Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 8 de abril de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de marzo de 2014, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.

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La Constitución española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud. Por su parte, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, consagra como principio básico de la política de preventiva la participación del personal, a través de sus representantes, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud en la el trabajo. El Capítulo V de la citada Ley expresa que el derecho de participación se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva.

La estructura organizativa y preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía, instaurada por el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, hacían necesaria la consecución de un nuevo acuerdo en esta materia, que sustituyera al aprobado por el Consejo de Gobierno el 6 de noviembre de 2001, que potencie la participación del personal y que mejore ciertos aspectos que el paso del tiempo ha puesto de manifiesto en la regulación del Acuerdo de 2001. La Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en su sesión de 3 de marzo de 2014, con base en los artículos 37 y 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha adoptado un Acuerdo sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.

Las instancias de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía serán: la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales; los Comités Sectoriales de Seguridad y Salud; los Comités de Seguridad y Salud; y los Delegados y las Delegadas de Prevención.

La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, será el órgano específico de participación y negociación de las organizaciones sindicales en materia de prevención de riesgos laborales, y será la encargada de coordinar la actuación de los distintos Comités de Seguridad y Salud y de los Comités Sectoriales. Asimismo, la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales será la competente para el seguimiento e interpretación del Acuerdo. Además, podrá llevar a cabo las adaptaciones que resulten necesarias para acomodar la distribución de los Comités de Seguridad y Salud a los posibles cambios estructurales u organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se constituirán cuatro Comités Sectoriales de Seguridad y Salud: del personal docente no universitario; del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud; del personal de la Administración General; y del personal de la Administración de Justicia. La función de estos Comités Sectoriales de Seguridad y Salud es la coordinación, dirección y seguimiento de los Comités de Seguridad y Salud de cada sector de la Administración.

Se configuran los Comités de Seguridad y Salud en cada uno de los sectores de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los Delegados y las Delegadas de Prevención, que constituyen la representación del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Dicho Acuerdo, adoptado por unanimidad entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales CSI-F, UGT y CC.OO. es, pues, el resultado de un proceso de negociación con las distintas organizaciones sindicales más representativas en el conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía. Como quiera que dicho acuerdo debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación en su sesión de 8 de abril de 2014,

ACUERDA

Aprobar el Acuerdo de 3 de marzo de 2014, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 2014

susana díaz pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
María Jesús Montero Cuadrado
Consejera de Hacienda y Administración Pública

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOBRE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales la participación del personal, a través de sus representantes, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud en la el trabajo. Así, el personal tiene derecho a participar en el marco de las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que expresa que el derecho de participación se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva.

El día 5 de octubre de 2001 adoptó la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía el Acuerdo sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2001. El apartado tercero del Acuerdo dispone que, si denunciado y expirado el mismo, las partes no hubiesen llegado a un consenso para la firma de otro que lo sustituya, éste se entendería prorrogado provisionalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo. La nueva estructura organizativa y preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía hacen necesaria la consecución de un nuevo acuerdo en esta materia, que potencie la participación del personal y que supere ciertos obstáculos que el paso del tiempo ha puesto de manifiesto en la regulación del Acuerdo de 2001.

El artículo 4.7 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, concede a la Consejería competente en materia de Administración Pública las funciones de seguimiento y aplicación de los Acuerdos vigentes en relación con la representación y participación de los empleados públicos.

La Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en su sesión de 3 de marzo de 2014, con base en los artículos 37 y 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Determinación de las partes que conciertan este Acuerdo.

Este Acuerdo ha sido negociado y se firma por la Administración de la Junta de Andalucía y por la representación de las Organizaciones Sindicales CSI-F, UGT y CC.OO., integrantes de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto desarrollar los derechos de participación y de representación en materia de prevención de riesgos laborales del personal que presta sus servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus representantes, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud en el trabajo, con el fin de promover la consecución de un adecuado y suficiente nivel de seguridad y salud en cada uno de los lugares de trabajo.

