Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00046209.
NIG: 2906742C20130022511.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 763/2013. Negociado: IA.
De: Rocío Fernández Campos.
Procuradora: Sra. Claudia González Escobar.
Letrada: Sra. Salomé Lara Ostio.
Contra: Jesús Amador Moreno.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 763/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Rocío Fernández Campos contra Jesús Amador Moreno sobre Divoricio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por Rocío Fernández Campos contra Jesús Amador Moreno y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las adoptadas en los autos de medidas provisionales que establece lo siguiente:
1.º La guarda y custodia de los hijos menores comunes se atribuye a la madre quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.º Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía del padre con el hijo menor el siguiente:
El progenitor no custodio podrá tener en su compañía a los hijos menores un fin de semana de cada dos, desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo, recogiéndolo y entregándolo en el domicilio habitual. El inicio del régimen de visitas será el segundo fin de semana siguiente a la notificación de esta resolución a cualquiera de las partes. Finalizados los períodos vacacionales corresponderá el primer fin de semana al progenitor que haya disfrutado el primer período vacacional anterior. Durante los períodos vacacionales queda interrumpido el régimen de visitas semanal.
La mitad de las vacaciones escolares. A tal fin se establecen los siguientes períodos:
- Semana Santa y Semana Blanca: Primer período desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el miércoles siguiente a las 10 horas. Segundo período desde dicho miércoles a las 10 horas hasta el domingo siguiente a las 20 horas.
- Navidad: Primer período desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el día 30 de diciembre a las 18 horas. Segundo período desde las 18 horas del día 30 hasta el día 6 de enero a las 18 horas.
- Verano. Primer período desde las 12 horas del 1 de julio hasta las 12 horas del 1 de agosto. Segundo período desde las 12 horas del 1 de agosto hasta las 12 horas de 31 de agosto.
Los años pares corresponderá al padre el primer período y los impares a la madre; el segundo período será a la inversa. El/los menor/es se recogerán y entregarán en el domicilio habitual del menor.
El progenitor no custodio podrá comunicar telefónicamente con el menor si tiene más de tres años en los períodos que acuerden las partes y a falta de acuerdo los martes y jueves a las 20 horas.
Se apercibe a las partes de que el incumplimiento del régimen de visitas y estancia fijado podrá dar lugar a la imposición de multa coercitiva o modificación del régimen de guarda y visitas conforme a lo previsto en el artículo 776 de la LEC.
3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos menores la cantidad mensual de 350 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.
4.º Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores así como realizar cualquier manifestación de estos que suponga demérito o menosprecio del otro de los progenitores.
5.º El uso y disfrute de la vivienda sita en Urbanización Peña Blanca, núm. 4, 4.º A, en Rincón de la Victoria, que hasta ahora ha sido el domicilio familiar así como de sus anejos (trastero y aparcamiento) si existiesen se atribuye a la madre y a los hijos menores. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda. El IBI se abonará por mitad entre las partes.
6.º Previo inventario, el otro cónyuge podrá retirar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal o profesional. En el término de cinco días desde que le sea comunicada esta resolución el progenitor a quien no se haya atribuido el uso del domicilio familiar deberá abandonarlo, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace será lanzado.
No procede la imposición de costa a ninguna de la partes.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 02 0763 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Málaga, a día de la fecha.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Amador Moreno, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF