Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante de autos núm. 938/2012.

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NIG: 1403842C20120002196.

Procedimiento: Modif. medidas hijos extramatrim. Contencioso 938/2012. Negociado: RO.

De: Joaquín Alfredo Carrasco Ruiz.

Procurador: Sr. Antonio Beato Fernández.

Contra: Araceli Quirós López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Modif medidas hijos extramatrim. Contencioso 938/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Lucena a instancia de Joaquín Alfredo Carrasco Ruiz, contra Araceli Quirós López sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 16/14

Lucena (Córdoba), a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

Vistos por doña M.ª del Carmen Pérez Romero, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Lucena, los autos que se siguen con el número 938/2012 sobre Guarda, Custodia y Alimentos, a instancia de don Joaquín Alfredo Carrasco Ruiz, parte representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Beato Fernández y asistido del Letrado don Juan Luis Pérez Pérez, contra doña Araceli Quirós López, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, habiendo recaído la presente resolución en consideración a los siguientes.

En nombre de S.M. el Rey,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Antonio Beato Fernández, en nombre y representación de don Joaquín Alfredo Carrasco Ruiz, contra doña Araceli Quirós López, sobre guarda, custodia y alimentos de los hijos menores de edad, acuerdo las siguientes medidas:

- La guarda y custodia de los dos hijos menores la ostentará el padre, don Joaquín Alfredo Carrasco Ruiz, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad.

- En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancia, se reconoce un régimen de visitas a favor de la madre, doña Araceli Quirós López, consistente en:

La madre podrá permanecer con sus dos hijos menores de edad durante dos tardes a la semana, desde las 17,00 horas a las 20,00 horas, sin pernocta, y en atención a las circunstancias concurrentes. Todo ello sin perjuicio de que en el supuesto de que cambien las circunstancias pueda instarse el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

- Y la fijación de una pensión de alimentos de 200 euros al mes que ha de satisfacer la madre en interés de los dos hijos menores; tal cantidad que será ingresada por la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto se le haya facilitado por el padre, cantidad que será actualizada anualmente, a principios de año, de conformidad con la evolución que experimente el Índice de Precios al Consumo.

- Así como los gastos extraordinarios por mitad, previa justificación de los mismos.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba. Exigiéndose para la admisión a trámite del recurso la constitución del depósito previsto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante la consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la cantidad pertinente, prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Araceli Quirós López, extiendo y firmo la presente en Lucena, a veinte de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialieiad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección datos de carácter personal).»

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