Tercero. Aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para la validez y eficacia del presente Acuerdo será necesaria su aprobación expresa y formal por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, siendo, una vez ratificado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, directamente aplicable al personal incluido en el apartado quinto de este Acuerdo.

Cuarto. Vigencia.

La entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Acuerdo del Consejo de Gobierno que lo ratifique, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose de forma automática por períodos anuales si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la finalización del período de vigencia que corresponda. Si denunciado y expirado el presente Acuerdo las partes no hubiesen llegado a un consenso para la firma de otro que lo sustituya, éste se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.

Quinto. Ámbito personal.

Este Acuerdo es de aplicación al personal incluido en el ámbito de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, comprendiendo, por tanto, a todo el personal vinculado a la Administración de la Junta de Andalucía a través de una relación ya de carácter administrativo o estatutario, ya de carácter laboral, así como el personal al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Estructura de los órganos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales.

La participación del personal en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo se canalizará a través de sus representantes legales y de la representación especializada que se regula en este Acuerdo.

Las instancias de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía son:

La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los Comités Sectoriales de Seguridad y Salud.

Los Comités de Seguridad y Salud.

Los Delegados y las Delegadas de Prevención.

Séptimo. Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

1. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, será el órgano específico de participación y negociación de las organizaciones sindicales en materia de prevención de riesgos laborales, y será la encargada de coordinar la actuación de los distintos Comités de Seguridad y Salud y de los Comités Sectoriales.

Esta Mesa Técnica creará los instrumentos que permitan desarrollar de modo efectivo y eficaz los compromisos establecidos en este Acuerdo, adecuándolos a las especificidades propias de cada sector y a la evolución de los riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales podrá llevar a cabo las adaptaciones que resulten necesarias para acomodar la distribución de los Comités de Seguridad y Salud a los posibles cambios estructurales u organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que ello se considere renegociación del presente Acuerdo.

2. La Mesa Técnica será un órgano colegiado y paritario, compuesto por dos miembros y una persona asesora por parte de cada Organización Sindical con presencia en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y por igual número de miembros por parte de la Administración.

3. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales se reunirá, al menos, cada seis meses con carácter ordinario, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes integrantes de la misma.

4. En el seno de la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales se podrán crear, por acuerdo de la misma, Comisiones Delegadas en relación con ámbitos, colectivos o temas específicos en cuanto a la participación del personal en materia de prevención de riesgos laborales. La composición, funciones y cualquier otro aspecto relacionado con dichas Comisiones Delegadas se regulará en el acuerdo de creación de las mismas.

5. Los planes generales de formación en materia preventiva se negociarán en el seno de la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

6. A los efectos de lo previsto en el artículo 38.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales será la competente para el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo, velando por su correcta aplicación y cumplimiento.

Octavo. Comités Sectoriales de Seguridad y Salud.

Se constituirá, con competencias de coordinación, dirección y seguimiento de los Comités de Seguridad y Salud, un Comité Sectorial dentro del ámbito correspondiente. En consecuencia, se constituirán cuatro Comités Sectoriales de Seguridad y Salud: del personal docente no universitario; del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud; del personal de la Administración General; y del personal de la Administración de Justicia.

En los ámbitos del personal docente no universitario y del personal de la Administración de Justicia, el Comité Sectorial de Seguridad y Salud se constituirá en el seno de la respectiva Mesa Sectorial de Negociación. En el ámbito del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y del personal de la Administración General se constituirá como un órgano específico, emanado conjuntamente de las respectivas Mesas Sectoriales de Negociación y de los respectivos órganos de negociación del personal laboral de cada ámbito.

La Administración de la Junta de Andalucía facilitará los locales y los medios precisos para la celebración de las reuniones de los Comités Sectoriales de Seguridad y Salud.

