Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 994/2013.

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NIG:1402142C20130016213.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 994/2013. Negociado: P.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Sara Chikaoui Fernández.

Procurador: Sr. Luis de Torres Navajas.

Letrado: Sr. Eloy Barea García.

Contra: Don Hicham Hadouche.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 994/2013 seguido a instancia de doña Sara Chikaoui Fernández frente a don Hicham Hadouche se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba.

C/ Doce de Octubre, núm. 2.

NIG: 1402142C20130016213.

Procedimiento: Divorcio Contencioso núm. 994/2013.

SENTENCIA núm. 150/2014

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: Doña Sara Chikaoui Fernández.

Abogado: Sr. Eloy Barea García.

Procurador: Sr. Luis de Torres Navajas

Parte demandada: Don Hicham Hadouche declarado en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: La declaración de divorcio del matrimonio formado por doña Sara Chikaoui Fernández y don Hicham Hadouche.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Sara Chikaoui Fernández representada por el Procurador Sr. Luis de Torres Navajas contra don Hicham Hadouche, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 02 0994 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Hicham Hadouche, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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