepresidente y un vocal de entre los miembros de la Junta General. Formarán parte de estas Comisiones Informativas con voz, pero sin voto, los concejales delegados de los servicios de cuya materia trate la Comisión, pertenecientes a los Ayuntamientos mancomunados, aunque no sean vocales de la Junta General de la Mancomunidad.

Artículo 16.º Personal directivo.

Las funciones directivas administrativas y económicas serán desempeñadas por un Secretario, un Interventor y un Tesorero.

Las plazas de Secretario, Interventor y Tesorero, una vez creadas por la Dirección General de Administración Local, se cubrirán mediante concurso, entre funcionarios con habilitación de carácter nacional y de conformidad con el Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, que regula su régimen jurídico. Mientras tanto no se creen reglamentariamente y se cubran las plazas de Secretario, Interventor y Tesorero, éstas se desempeñarán por funcionarios que ostenten igual cargo en el municipio sobre el que recaiga inicialmente la Presidencia de la Mancomunidad. Las plazas de Interventor y Tesorero se crearán cuando el presupuesto de la Mancomunidad sobrepase los 300.000 €.

Artículo 17.º Selección de personal.

Para el desarrollo de sus actividades dispondrá la Mancomunidad del personal necesario propio y transferido de los Ayuntamientos, utilizando preferentemente esta última modalidad, a todos los que será de aplicación el Régimen General establecido para los funcionarios municipales, en sus distintas topologías y grupos de funcionarios de carrera y funcionarios de empleo.

La Mancomunidad podrá igualmente contratar por si misma en régimen de Derecho Laboral, o recibir transferido de los Ayuntamientos bajo dicho mismo régimen, al personal que estimase necesario para el cumplimiento de sus fines o la prestación de los servicios mancomunados.

Artículo 18.º Sesiones.

La Junta General celebrará sesiones ordinarias en la periodicidad que la misma fije en su sesión constitutiva, y con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde el Presidente o lo soliciten un cuarto al menos, de los vocales de aquélla.

Artículo 19.º Obligatoriedad de los acuerdos y resoluciones.

Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad se ajustarán a los preceptos legales que regulan el funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a los Ayuntamientos mancomunados con relación a los servicios en que cada uno participe, así como a los respectivos Alcaldes y demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en lo que afecte a sus correspondientes Corporaciones Locales.

Artículo 20.º Libros de actas y resoluciones.

Se llevará por la Secretaría un Libro de Actas de las sesiones de la Junta General, y un Libro de Resoluciones de la Presidencia con las formalidades que señalen la legislación de Régimen Local y la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, se llevarán también los libros contables y auxiliares que prescribe la legislación local.

La Junta General viene obligada a remitir una copia del Acta de sus sesiones a cada uno de los Ayuntamientos mancomunados.

CAPITULO III

FINES DE LA MANCOMUNIDAD. GESTIÓN Y ASUNCIÓN DE SERVICIOS

Artículo 21.º Fines.

La Mancomunidad tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la Comarca que forman los municipios asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés para todos ellos, sin menoscabar la autonomía municipal en cuanto a sus competencias legales y que previa petición de los Ayuntamientos afectados, podrán ser los servicios y actuaciones siguientes:

a) Ordenación del Territorio y Urbanismo:

Ordenación del territorio y del litoral, gestión, ejecución y disciplina urbanísticas. Promoción de suelo, de viviendas y rehabilitación. Asistencia técnica a los municipios comprendidos en el área comarcal en el ejercicio de las competencias urbanísticas que se reserven.

b) Obras Públicas:

Programación, proyección, adjudicación, ejecución y conservación de obras públicas de interés comarcal y municipal. Creación y dotación de un parque comarcal de maquinaria y utillaje para prestación de servicios comunes.

c) Medio Ambiente:

Ordenación, protección y gestión de los recursos naturales de la Comarca: cinegéticos, forestales, costeros, marinos y otros. Prevención de la contaminación atmosférica, radioactiva, sonora, industrial o de otro tipo y control de las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.

d) Limpieza:

Limpieza pública. Limpieza, conservación y tratamientos higiénico-sanitarios de playas. Recogida y tratamiento de residuos urbanos e industriales.