Noveno. Comités de Seguridad y Salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Cada Comité estará constituido por los Delegados y las Delegadas de Prevención que resulten designados en el ámbito correspondiente, de acuerdo con lo establecido en este Acuerdo, y por la representación designada por la Administración en número igual al de los Delegados y las Delegadas de Prevención.

3. Los Comités de Seguridad y Salud adoptarán sus propias normas de funcionamiento. No obstante, con la intención de facilitar dicha labor, la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales elaborará y remitirá a los Comités de Seguridad y Salud un modelo de Reglamento de funcionamiento, sin perjuicio de que estos, en el ejercicio de sus competencias, elaboren el suyo propio. En todo caso, se cumplirán las siguientes reglas:

a) En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados y las Delegadas Sectoriales de Prevención y los responsables técnicos de la prevención en la Administración de la Junta de Andalucía que no tengan la condición de miembros del Comité. En las mismas condiciones podrá participar otro personal de la Administración que cuente con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la Administración, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

b) El Comité de Seguridad y Salud se reunirá, al menos, trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

c) La convocatoria para la sesión constitutiva de cada Comité de Seguridad y Salud corresponderá a la Administración.

La Administración de la Junta de Andalucía facilitará los locales y los medios precisos para la celebración de las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud.

4. Las competencias y facultades de los Comités de Seguridad y Salud serán las reconocidas a estos órganos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, podrán tener otras competencias que se recojan en normas posteriores o que les sean asignadas por la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

5. En atención a las peculiaridades de los diferentes colectivos y sectores, se constituirán los siguientes Comités de Seguridad y Salud:

a) Para el personal docente no universitario, un Comité de Seguridad y Salud por cada provincia.

b) En el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se faculta a la Dirección General competente en materia de recursos humanos de la citada Agencia para que, previa negociación en el respectivo ámbito sectorial, los Comités de Seguridad y Salud para el personal estatutario y laboral no incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía actualmente vigentes y derivados del Acuerdo de 6 de noviembre de 2001 se adapten a la realidad organizativa de la estructura sanitaria de Hospitales, Distritos y Áreas Sanitarias, hasta un máximo de 171 Delegados y Delegadas de Prevención. La eventual minoración del número total de Delegados y Delegadas de Prevención no implicará disminución del crédito horario global previsto en este Acuerdo para dicho ámbito.

c) Para el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, un Comité de Seguridad y Salud por cada provincia, con la excepción de la provincia de Sevilla, en la que se constituirán dos Comités, uno para los Servicios Centrales y otro para los Servicios Periféricos.

En este caso, dada la existencia de dos regímenes diferenciados de personal, funcionario y laboral, se considerará la plantilla total correspondiente a cada ámbito a efectos de aplicar la escala del artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Para el personal al servicio de la Administración de Justicia, un Comité de Seguridad y Salud por cada provincia. No obstante lo anterior, para la adaptación de la distribución de los Comités de Seguridad y Salud a los posibles cambios estructurales u organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía, la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales podrá acordar una distribución diferente del ámbito de los Comités de Seguridad y Salud, sin que para ello sea preciso la renegociación del presente Acuerdo.

6. Los Comités de Seguridad y Salud definidos en el presente Acuerdo se constituirán en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.

7. En el seno de los Comités de Seguridad y Salud podrán constituirse Comisiones Delegadas de Prevención para determinadas materias específicas, en función de lo contemplado en sus respectivos Reglamentos de funcionamiento. En ningún caso se designarán Delegados o Delegadas de Prevención adicionales para formar parte de dichas Comisiones. También podrán crearse grupos de trabajo para la realización de tareas o estudios concretos, determinando el acuerdo de creación su composición, funciones y plazo para llevar a cabo su cometido.

Décimo. Delegados y Delegadas de Prevención.

1. Los Delegados y las Delegadas de Prevención constituyen la representación del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán objeto de designación en los términos de este Acuerdo.

