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NIG: 2906942C20120001095.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 201/2012. Negociado: 01.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Comunidades Conjuntas Aloha.
Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.
Letrado: Sr. Joaquín Astolfi Pérez de Guzmán.
Contra: Piedad Hernández.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 201/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de Comunidades Conjuntas Aloha contra Piedad Hernández sobre Reclamación cantidad, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 159/2013
Juez que la dicta: Doña Alejandra Alonso Grañeda.
Lugar: Marbella.
Fecha: Trece de junio de dos mil trece.
Parte demandante: Comunidades Conjuntas Aloha.
Abogado: Joaquín Astolfi Pérez de Guzmán.
Procurador: Julio Mora Cañizares.
Parte demandada: Piedad Hernández.
Objeto del juicio: Reclamación cuotas.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador don Julio Mora Cañizares, en nombre y representación de la Comunidad Conjutas Aloha, condenando a ésta al pago a la demandante de 1.075, 20 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, con condena en costas a la demandada.
Librase testimonio de la sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el libro de sentencias.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso.
Así por esta sentencia, lo acuerdo y firmo, doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella.
(Siguen firmas y publicación)
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Piedad Hernández, mediante su publicación en el BOE/BOJA, extiendo y firmo la presente en Marbella, a doce de septiembre de dos mil trece.- El Secretario Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
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