Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 201/2012. (PP. 617/2014).

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NIG: 2906942C20120001095.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 201/2012. Negociado: 01.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Comunidades Conjuntas Aloha.

Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.

Letrado: Sr. Joaquín Astolfi Pérez de Guzmán.

Contra: Piedad Hernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 201/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de Comunidades Conjuntas Aloha contra Piedad Hernández sobre Reclamación cantidad, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 159/2013

Juez que la dicta: Doña Alejandra Alonso Grañeda.

Lugar: Marbella.

Fecha: Trece de junio de dos mil trece.

Parte demandante: Comunidades Conjuntas Aloha.

Abogado: Joaquín Astolfi Pérez de Guzmán.

Procurador: Julio Mora Cañizares.

Parte demandada: Piedad Hernández.

Objeto del juicio: Reclamación cuotas.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador don Julio Mora Cañizares, en nombre y representación de la Comunidad Conjutas Aloha, condenando a ésta al pago a la demandante de 1.075, 20 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, con condena en costas a la demandada.

Librase testimonio de la sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el libro de sentencias.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta sentencia, lo acuerdo y firmo, doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella.

(Siguen firmas y publicación)

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Piedad Hernández, mediante su publicación en el BOE/BOJA, extiendo y firmo la presente en Marbella, a doce de septiembre de dos mil trece.- El Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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