e) Abastecimiento de Agua y Saneamiento Integral:

Organización, gestión y control del abastecimiento de agua y el saneamiento integral de la población.

f) Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil.

g) Abastecimientos:

Organización y gestión del abastecimiento de la Comarca, establecimiento de controles públicos adecuados sobre calidades, precios, pesos, medidas y condiciones sanitarias de acuerdo con la legislación vigente pudiendo construir las instalaciones necesarias convenientes a tal fin: mataderos, mercados, oficinas de información al consumidor, etc.

h) Cementerio:

Complementar, mejorar, actualizar y modernizar y, en su caso, gestionar la prestación de estos servicios municipales.

i) Comunicaciones y Transportes:

Incidir en la construcción, instalación, mejora y mantenimiento de las vías, redes y sistemas de comunicaciones y transportes que sean competencia de las Administraciones supramunicipales. Fomentar la organización de forma mancomunada de estos servicios que sean de competencia municipal, en los casos procedentes. Organización del transporte escolar de acuerdo con las instituciones competentes en la materia.

j) Medios de Comunicación y Difusión Social:

Coordinación, asistencia técnica y colaboración en la implantación y prestación de servicios de comunicación, información y difusión social.

k) Sanidad:

Obtención respecto a las Administraciones Públicas de un adecuado nivel de asistencia primaria y hospitalaria a la Comarca, pudiendo asumir un determinado grado de gestión de los medios e instituciones destinados a tal efecto.

l) Desarrollo Económico:

Fomentar el desarrollo y modernización de la Agricultura promoviendo inversiones públicas y privadas en caminos, regadíos, electrificación, investigación, etc. Promover el desarrollo armónico de los recursos comarcales en Turismo, Pesca, Artesanía, Industria, Comercio, Ganadería y otros sectores productivos.

ll) Bienestar Social:

Coordinación, asistencia técnica y fomento de la enseñanza, los servicios sociales, actividades culturales, deportivas, juveniles y en general de grupos y colectivos sociales que favorezcan el acceso, disfrute y participación de todos los ciudadanos de la Comarca en un aumento del bienestar y de la calidad de vida.

m) Cooperación Administrativa:

Coordinación, asistencia técnica y colaboración en la prestación de los servicios administrativos: Administración General, Personal, Hacienda, Ordenanzas, Recaudación, Informática y Asesoría Jurídica.

n) Otros Fines:

Creación y gestión de aquellos otros servicios que se estimen de interés para los municipios mancomunados.

Artículo 22.º Gestión de servicios.

Para la prestación de los servicios y ejecución de las obras que requiera el cumplimiento de los fines enumerados anteriormente podrán utilizarse todas aquellas formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local, incluidas las fórmulas de gerencia, empresa pública, sociedades mercantiles y cooperativas en las condiciones previstas legalmente para las Administraciones Públicas.

La Mancomunidad podrá aceptar la ejecución de obras y la prestación de servicios que pudieran delegarle otras administraciones públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se concierten o determinen por aquéllas.

Artículo 23.º Asunción de servicios y obras.

La Junta General propondrá a los Ayuntamientos, previo estudio de eficacia, rentabilidad, y/o funcionalidad, la prestación de servicios o ejecución de obras que crea convenientes y necesarias para la consecución de sus fines.

Las Corporaciones Municipales aprobarán, en su caso, las propuestas de asunción de servicios y ejecución de obras que les sean formuladas por la Mancomunidad. La Junta General decidirá a continuación si se acometen como servicios y obras propias las propuestas y aprobadas por los Ayuntamientos en función de la viabilidad y rentabilidad que resulten, según los Ayuntamientos adheridos.

En todo caso, la asunción de servicios y la ejecución de obras estará regulada por un convenio entre la Mancomunidad y cada uno de los Ayuntamientos.

CAPITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24.º Presupuesto.

La Junta General de la Mancomunidad, aprobará con carácter anual un presupuestos siguiéndose los trámites establecido en las normas vigentes para las Entidades Locales. El Presidente presentará a la Junta General, la liquidación del presupuesto, para su aprobación y rendirá las cuentas previstas igualmente en las disposiciones vigentes aplicables a las Entidades Locales.