El acuerdo para utilizar, en su caso, otros sistemas de designación de los Delegados y las Delegadas de Prevención, conforme a lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, habrá de adoptarse en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El número de Delegados y Delegadas de Prevención que hayan de designarse en cada uno de los ámbitos de los Comités de Seguridad y Salud que se regulan en este Acuerdo se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El número de Delegados y Delegadas de Prevención será el que se relaciona para cada Comité de Seguridad y Salud en el anexo de este Acuerdo.

La designación de los Delegados y las Delegadas de Prevención se realizará por los órganos unitarios de representación incluidos en el ámbito de cada Comité de Seguridad y Salud, a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas y de las que cuenten con representación en ellos, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Dadas las importantes funciones de coordinación de la actuación de los distintos Comités de Seguridad y Salud y de los Comités Sectoriales que se atribuye a la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, se designará en cada uno de los Comités de Seguridad y Salud, al menos, un Delegado o una Delegada de Prevención por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la misma. Una vez realizada dicha asignación, la atribución del resto de Delegados y Delegadas de Prevención, en su caso, se realizará sobre la base de la representación obtenida en el ámbito de cada Comité de Seguridad y Salud correspondiente, designando Delegados o Delegadas de Prevención que representen a Organizaciones Sindicales que ostenten la condición de más representativas en los términos de los artículos 6.2 y 7.1 y 2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, o que cuenten con, al menos, el diez por ciento de representatividad en el ámbito de cada Comité de Seguridad y Salud, calculado sobre la suma de toda la representación unitaria elegida en dicho ámbito sectorial.

Mediante el sistema de representación proporcional de Delegados y Delegadas de Prevención se atribuirá a las candidaturas presentadas por cada Organización Sindical el número de Delegados o Delegadas de Prevención que corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número total de miembros de los órganos de representación unitaria por el de puesto a cubrir y si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirían a la lista o listas que tengan un mayor resto.

b) La designación de los Delegados y las Delegadas de Prevención se realizará preferentemente entre quienes ostenten la condición de representantes unitarios del personal y entre los Delegados y las Delegadas Sindicales. No obstante, hasta un cincuenta por ciento del número total podrá ser designado de entre empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Andalucía que no ostenten dicha condición, siempre que tengan una antigüedad mínima de un año en la Administración de la Junta de Andalucía y dispongan de formación acreditada en prevención de riesgos laborales, mediante la posesión de titulaciones, cursos de formación o experiencia en funciones propias de esta materia.

c) Los órganos unitarios de representación designarán, con las reglas anteriores, los Delegados y las Delegadas de Prevención de cada Comité de Seguridad y Salud así como la relación de candidatos y candidatas suplentes por cada Organización Sindical, con la expresión de su orden, al objeto de lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 3 de este apartado.

No obstante lo anterior, si transcurrido un mes desde la entrada en vigor del presente Acuerdo no se hubiera alcanzado en el ámbito de un Comité de Seguridad y Salud el consenso suficiente para la designación de los Delegados y las Delegadas de Prevención que correspondan, serán designados por las Organizaciones Sindicales conforme a las reglas establecidas en el punto 2.a) de este mismo apartado, remitiendo dichos nombramientos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo máximo de diez días.

3. El mandato de los Delegados y las Delegadas de Prevención se extenderá desde el momento de su designación hasta la finalización de la vigencia del presente Acuerdo. En todo caso, su mandato se mantendrá prorrogado hasta la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención que los sustituyan.

El mandato de los Delegados y las Delegadas de Prevención solo podrá ser revocado por decisión de los órganos que los hayan designado. En el caso de producirse vacante por cualquier causa entre los Delegados y las Delegadas de Prevención elegidos, se cubrirá por la persona que en representación de la misma Organización Sindical sea la siguiente en la relación de suplentes a que se hace mención en el punto anterior de este mismo apartado.

La salida de un Delegado o de una Delegada de Prevención del ámbito de la Administración al que extiende su actividad el Comité de Seguridad y Salud correspondiente implicará necesariamente la pérdida de la referida condición.

