Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 9 de abril de 2014, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen los honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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El artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula la tasación pericial contradictoria. El apartado tercero de este artículo establece que «Cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar».

Siguiendo el expresado mandato legal, las diferentes Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía vienen solicitando a los distintos Colegios Profesionales competentes de Andalucía el listado de los colegiados interesados en actuar como peritos terceros para cada año natural, eligiendo por sorteo público uno de cada lista, tal y como establece la Ley.

Por otra parte, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, regula en su artículo 161 la iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Conforme al apartado cuarto del citado precepto, «La Administración tributaria competente podrá establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Será necesaria la aceptación de la designación por el perito elegido por sorteo. Dicha aceptación determinará, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración».

Razones económicas tendentes a establecer con el máximo rigor y claridad los gastos que debe afrontar la Administración tributaria en procedimientos que requieran la tasación pericial contradictoria conforme a la normativa aplicable, así como el establecimiento de unos criterios homogéneos que redunde en beneficio de contribuyentes, profesionales que realicen tareas de tasación y de la propia Agencia Tributaria de Andalucía, aconsejan la elaboración de esta resolución.

Realizados los estudios pertinentes y analizadas distintas tarifas de otras Administraciones tributarias, la presente resolución establece los criterios para el cálculo del importe de los honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente resolución es fijar los criterios para el cálculo del importe máximo de los honorarios a percibir por los peritos terceros designados de acuerdo con lo previsto en los artículos 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 161 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.

2. Lo dispuesto en esta resolución será aplicable a las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre éstos, que determinen los valores que han de considerarse en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, sobre el patrimonio y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Segundo. Informe de valoración del perito tercero y designaciones.

1. El informe emitido por el perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias se ajustará a lo dispuesto en el artículo 160.3.c) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

2. En las valoraciones de bienes inmuebles se describirán de manera detallada el inmueble, sus características y el análisis de la finca, se especificarán sus superficies y su régimen de uso y, en su caso, se describirán el edificio donde se sitúe el bien, la antigüedad, los acabados y las instalaciones comunes, incluyendo también planos y fotografías. Además, se describirá su entorno, con la enumeración de los equipamientos y de dotaciones de éste, así como de las comunicaciones.

3. Se designará un perito tercero por cada procedimiento administrativo y clase de bienes o derechos a valorar, independientemente del número de éstos declarado en el mismo.

4. Deberán designarse tantos peritos como sean necesarios, en función de las diferentes clases de bienes o derechos, de manera que siempre quede asegurada, mediante la correspondiente titulación oficial, la cualificación para la valoración.

5. Una vez establecida la cualificación necesaria del perito, será elegido el que corresponda de la lista remitida por el Colegio Profesional correspondiente, conforme al orden determinado en el sorteo anual.

Tercero. Importe máximo de los honorarios. Aceptación.

1. La cuantía máxima de los honorarios por los trabajos de peritación que deberán percibir los peritos terceros que resulten designados en los procedimientos de tasación pericial contradictoria, se calculará de acuerdo con la siguiente escala, en función del valor comprobado por la Administración tributaria, mediante dictamen de peritos, de los bienes y derechos objeto de valoración:

Valoración del inmueble (euros) Honorarios (euros)

Desde 0,01 hasta 50.000,00 200

Desde 50.000,01 hasta 8.000.000,00 200 + (valoración x 0,00035)

De 8.000.000,01 en adelante 3.000 + (valoración x 0,00005)

2. Si hay que valorar diversos bienes situados en el mismo edificio, los honorarios se determinarán a partir del valor conjunto de los bienes y se aplicarán los siguientes coeficientes: 1,10, si hay dos bienes; 1,15, si hay tres, y 1,20, si hay más de tres. Este criterio también se aplicará si hay que valorar varias parcelas contiguas.

3. La aceptación del encargo por parte del perito tercero implica la aceptación de la escala de honorarios y de las reglas específicas establecidas en los apartados anteriores. A estos efectos, con ocasión del encargo se comunicarán al perito la escala y la presente resolución para que esté informado.