Artículo 25.º Recursos y patrimonio.

Recursos.

Para cubrir los gastos del sostenimiento de los servicios, la Mancomunidad dispondrá de los recursos siguientes:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma en la forma y cuantía que determinen las Leyes.

c) El rendimiento de los servicios y explotaciones de la Mancomunidad.

d) Las exacciones que pueda establecer la Junta General.

e) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios.

f) Las subvenciones, auxilios y donativos que obtengan para sus fines de las entidades jurídicas, privadas y públicas.

g) Mediante la utilización del crédito, en cualquier de las formas que se establezcan legalmente.

h) Aportaciones de los Municipios que integren la Mancomunidad.

Patrimonio.

El patrimonio de Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución, bien con posterioridad.

La Mancomunidad podrá disfrutar del patrimonio cedido en uso por los Ayuntamientos o por cualquier otra institución o administración pública, facilitando éstas la disponibilidad de bienes de su titularidad adscritos a los servicios mancomunados.

En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirá a su titular, en caso de separación o disolución de la Mancomunidad.

A falta de disposición específica, en los supuestos de separación, los bienes revertirán de forma automática al municipio titular, al momento de la separación, salvo que los bienes resulten necesarios para la prestación de los servicios mancomunados en cuyo caso, la reversión se producirá cuando dejen de estar adscritos a dicho uso.

En los supuestos de disolución, una vez producida la misma y la cesación efectiva de la prestación de los servicios mancomunados, revertirán de forma automática a los respectivos Ayuntamientos.

Artículo 26.º Aportaciones de los miembros.

Solo se recurrirá a las aportaciones señaladas en el apartado h) del artículo 24, cuando después de utilizados los restantes recursos, no pueda la Mancomunidad cubrir la totalidad de sus gastos, en cuyo caso, la diferencia resultante será distribuida entre los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

Cuando alguno de los Ayuntamientos no participase en todos los servicios de la Mancomunidad, las aportaciones respectivas se calcularán independientemente para cada servicios, prorrateadas entre los municipios que participen.

La Junta General estudiará para cada servicio y aprobará por mayoría absoluta, una fórmula de aportación económica de los Ayuntamientos mancomunados.

En caso de existir excedentes en la prestación de un servicio u obra mancomunada, estos se reinvertirán en la mejora y/o ampliación de dichos servicios u obras.

En todo caso, la aportación inicial, si la acordara la Junta General, y los gastos generales, se prorratearán entre todos los municipios mancomunados, con independencia del número de servicios en que puedan estar interesados, en virtud de un coeficiente de participación obtenido con la siguiente fórmula:

(P/1000+H)x100

X= - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

T

X: Coeficiente de Participación (en %).

P= Total de derechos liquidados por Recursos Ordinarios por cada Ayuntamiento en el ejercicio anterior. (Liquidación de los Capítulos 1,2,3,4 y 5 del Presupuesto de Ingresos).

H= Número de habitantes de derechos según la última rectificación anual del Padrón aprobada por cada uno de los Ayuntamientos.

T= Suma total de los importes de P de todos los Ayuntamientos, dividido por mil, más el número total de habitantes.

Artículo 27.º Régimen indemnizatorio por incumplimiento de obligaciones.

Los Ayuntamientos de los municipios mancomunados quedan expresamente obligados a consignar en sus respectivos presupuestos las aportaciones que deban hacer a la Mancomunidad.

Los municipios que no llevaran a cabo en los plazos establecidos las obligaciones económicas que, de cualquier naturaleza, hubieran contraído, el Presidente le requerirá para hacer efectivo el correspondiente pago en el plazo de veinte días desde la recepción del requerimiento. Transcurrido el mismo sin haber hecho efectiva la obligación, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial la retención de las cantidades adeudadas a la Mancomunidad, con cargo a las que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor, a fin de que las entregue a la Mancomunidad. Si el Presidente, una vez transcurridos los plazos establecidos en el punto anterior, no hubiera reclamado la retención del débito pendiente a los órganos antes mencionados, la Junta General podrá, por mayoría absoluta, subrogarse en estas atribuciones y solicitar de dichos órganos la referida retención. Reglamentariamente se determinarán los recargos de demora que deberá satisfacer los Ayuntamientos que no cumplan con sus obligaciones.