En el ámbito de los Comités de Seguridad y Salud del personal docente, la designación coincidirá con la duración de cada curso escolar.

4. Los Delegados y Delegadas de Prevención designados en cada uno de los ámbitos de los Comités de Seguridad y Salud ostentarán las competencias y facultades reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, podrán disponer de otras que se recojan en normas posteriores, respetando las condiciones mínimas de este Acuerdo, o que le sean asignadas por la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Los informes que deban emitir los Delegados y las Delegadas de Prevención habrán de elaborarse en un plazo máximo de quince días naturales, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración podrá poner en práctica su decisión.

La decisión negativa de la Administración a la adopción de las medidas propuestas por los Delegados y las Delegadas de Prevención para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud del personal deberá ser motivada.

6. Los Delegados y las Delegadas de Prevención dispondrán, en el ejercicio de sus funciones, de las garantías establecidas al efecto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados y las Delegadas de Prevención que no ostenten la condición de representantes unitarios del personal o de Delegados y Delegadas Sindicales dispondrán de las garantías reconocidas por el artículo 41 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el caso del personal funcionario, y del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en el caso del personal laboral, con la excepción del crédito horario mensual, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente Acuerdo.

El tiempo utilizado por los Delegados y las Delegadas de Prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, a las Comisiones Delegadas o grupos de trabajo que se creen en el seno de los mismos y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

7. A los Delegados y a las Delegadas de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y en el apartado 3.1.º del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación como tales, aun después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento calificado expresamente como reservado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.

8. Con el fin de facilitar el conocimiento de las personas que ostentan la condición de Delegados y Delegadas de Prevención, una vez designados se procederá a su inscripción en los Registros Provinciales de Delegados y Delegadas de Prevención, adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 26/2010, de 9 de febrero. Podrán iniciar la inscripción:

a) El Delegado o la Delegada de Prevención.

b) Quienes ejerzan la representación legal del personal en el ámbito correspondiente.

c) Las organizaciones sindicales a las que representen los Delegados y las Delegadas de Prevención designados.

d) La Administración de la Junta de Andalucía.

Los Delegados y las Delegadas de Prevención inscritos en el Registro serán acreditados como tales mediante tarjeta identificativa que será expedida por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral cuando proceda a la inscripción, en los términos del Capítulo III del Decreto 26/2010, de 9 de febrero.

9. En cada uno de los ámbitos que a continuación se relacionan se designarán, de entre quienes ostenten la condición de Delegados y Delegadas de Prevención, un total de ocho Delegados y Delegadas de Prevención sectoriales. Dadas las funciones de coordinación de la actuación de los distintos Comités de Seguridad y Salud Sectoriales que se atribuyen a la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales designará un Delegado o una Delegada de Prevención en cada uno de los Comités de Seguridad y Salud Sectoriales. Una vez realizada dicha asignación, la atribución del resto de Delegados y Delegadas Sectoriales de Prevención se realizará sobre la base de la representación obtenida en el ámbito de cada Comité Sectorial de Seguridad y Salud, por las Organizaciones Sindicales que ostenten, al menos, el diez por ciento de representatividad en el conjunto de cada sector, calculado sobre la suma de toda la representación unitaria elegida en dicho ámbito sectorial; en caso de empate, se dirimirá por el número de votos.

Los Delegados y las Delegadas de Prevención Sectoriales se designarán en cada uno de los siguientes ámbitos:

Personal docente no universitario.

Personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Personal de la Administración General.

Personal de la Administración de Justicia.

Los Delegados y las Delegadas de Prevención Sectoriales ejercerán las competencias y tendrán las mismas facultades que los Delegados y las Delegadas de Prevención en todo el ámbito sectorial en cuestión, velarán por el cumplimiento de los acuerdos de los Comités de Seguridad y Salud y del correspondiente Comité Sectorial e impulsarán las campañas de política preventiva de su ámbito sectorial.

