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Visto el expediente tramitado a instancia de don Eduardo Herrera Jiménez, en nombre y representación de la Federación Andaluza de Fútbol, por el que solicita la modificación, por ampliación en una nueva sede, de la red de centros de la misma titularidad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Resultando que el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), contempla en su artículo 47 la posibilidad de que una misma entidad titular pueda disponer de una red de centros dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma formada por un centro base y varias sedes.
Resultando que el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Federación Andaluza de Fútbol» de Sevilla, con código 41005464, cuenta con autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala en el centro base y en una red de centros dependientes de él.
Resultando que la entidad titular de la red de centros ha firmado un nuevo convenio de colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Baza (Granada), por el cual éste pone a disposición de la nueva sede sus instalaciones, y que en el expediente ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de Educación de la Delegacion Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA del 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 29), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder una modificación de la autorización de la red de centros con centro base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Federación Andaluza de Fútbol», código 41005464 y domicilio en C/ Tomás Pérez, 57, de Sevilla, del que es titular la entidad , con la siguiente nueva sede:
Sede de Baza:
Domicilio: C/ Barrio de la Victoria, 2. Casa de la Juventud.
Localidad: Baza.
Municipio: Baza.
Provincia: Granada.
Enseñanzas que se autorizan:
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Fútbol: 2 grupos, 60 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Fútbol sala: 2 grupos, 60 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol: 1 grupo, 30 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala: 1 grupo, 30 puestos escolares.
Segundo. La sede de la red de centros que se autoriza por la presente Orden no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para la misma.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La sede de la red de centros que se autoriza queda obligada a cumplir con la normativa de ordenación académica vigente, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de abril de 2014
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |