Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 942/2012.

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NIG: 2906942C20120007577.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 942/2012. Negociado: 2.

De: Mariela Bernardi.

Procurador: Sr. David Lara Martín.

Contra: Jorge Andrés Brignardello.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 942/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, a instancia de Mariela Bernardi contra Jorge Andrés Brignardello sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia 183/2014 que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 183/13

En Marbella, a 24 de octubre de 2013.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos con el núm. 942/12, a instancia de doña Mariela Bernardi, representada por el Procurador don David Lara Martín y asistida del Letrado don Luis Carlos Gómez de la Borbolla, frente a don Jorge Andrés Brignardello, declarado en rebeldía.

...///...

FALLO

Estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña María Dolores Mendoza Castellón, en nombre y representación de doña Mariela Bernardi, frente a don Jorge Andrés Brignardello, y en su virtud, declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre los esposos litigantes en día 9 de febrero de 2007, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme esta sentencia, deberá comunicarse al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jorge Andrés Brignardello, extiendo y firmo la presente en Marbella, a once de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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