Los Delegados y las Delegadas de Prevención Sectoriales ejercerán sus funciones en el ámbito de los Comités de Seguridad y Salud correspondientes al sector en que hayan sido designados, estando facultados para asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud de su ámbito de actuación.

Undécimo. Crédito horario de los Delegados y las Delegadas de Prevención.

1. Las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo garantizarán que con cargo a los créditos horarios concedidos en este Acuerdo y en el de 29 de octubre de 2012, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral, los Delegados y las Delegadas de Prevención podrán desempeñar las funciones propias de su condición.

2. Por cada Delegado y por cada Delegada de Prevención en los diferentes Comités de Seguridad y Salud que se constituyan de conformidad con lo estipulado en este Acuerdo, se otorgará a las Organizaciones Sindicales a las que representen los Delegados y las Delegadas de Prevención designados el siguiente crédito horario mensual específico para la realización de funciones propias de esta condición en cada uno de los sectores:

En el ámbito del personal docente no universitario: Diez horas mensuales.

En el ámbito del personal estatutario y laboral de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud: Cinco horas mensuales.

En el ámbito del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía: Ocho horas mensuales.

En el ámbito del personal de la Administración de Justicia: Ocho horas mensuales.

Con el crédito horario que surja de la aplicación de esta regla se constituirá por cada Organización Sindical una bolsa de horas que será distribuida por estas entre el personal que ostente la condición de Delegado o de Delegada de Prevención, sin que puedan destinarse al ejercicio de funciones diferentes a las propias de dicha condición.

3. Para la realización de las funciones encomendadas a la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, de coordinación de todos los Comités de Seguridad y Salud y de los Comités Sectoriales, así como para el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo, la Administración de la Junta de Andalucía concederá un total de veintiún créditos horarios a tiempo completo a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, a distribuir de forma lineal.

Asimismo, para la coordinación de las funciones que corresponde a los Comités Sectoriales de Seguridad y Salud y su relación con las propias de la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, se reconocerán a las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales doce créditos horarios a tiempo completo para los Delegados o las Delegadas de Prevención que formen parte de cada uno de los cuatro Comités Sectoriales de Seguridad y Salud regulados en este Acuerdo, a razón de tres créditos horarios a tiempo completo por cada uno de dichos Comités Sectoriales, que se distribuirán de forma lineal entre las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

4. La gestión y control del crédito horario mensual se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia de recursos humanos de cada ámbito sectorial, siendo la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública la competente para el reconocimiento y extinción de los créditos horarios a tiempo completo que se regulan en el apartado anterior.

5. A los efectos del presente Acuerdo, la asistencia de las personas asesoras a las reuniones de la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, de los Comités Sectoriales de Seguridad y Salud y de los Comités de Seguridad y Salud, así como de las Comisiones Delegadas o Grupos de trabajo que se creen en dichos Órganos, supondrá causa justificada de inasistencia al trabajo los días en que tengan lugar dichas reuniones.

Duodécimo. Formación.

1. La Administración de la Junta de Andalucía proporcionará a los Delegados y a las Delegadas de Prevención, así como a la representación de la Administración en los Comités de Seguridad y Salud, los medios y la formación en materia preventiva, tanto inicial como especializada, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la formación se impartirá por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, adscritos a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

3. La formación básica en prevención de riesgos laborales para los Delegados y la Delegadas de Prevención y para la representación de la Administración en los Comités de Seguridad y Salud, adaptada a las características de las Consejerías y Agencias, se llevará a cabo de acuerdo con los contenidos del Anexo VI y lo establecido en el artículo 20, apartados 5 y 6, del Decreto 26/2010, de 9 de febrero, por el que se regulan medidas para el fomento de los órganos de representación y de participación de los trabajadores y las trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en Andalucía.

La formación deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. En todo caso, se realizará una formación en prevención de riesgos laborales en relación con los cambios tecnológicos o de los procedimientos que afecten al desempeño de las actividades en esta Administración pública.