El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de alguna de las entidades que la integran, será causa suficiente para proceder a la separación definitiva en la forma que reglamentariamente se estipule.

Ningún municipio podrá separarse de la Mancomunidad si mantiene deudas con la misma.

Artículo 28.º Ordenanzas fiscales y precios públicos.

Cuando así convenga para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, la Junta General podrá decidir la imposición y exacción de los ingresos de derecho público que estime adecuados a la naturaleza de los servicios que asuma, aprobando a tal fin las Ordenanzas Fiscales correspondientes y estableciendo los precios públicos pertinentes, así como, aquéllos que determinen la cantidad a abonar por los trabajos que especialmente se le encomienden por los Municipios componentes de la misma.

En la imposición, ordenación, liquidación y cobranza de los recursos del art. 24, la Mancomunidad, además de atenerse a las normas que estén en vigor para las Corporaciones Locales, deberá intentar adaptarse con carácter general, a las normas que existan en los Municipios integrantes. No obstante, se potenciará la coordinación y unificación de criterios entre los Ayuntamientos mancomunados, en la elaboración y establecimiento de Ordenanzas Fiscales y precios públicos.

CAPITULO V

MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 29.º Modificación de los estatutos.

La iniciativa para la modificación de los estatutos podrá partir de cualquiera de los municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la Mancomunidad, y su aprobación corresponderá, en todo caso, a la Junta General de la Mancomunidad.

Una vez recibida la iniciativa, la Junta General deberá aprobar inicialmente la modificación, siendo necesario el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros. Dicho acuerdo será sometido a información pública por plazo de un mes, y se remitirá igualmente a la Diputación provincial para que la informe en el mismo plazo.

Si no existieran alegaciones, el acuerdo aprobado inicialmente se entenderá definitivo, sin necesidad de ningún otro acuerdo. En caso contrario, la Junta General deberá resolver las alegaciones en el plazo máximo de 60 días, debiendo aprobarse el acuerdo también por mayoría de dos terceras partes de la Junta General.

Adoptado el acuerdo de modificación de los estatutos se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación , y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo 30.º Disolución.

La disolución de la Mancomunidad sólo tendrá lugar por acuerdo de la Junta General, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la integren. Esta ratificación deberá ser obtenida por, al menos, las dos terceras partes de los municipios mancomunados.

Son causas de disolución de la Mancomunidad:

a) Por asumir la competencia para la prestación de todos los servicios objeto de la Mancomunidad el Estado, la Comunidad Autónoma o la Provincia.

b) Por la separación de todos menos uno de sus miembros.

c) Por imposibilidad para la realización de sus fines.

d) Por cualquier otro supuesto previsto en la legislación vigente.

Artículo 31.º Liquidación.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad sobre las bases generales del reparto, en proporción a las respectivas aportaciones y tiempo de permanencia en la Mancomunidad.

Artículo 32.º Distribución de deudas.

Una vez la liquidación de la Mancomunidad, si ésta arroja deudas, serán absorbidas por las Corporaciones integrantes, en razón directamente proporcional a su aportación.

Artículo 33.º Separación de los miembros.

Si durante su vigencia, algún municipio se separa de la Mancomunidad, no percibirá beneficios de ninguna clase, si los hubieren, quedarán a disposición de aquélla.

Para dar validez jurídica a la separación, el Ayuntamiento que lo decidiere, reconocerá un crédito a favor de la Mancomunidad por un montante de los gastos pendientes de abono.

No obstante, la permanencia mínima en la Mancomunidad de los Municipios integrantes será de tres años.

Artículo 34.º Integración, adhesión o separación.

La integración, adhesión o separación de municipios de la Mancomunidad, se hará por los trámites legalmente establecidos. La eficacia de tales modificaciones no surtirá efecto hasta el 1 de enero del siguiente año.

Disposición final.

En todo lo no previsto por estos Estatutos será de aplicación lo dispuesto en esta materia por la legislación local.

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