Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Dirección General de Movilidad, por la que se autorizan las nuevas tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva para el ejercicio 2014. (PP. 921/2014).

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De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Huelva, esta Dirección General de Movilidad

RESUELVE

Primero. Autorizar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva, que a continuación se detallan con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTOTARIFAS MÁXIMAS

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito:

1.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general:

1.1.1. Con recorrido hasta 30 km0,57 euros

1.1.2. Con recorrido de 31 a 100 km0,96 euros

1.1.3. Con recorrido de 101 a 200 km2,27 euros

1.1.4. Con recorrido superior a 200 km3,85 euros

1.2. De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:

1.2.1. Recorrido inferior a 50 km1,92 euros

1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 3,22 euros

1.2.3. Recorrido superior a 100 km 6,42 euros

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 30 km0,14 euros/billete

2.1.2. Viajeros de recorrido entre 31 a 50 km0,26 euros/billete

2.1.3. Viajeros de recorrido entre 51 y 100 km 0,39 euros/billete

2.1.4. Viajeros de recorrido entre 101 y 150 km 0,50 euros/billete

2.1.5. Viajeros de recorrido superior a 150 km 0,89 euros/billete

2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Recorrido inferior a 50 km 0,28 euros/billete

2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 0,50 euros/billete

2.2.3. Recorrido superior a 100 km 0,91 euros/billete

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través del servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la estación de autobuses.

3. Por utilización de los servicios de consigna:

3.1. Por bulto de hasta 50 kg, 4 horas o fracción 0,34 euros

3.2. Por bulto mayores de 50 kg, 4 horas o fracción0,66 euros

3.3. Por cada día de demora.1,27 euros

4. Facturación de equipajes por la estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

4.1. Por cada 10 kgs fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte 0,66 euros

4.2. Mínimo de percepción 1,29 euros

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

5. Por alquiler de la zona de taquillas:

5.1. Por cada metro cuadrado de despacho de expedición de billetes al mes25,70 euros

5.2. Mínimo de percepción al mes 321,05 euros

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

6. Servicio de aparcamiento de autobuses:

6.1. De 8 a 22 horas. 2,54 euros.

6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular ordinario y permanente de uso general desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón del tiempo dentro del indicado: 5,15 euros

6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional, o bien servicio regular

no comprendido en el apartado anterior, desde las 22 horas a las 8 horas

del día siguiente, sin fraccionamiento por razón del tiempo dentro del indicado:

7. Por utilización de la estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito) siempre que la capacidad de la estación lo permita:

7.1. Por cada autobús:

7.1.1. De recorrido inferior a 50 km 1,91 euros

7.1.2. De recorrido comprendido entre 51 a 100 km3,22 euros

7.1.3. De recorrido superior a 100 km 6,43 euros

7.2. Por cada viajero:

7.2.1. En recorrido inferior a 50 km 0,28 euros

7.2.2. En recorrido de 51 a 100 km0,49 euros

7.2.3. En recorrido superior a 100 km 0,91 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 21 de marzo de 2014.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

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