La formación se ampliará con la realización de actividades de tratamiento específico de aspectos característicos relacionados con riesgos y colectivos determinados o de gestión de la prevención. Esta formación complementaria se llevará a cabo por las Unidades de Prevención de las Consejerías y Agencias, bajo la coordinación de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

En la impartición de la formación se fomentará la utilización de medios tecnológicos.

4. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos. La formación deberá impartirse preferentemente durante la jornada de trabajo y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre el personal que la reciba.

Decimotercero. Indemnizaciones para gastos de desplazamiento y dietas.

Los Delegados y las Delegadas de Prevención, los Delegados y las Delegadas Sectoriales de Prevención y la representación de la Administración en los Comités de Seguridad y Salud tendrán derecho a percibir indemnizaciones por gastos de desplazamiento y dietas en los términos previstos en las normas de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. No corresponderá abono de indemnización por gastos de desplazamiento cuando en la localidad del hecho que lo determina tenga su puesto de trabajo un Delegado o una Delegada de Prevención.

La tramitación de la indemnización requerirá la justificación de los hechos que han motivado el gasto y, para el caso de asistencia a actividades o reuniones convocadas por la Administración, el certificado de asistencia a la actividad o reunión, con especificación del horario de realización, emitido por el órgano convocante.

Disposición transitoria.

La designación de los Delegados y Delegadas de Prevención y la representación de la Administración en los Comités de Seguridad y Salud deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses tras la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Disposición final.

Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a adaptar su contenido, si fuese necesario, a las disposiciones normativas que se dicten en materia de prevención de riesgos laborales.

ANEXO

El número de Delegados y Delegadas de Prevención, así como el ámbito de actuación de los Comités de Seguridad y Salud, en desarrollo de lo establecido en el presente Acuerdo, serán:

A) Para el personal docente no universitario, un Comité de Seguridad y Salud por cada provincia, compuesto cada uno de ellos, en todos los casos, por ocho Delegados o Delegadas de Prevención e igual número de representantes designados por la Administración.

B) En el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se faculta a la Dirección General competente en materia de recursos humanos de la citada Agencia para que, previa negociación en el respectivo ámbito sectorial, los Comités de Seguridad y Salud para el personal estatutario y laboral no incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía actualmente vigentes y derivados del Acuerdo de 6 de noviembre de 2001 se adapten a la realidad organizativa de la estructura sanitaria de Hospitales, Distritos y Áreas Sanitarias, hasta un máximo de 171 Delegados y Delegadas de Prevención.

C) Para el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, un Comité de Seguridad y Salud por cada provincia, con la excepción de la provincia de Sevilla, en la que se constituirán dos Comités, uno para los Servicios Centrales y otro para los Servicios Periféricos, con la siguiente composición:

PROVINCIA
DELEGADOS Y DELEGADAS
DE PREVENCIÓN
ALMERÍA 7
CÁDIZ 8
CÓRDOBA 8
GRANADA 8
HUELVA 7
JAÉN 8
MÁLAGA 8
SEVILLA (PERIFÉRICOS) 8
SERVICIOS CENTRALES 8
TOTAL 70

D) Para el personal al servicio de la Administración de Justicia, un Comité de Seguridad y Salud por cada provincia, con la siguiente composición:

PROVINCIA
DELEGADOS Y DELEGADAS
DE PREVENCIÓN
ALMERÍA 4
CÁDIZ 5
CÓRDOBA 4
GRANADA 4
HUELVA 3
JAÉN 3
MÁLAGA 5
SEVILLA 5
TOTAL 33

POR LA ADMINISTRACIÓN

Lidia Sánchez Milán

Secretaria General para la Administración Pública

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

José Luis Heredia Hernández

Presidente de CSI-F Andalucía

Antonio Tirado Blanco

Secretario General de FSP-UGT Andalucía

Humberto Muñoz Beltrán

Coordinador del Área Pública de CC.OO. Andalucía

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