Cuarto. Gastos remunerados.

Los honorarios máximos de los peritos terceros, así obtenidos, comprenden todos los gastos derivados de la peritación, incluidos, en su caso, el de los desplazamientos y el de las tasas devengadas por los visados de los colegios profesionales. No obstante, los honorarios no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se facturará aparte.

Quinto. Provisión de fondos.

1. El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se deposite el importe de sus honorarios en la forma que la Agencia Tributaria de Andalucía determine a tales efectos, conforme a lo establecido en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. La cantidad que haya de depositarse no podrá superar el importe que resulte de la escala establecida en el apartado tercero. A este importe, se le sumará el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. El perito deberá solicitar la provisión de honorarios al órgano de la Agencia Tributaria de Andalucía que resulte competente, acompañando el detalle del presupuesto de la tasación, así como la siguiente información:

a) Datos del perito: el número de colegiado, nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, población, código postal, número de cuenta corriente a la que se abonará la factura, teléfono y dirección de correo electrónico.

b) Datos del cliente: Agencia Tributaria de Andalucía, Gerencia Provincial en [Provincia] y su NIF.

c) Datos del servicio a realizar: el objeto del contrato, con descripción del número de tasación pericial contradictoria (TPC) y expediente origen del que ésta trae su causa, y descripción detallada de los trabajos (tipo de bienes a valorar, ubicación, superficie, conceptos, porcentajes, coeficientes).

d) Honorarios: Base de honorarios, tipos aplicados de IVA e IRPF.

e) Fecha y firma del perito.

4. La Gerencia Provincial competente arbitrará el procedimiento para efectuar la consignación de los honorarios por parte de la Administración Tributaria e instará al obligado tributario a la consignación de la provisión.

Sexto. Pago de honorarios.

1. El pago de honorarios se realizará previa presentación de la factura debidamente cumplimentada, en el registro de la Gerencia Provincial competente por razón de la tasación pericial tramitada.

En la factura deberá constar toda la información contenida en las letras a), b), c) y e) del apartado quinto.3 de la presente resolución y, además, los datos siguientes:

- Número de factura.

- Base de Honorarios, tipos aplicados de IVA e IRPF.

Constando los datos anteriores, la persona titular de la Gerencia Provincial conformará la factura.

2. Si las partes efectuaron consignación de los honorarios del perito, la Gerencia Provincial dictará resolución en la que se determine el obligado al pago, según dispone el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Igualmente se autorizará la disposición del depósito para el pago de los honorarios y se dispondrá la liberación del depósito de la otra parte.

De dicha resolución se dará traslado al organismo en que se encuentren consignados los honorarios.

En caso de que el pago de los honorarios corresponda a la Administración, la Gerencia Provincial, dará traslado de la resolución y del original de la factura debidamente conformada, al Departamento de Organización y Gestión de Recursos de la Agencia Tributaria de Andalucía, para que se tramite el expediente de gasto de la misma.

3. Si el perito tercero no exigió la provisión de sus honorarios, la Gerencia Provincial, emitirá resolución en la que se determine el obligado al pago, según dispone el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Dicha resolución se comunicará al obligado al pago acompañada de la factura debidamente conformada.

Séptimo. Modelo normalizado de solicitud de provisión del importe de los honorarios del perito tercero.

La Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía podrá aprobar modelo normalizado de solicitud de provisión del importe de los honorarios del perito tercero, que estará a disposición de los ciudadanos en las dependencias de la misma.

Octavo. Efectos.

1. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No obstante lo establecido en el número anterior, los apartados tercero a sexto de la resolución se aplicarán a todas las tasaciones periciales contradictorias ya iniciadas en las que no se haya realizado la provisión del importe de los honorarios mediante depósito conforme a lo establecido en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre o, caso de no haberse solicitado la citada provisión, en las que no se haya ordenado el pago.

Sevilla, 9 de abril de 2014.- La Directora, M.ª Victoria Pazos Bernal.

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